Una solicitud de cambio de horario para cuidar de un hijo o de un familiar no se tramita como una factura ni genera IVA. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores regula un derecho laboral de conciliación, mientras que las facturas y los modelos tributarios pertenecen al ámbito fiscal. Separar ambas cuestiones evita errores al presentar una petición a la empresa o al cumplir las obligaciones de un trabajador autónomo.
La diferencia entre adaptar la jornada y cumplir con Hacienda
- Derecho laboral: el artículo 34.8 ET permite solicitar cambios en el horario, la distribución del tiempo o la modalidad de trabajo.
- Plazo máximo: si no hay una regla específica en el convenio, la negociación con la empresa no puede superar 15 días.
- Silencio empresarial: la adaptación se presume concedida si no existe una oposición expresa y motivada dentro de ese plazo.
- Sin factura ni IVA: una persona asalariada cobra una nómina, no emite factura por su trabajo ni presenta el modelo 303 por adaptar su jornada.
- Autónomos: si existe una actividad profesional independiente, sí pueden aparecer facturas, IVA y modelos como el 036, 303 o 130, pero por la actividad económica, no por el artículo 34.8.

Qué reconoce realmente el artículo 34.8 ET
El artículo 34.8 ET reconoce el derecho de la persona trabajadora a solicitar una adaptación de la jornada para hacer compatible su empleo con la vida familiar. La adaptación puede afectar a la duración y distribución de las horas, a la organización del tiempo de trabajo o a la forma de prestar los servicios, incluido el trabajo a distancia.
Esto no significa que exista un derecho automático a trabajar siempre desde casa o a elegir cualquier horario. La petición debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de quien la presenta y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. En la práctica, una propuesta concreta suele tener más posibilidades que una petición genérica de “flexibilidad total”.
El derecho se puede solicitar para cuidar a hijos o hijas hasta que cumplan 12 años. También puede utilizarse cuando existen necesidades de cuidado respecto de hijos mayores de esa edad, del cónyuge o pareja de hecho, de familiares por consanguinidad hasta el segundo grado o de otras personas dependientes que convivan en el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismas por edad, accidente o enfermedad.
La norma no debe confundirse con la reducción de jornada del artículo 37.6 ET. La reducción implica trabajar menos horas y, por regla general, una disminución proporcional del salario. La adaptación puede limitarse a cambiar la distribución horaria o la modalidad de trabajo, por lo que no necesariamente reduce la retribución.
| Medida | Qué cambia | Impacto habitual en el salario |
|---|---|---|
| Adaptación del artículo 34.8 ET | Horario, distribución, turnos o modalidad de trabajo | No tiene por qué reducirse si se mantiene la jornada pactada |
| Reducción del artículo 37.6 ET | Número de horas trabajadas | Reducción proporcional, salvo mejoras aplicables |
| Teletrabajo | Lugar o forma de prestación | No implica por sí solo cobrar menos |
El texto vigente publicado en el BOE también permite regresar a la situación anterior cuando termina el periodo acordado o desaparecen las causas que justificaron la adaptación. Esa vuelta no siempre es inmediata si cambian las circunstancias, porque la empresa puede oponerse por razones objetivas debidamente motivadas.
Cómo presentar una solicitud sólida a la empresa
Yo recomiendo presentar la solicitud por escrito, aunque la empresa acepte habitualmente estas cuestiones de manera informal. El correo electrónico corporativo, el registro interno o un burofax permiten acreditar la fecha, el contenido de la petición y la documentación entregada.
La solicitud debería explicar quién necesita los cuidados, qué situación concreta los provoca y qué medida se propone. No hace falta convertirla en un escrito jurídico, pero sí conviene incluir una fecha de inicio, una duración aproximada y un horario alternativo.
- Identificación de la persona trabajadora y del puesto.
- Descripción breve de la necesidad familiar o de cuidado.
- Horario actual y horario solicitado.
- Periodo durante el que se pide la adaptación.
- Documentos que ayuden a justificar la situación, cuando sean necesarios.
- Petición de respuesta escrita.
Un ejemplo sería solicitar trabajar de 8:00 a 16:00 en lugar de hacerlo de 10:00 a 18:00 para recoger a un menor del colegio. Otra posibilidad sería pedir dos días de teletrabajo, cambiar un turno de tarde por uno de mañana o concentrar la jornada de forma distinta, siempre que la organización del puesto lo permita.
La petición gana fuerza cuando explica por qué la medida es viable. Si se solicita teletrabajo, conviene indicar qué tareas pueden realizarse a distancia, cómo se mantendrán las reuniones y cómo se garantizará la disponibilidad. Si se pide un cambio de turno, ayuda proponer una alternativa que reduzca el impacto sobre el equipo.
Cuando existe una regulación específica en el convenio colectivo, hay que revisarla antes de enviar la solicitud. El convenio puede establecer el procedimiento, la documentación, los plazos o los criterios de prioridad, aunque no puede eliminar las garantías mínimas reconocidas por la ley.
Qué debe hacer la empresa y qué ocurre si responde mal
Si no existe un procedimiento aplicable en el convenio, la empresa debe abrir un proceso de negociación con la persona trabajadora. Ese proceso tiene que desarrollarse con la máxima celeridad y no puede durar más de 15 días.
Al terminar la negociación, la empresa debe comunicar por escrito una de estas decisiones:
- Aceptar la solicitud.
- Presentar una propuesta alternativa que permita atender la necesidad de conciliación.
- Denegarla indicando las razones objetivas de la negativa.
Una respuesta basada únicamente en frases como “por necesidades de la empresa” puede ser insuficiente si no explica qué problema concreto provoca la adaptación. La organización empresarial importa, pero debe relacionarse con el horario pedido, las funciones del puesto, la atención al público, los turnos o cualquier otra circunstancia real.
Si no hay oposición expresa y motivada dentro de los 15 días, la norma establece una presunción de concesión. Aun así, conviene conservar todas las comunicaciones y no empezar a modificar unilateralmente el horario sin dejar constancia de la solicitud y del transcurso del plazo.
Ante una negativa o una disconformidad con la alternativa propuesta, la persona trabajadora puede acudir al juzgado de lo social mediante el procedimiento del artículo 139 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. El plazo general para presentar la demanda es de 20 días desde la comunicación empresarial.Se trata de un procedimiento urgente y preferente. Mi consejo práctico es no esperar a que la situación se deteriore: una petición clara, una respuesta escrita y la documentación ordenada suelen ser más útiles que una larga discusión informal con recursos humanos.
Factura, IVA y nómina no son lo mismo
La relación entre el artículo 34.8 ET y las facturas, el IVA o los modelos tributarios es, en la mayoría de los casos, una confusión de conceptos. Una persona contratada por una empresa presta servicios dentro de una relación laboral y recibe una nómina. No emite una factura a su empleador por las horas trabajadas.
| Situación | Documento habitual | IVA | Modelos relacionados |
|---|---|---|---|
| Trabajador asalariado | Nómina | No se repercute IVA | La empresa puede presentar 111 y 190 por retenciones |
| Autónomo que presta servicios | Factura | Según la operación y el régimen aplicable | 036, 303 y, cuando proceda, 130 |
| Empresa que paga salarios | Nóminas y seguros sociales | No hay IVA sobre el salario | 111 y 190 por retenciones de IRPF |
El modelo 111 corresponde a quien practica e ingresa determinadas retenciones, no al trabajador por el mero hecho de pedir conciliación. El modelo 190 es el resumen anual de esas retenciones. La Agencia Tributaria identifica ambos modelos como obligaciones del retenedor, de modo que no deben confundirse con una declaración personal del empleado.
Para un autónomo la situación es diferente. Si presta un servicio independiente, debe analizar si tiene obligación de emitir factura, qué tipo de IVA corresponde, si debe aplicar retención de IRPF y qué modelos debe presentar. Ese análisis fiscal es independiente de cualquier derecho laboral de conciliación.
Qué modelos fiscales pueden aparecer en una actividad profesional
Un autónomo que combina su actividad con un trabajo por cuenta ajena puede ejercer ambos papeles, pero debe mantenerlos separados. Su nómina se trata como rendimiento del trabajo y sus facturas como ingresos de una actividad económica.
Modelo 036
El modelo 036 se utiliza para comunicar el alta, la modificación o la baja en el censo de empresarios y profesionales. Sirve para declarar la actividad, los regímenes fiscales y otras circunstancias censales. No se presenta por solicitar una adaptación de horario como trabajador asalariado.
Modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA. En una obligación trimestral, los plazos generales son del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero para el cuarto trimestre, con ajustes si el último día es inhábil.La liquidación no consiste en sumar automáticamente todo el IVA de las facturas. Se calcula, de forma simplificada, restando el IVA soportado deducible al IVA repercutido a los clientes, siempre que se cumplan los requisitos legales y de registro.
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Modelo 130
El modelo 130 puede corresponder a profesionales que tributan en estimación directa, aunque existen supuestos en los que no es necesario presentar pagos fraccionados porque la mayoría de los ingresos ya están sometidos a retención. La obligación depende de la actividad, del régimen y de la proporción de ingresos con retención.
Por eso no recomiendo elegir modelos basándose solo en el hecho de trabajar como autónomo. Primero hay que revisar el alta censal, el tipo de actividad, los clientes y el régimen de IVA aplicable.
Ejemplos para no mezclar una nómina con una factura
Imaginemos a una trabajadora asalariada que solicita entrar a las 8:00 y salir a las 16:00 para atender a su hijo. Si mantiene sus mismas horas semanales, la empresa debe analizar la adaptación laboral, pero ella no emite una factura, no añade IVA y no presenta el modelo 303 por esa modificación.
Ahora pensemos en esa misma persona como autónoma que realiza un proyecto independiente por 1.000 euros. Si la operación tributa al tipo general del 21%, la factura incluiría 210 euros de IVA y tendría un total de 1.210 euros. El IVA no es un ingreso real del profesional, sino una cantidad repercutida que después se declara, normalmente mediante el modelo 303 cuando exista obligación.
Si además corresponde una retención profesional del 15%, el cliente podría retener 150 euros de IRPF y pagar 1.060 euros. La factura seguiría reflejando una base de 1.000 euros, 210 euros de IVA y 150 euros de retención. Son conceptos distintos, y confundir la retención con el IVA es uno de los errores que más problemas causa al preparar los modelos.
En una situación mixta, la nómina y la factura se declaran por vías diferentes. La empresa gestiona las retenciones de la nómina, mientras que la persona autónoma registra sus facturas, calcula el IVA deducible y presenta los modelos que correspondan a su actividad.
La comprobación que evita errores antes de presentar nada
Antes de preparar un escrito o un modelo, conviene responder a una pregunta sencilla: ¿estoy actuando como trabajador asalariado o como profesional independiente? Si se trata de una solicitud de conciliación dentro de un contrato laboral, el documento central es la petición escrita a la empresa y, si existe conflicto, la vía social.
Si se trata de un servicio prestado por cuenta propia, hay que revisar factura, IVA, retenciones, libros registro y obligaciones censales. La adaptación de jornada puede ayudarte a organizar mejor tu tiempo, pero no transforma una relación laboral en una actividad profesional ni elimina las obligaciones fiscales de un autónomo.
La separación correcta de ambos planos suele ser la solución más sencilla. Primero se acredita la necesidad de conciliación y se negocia una medida viable; después se revisan las obligaciones tributarias que correspondan realmente a cada fuente de ingresos.