Las fechas que conviene tener controladas durante todo el año
- Primer trimestre: presentación del modelo 303 del 1 al 20 de abril de 2026.
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio de 2026.
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre de 2026.
- Cuarto trimestre: hasta el 1 de febrero de 2027, porque el 30 de enero cae en sábado.
- Con domiciliación bancaria, el plazo termina normalmente el día 15 de abril, julio y octubre, y el 25 de enero para el cuarto trimestre.

Calendario del IVA trimestral en 2026
Para la mayoría de autónomos y pequeñas empresas, el impuesto se declara mediante el modelo 303. La regla general es presentar la autoliquidación dentro de los veinte primeros días naturales del mes siguiente a cada trimestre, mientras que el cuarto trimestre dispone de un plazo más amplio.
| Periodo declarado | Fechas de las facturas | Plazo ordinario del modelo 303 | Domiciliación bancaria |
|---|---|---|---|
| Primer trimestre | 1 de enero a 31 de marzo de 2026 | Del 1 al 20 de abril de 2026 | Hasta el 15 de abril |
| Segundo trimestre | 1 de abril a 30 de junio de 2026 | Del 1 al 20 de julio de 2026 | Hasta el 15 de julio |
| Tercer trimestre | 1 de julio a 30 de septiembre de 2026 | Del 1 al 20 de octubre de 2026 | Hasta el 15 de octubre |
| Cuarto trimestre | 1 de octubre a 31 de diciembre de 2026 | Hasta el 1 de febrero de 2027 | Hasta el 25 de enero de 2027 |
Qué modelos intervienen y qué declara cada uno
El modelo 303 no es un resumen genérico de la actividad, sino una liquidación concreta. En él se calcula la diferencia entre el IVA repercutido, cobrado o facturado a clientes, y el IVA soportado, pagado en compras y gastos que cumplen los requisitos para deducirse.
- Modelo 303. Es la autoliquidación periódica del IVA y debe presentarse incluso cuando el resultado sea cero o no haya actividad en el periodo, si existe obligación de declarar.
- Modelo 390. Es la declaración-resumen anual. Se presenta normalmente junto con la liquidación del cuarto trimestre, aunque determinados contribuyentes están exonerados.
- Modelo 349. Informa sobre operaciones intracomunitarias con empresas de otros Estados miembros de la Unión Europea. Su periodicidad depende del volumen y de las operaciones realizadas.
Una confusión habitual consiste en pensar que el modelo 390 sustituye al último 303. No lo hace. El 303 del cuarto trimestre sigue siendo obligatorio cuando corresponde, aunque el contribuyente no tenga que presentar el resumen anual por encontrarse dentro de una excepción.
También hay casos que alteran la periodicidad. Las empresas con liquidación mensual, quienes están inscritos en el régimen de devolución mensual o quienes llevan sus libros mediante el SII no deben trasladar automáticamente este calendario a su situación. Antes de usar estas fechas, conviene comprobar el periodo de liquidación que figura en los datos censales.
Cómo preparar el IVA antes de presentar el modelo 303
La declaración empieza mucho antes de abrir el formulario. Yo trabajo con una revisión cerrada por trimestre para evitar que una factura emitida en abril se mezcle por error con las operaciones de marzo, especialmente cuando hay facturas rectificativas o pagos pendientes.- Separar las facturas por fecha de devengo. La fecha de emisión no siempre coincide con el momento en que nace la obligación de declarar el impuesto.
- Comprobar el IVA de cada factura. Hay que revisar la base imponible, el tipo aplicado, la cuota y si la operación está exenta, no sujeta o sometida a inversión del sujeto pasivo.
- Clasificar los gastos deducibles. Para deducir el IVA, el gasto debe estar relacionado con la actividad, documentado correctamente y registrado en los libros correspondientes.
- Revisar las facturas recibidas. Una factura simplificada o un recibo no siempre permiten deducir el impuesto en las mismas condiciones que una factura completa.
- Conciliar los totales. Las sumas de ventas y compras deben coincidir con la contabilidad, el programa de facturación y los movimientos que explican la actividad.
La cuenta básica es sencilla. Si durante el trimestre se repercuten **4.200 euros** de IVA y se soportan **1.350 euros** deducibles, el resultado preliminar será de **2.850 euros a ingresar**. Si el IVA soportado supera al repercutido, el resultado puede quedar a compensar o, en determinados supuestos, a devolver.
No recomiendo deducir automáticamente todo gasto que tenga IVA. Los vehículos, los gastos de vivienda, las comidas, los suministros y los bienes de uso mixto requieren un análisis específico, porque la deducción puede estar limitada o exigir pruebas adicionales de afectación a la actividad.
Errores que cambian la fecha o el resultado
Confundir emisión, recepción y devengo
Una factura recibida en abril puede corresponder a un servicio prestado en marzo, y una factura emitida en marzo puede documentar una operación cuyo devengo se produce después. El criterio aplicable depende del tipo de operación, por lo que la fecha visible en el documento no siempre decide por sí sola el trimestre.
Olvidar una declaración sin actividad
No haber vendido nada no significa necesariamente que desaparezca la obligación formal. Si el contribuyente debe presentar el modelo 303, suele tener que enviarlo con resultado cero, incluso si durante ese trimestre solo ha tenido gastos o no ha emitido facturas.
Presentar a tiempo y pagar tarde
La presentación y el ingreso están relacionados, pero no son exactamente lo mismo. Con domiciliación, el modelo debe enviarse antes del límite específico, y una orden bancaria posterior no corrige por sí sola una domiciliación fuera de plazo.
Aplicar un tipo de IVA incorrecto
Los tipos del **21 %, 10 % y 4 %** no se aplican según la preferencia del negocio, sino según la naturaleza del bien o servicio y las condiciones previstas por la normativa. Si existe una operación exenta o con inversión del sujeto pasivo, copiar el tratamiento de una factura ordinaria puede alterar toda la liquidación.Cuando detecto un error después de presentar el modelo, no presento otra declaración sin revisar antes qué ha ocurrido. Puede ser necesario presentar una complementaria, rectificar una autoliquidación o corregir primero los libros de facturas. La solución depende de si el error aumentó, redujo o no cambió la cuota.
Qué hacer si se pasa el plazo
Presentar tarde suele ser mejor que dejar la obligación pendiente. Si la declaración sale a ingresar y se presenta sin requerimiento previo, pueden aplicarse recargos que dependen del retraso y de la normativa vigente. Si además existe requerimiento, sanción o perjuicio para la Administración, el tratamiento puede ser menos favorable.
Si el resultado es a compensar o a devolver, la consecuencia no se analiza igual que en una deuda ingresada fuera de plazo. Aun así, la obligación formal permanece y retrasarla puede generar problemas posteriores, sobre todo cuando faltan datos para cerrar el resumen anual.
Mi recomendación práctica es guardar tres comprobantes distintos: el justificante de presentación, la referencia del pago y, si se usa domiciliación, la confirmación de la orden bancaria. Tener solo una captura del formulario no demuestra necesariamente que el impuesto se haya presentado y pagado correctamente.
Una rutina sencilla para no volver a mirar el calendario con prisa
Yo reservaría una fecha interna al menos **cinco días antes** del límite oficial. Ese margen permite pedir una factura corregida, comprobar un NIF, revisar una operación intracomunitaria o cambiar el medio de pago sin convertir una incidencia menor en un retraso.
- Cerrar las facturas del trimestre.
- Revisar cuotas repercutidas y soportadas.
- Comprobar facturas rectificativas y operaciones especiales.
- Preparar el modelo 303 y verificar el resultado.
- Enviar la declaración y conservar todos los justificantes.
La idea importante es simple: las fechas del IVA trimestral no deben gestionarse como un recordatorio aislado, sino como parte de un pequeño calendario de facturación. Si las facturas se registran bien desde el primer día y la revisión se hace antes del plazo de domiciliación, presentar el modelo deja de ser una carrera contra el reloj y se convierte en un trámite controlable.