Las claves para presentar correctamente esta declaración informativa
- Obligación anual: se informa de las operaciones realizadas con cada cliente o proveedor durante el año natural.
- Límite económico: cuenta el importe total superior a 3.005,06 euros, IVA incluido, por persona o entidad.
- Plazo habitual: se presenta durante el mes de febrero del año siguiente.
- Importes trimestrales: además del total anual, hay que distribuir las operaciones por trimestre.
- Revisión cruzada: la Agencia Tributaria puede comparar los datos declarados por ambas partes.
Qué es y para qué sirve el modelo 347
Se trata de una declaración informativa anual. No sirve para pagar un impuesto ni modifica directamente el IVA ya liquidado en los modelos periódicos. Su función es comunicar a Hacienda qué operaciones económicas se han realizado con terceros cuando, en conjunto, superan el umbral establecido.
La cifra no se analiza factura por factura. Hay que sumar todas las compras o ventas realizadas con la misma persona o empresa durante el año, normalmente utilizando su NIF como referencia. Por eso, varias facturas pequeñas pueden generar obligación aunque ninguna de ellas alcance por sí sola el límite.
En la práctica, esta declaración permite contrastar la información de proveedores y clientes. Si una empresa declara ventas por 12.000 euros y su cliente solo comunica compras por 8.000, la diferencia puede provocar una comprobación o una solicitud de aclaraciones.
Quién debe presentarlo y cuándo nace la obligación
La obligación afecta, en términos generales, a empresarios, profesionales y determinadas entidades que realizan operaciones con otras personas o empresas por encima del límite anual. Un autónomo no tiene que presentar la declaración por el simple hecho de ejercer una actividad, sino cuando sus operaciones declarables superan el importe exigido.
La suma se calcula por cada cliente o proveedor. Por ejemplo, si durante el año se han emitido ocho facturas a una sociedad por un total de 2.950 euros, no se supera el umbral. Si se añade una novena factura de 100 euros, el total asciende a 3.050 euros y aparece la obligación, siempre que no exista otra causa de exclusión.
| Situación anual con un tercero | ¿Se incluye? | Motivo |
|---|---|---|
| 2.800 euros, IVA incluido | No | No supera el límite general |
| 3.005,06 euros exactos | En principio, no | La norma se refiere a un importe superior |
| 3.005,07 euros | Sí | Supera el umbral establecido |
| 6.500 euros en varias facturas | Sí | Debe declararse el total anual y su reparto trimestral |
La declaración corresponde al año natural anterior. Para las operaciones realizadas en 2025, el plazo ordinario se sitúa en febrero de 2026. Como el último día de febrero de 2026 cae en sábado, el vencimiento práctico se desplaza al siguiente día hábil, el 2 de marzo de 2026, salvo que una modificación normativa establezca otra fecha.
La presentación se realiza por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. Para una sociedad se utiliza normalmente un certificado electrónico, mientras que una persona física puede acceder mediante certificado, DNI electrónico o el sistema de identificación que esté habilitado para ese trámite. Presentarlo directamente no tiene una tasa administrativa, aunque una gestoría puede cobrar sus propios honorarios.
Cómo se calcula el límite de 3.005,06 euros
El cálculo debe hacerse con el importe total de la contraprestación, incluido el IVA y, cuando corresponda, otros conceptos vinculados a la operación. No conviene trabajar solo con la base imponible, porque ese es uno de los descuidos que más diferencias genera entre la contabilidad y la declaración.
Yo recomiendo preparar una hoja por cada NIF y separar al menos cuatro datos: total de ventas, total de compras, operaciones trimestrales y cobros en efectivo. Esta revisión es sencilla y permite detectar rápidamente facturas duplicadas, abonos mal registrados o clientes con nombres comerciales distintos pero el mismo NIF.
El reparto por trimestres
Además del importe anual, la información se distribuye por trimestre. El criterio general se relaciona con el momento en que se produce la operación, no simplemente con el día en que se cobra la factura. En el régimen especial del criterio de caja, las reglas pueden llevar a declarar los importes en función de los cobros o pagos realizados, por lo que conviene revisar el tratamiento aplicable antes de copiar los datos del libro de facturas.
Un ejemplo ayuda a verlo. Una venta de 4.000 euros emitida en marzo y cobrada en junio se atribuye normalmente al primer trimestre según el criterio general, aunque el dinero haya llegado después. Si la empresa aplica criterio de caja, la fecha del cobro puede cambiar la distribución trimestral.
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Los cobros en efectivo
Los cobros en metálico superiores a 6.000 euros anuales por una misma persona o entidad tienen un tratamiento específico dentro de la declaración. No basta con mirar el total de facturas: también hay que comprobar cómo se pagaron y acumular los cobros en efectivo del año.
Este control es especialmente importante en comercios, hostelería, construcción y actividades con pagos directos. Un cliente puede no superar el límite general de operaciones declarables y, aun así, generar una obligación específica por el volumen de efectivo cobrado.
Qué operaciones se declaran y cuáles quedan fuera
Se incluyen, entre otras, las compras y ventas de bienes o servicios realizadas en el marco de la actividad económica. También pueden aparecer operaciones exentas de IVA, porque la exención no elimina automáticamente la obligación informativa. Lo determinante es que la operación sea declarable y que se supere el límite con ese tercero.
Las operaciones inmobiliarias, los alquileres de locales y los cobros en efectivo requieren una atención especial. En los arrendamientos de locales de negocio hay que comprobar si la renta ya se informa mediante retenciones y modelos específicos, ya que no todas las situaciones se tratan igual.
| Operación | Tratamiento habitual | Precaución |
|---|---|---|
| Ventas a una empresa por más de 3.005,06 euros | Se declara | Incluir IVA y desglose trimestral |
| Compras a un proveedor por encima del límite | Se declara | Comparar la contabilidad con sus facturas |
| Salarios y nóminas | Normalmente no | Ya tienen sus propios modelos informativos |
| Operaciones sometidas a retención | Pueden quedar excluidas | Revisar si ya se informan mediante retenciones |
| Importaciones y exportaciones aduaneras | Generalmente excluidas | La información puede constar en otros registros |
| Operaciones intracomunitarias | Requieren revisión | Comprobar su inclusión en el modelo 349 |
También quedan fuera las operaciones realizadas al margen de una actividad empresarial o profesional. Una persona que compra un ordenador para uso particular no presenta esta declaración por esa compra. La obligación se conecta con la actividad económica y con las operaciones que la normativa exige informar.
Las personas o entidades acogidas al Suministro Inmediato de Información, conocido como SII, normalmente no presentan esta declaración porque sus libros registro ya se remiten de forma electrónica a la Agencia Tributaria. Aun así, la exclusión depende del régimen aplicable y de la situación concreta durante todo el ejercicio.Cómo preparar y presentar la declaración sin descuadres
La forma más segura de trabajar es extraer los datos directamente del programa contable o de facturación y después contrastarlos con los libros de IVA. Antes de cargar el formulario, conviene agrupar las operaciones por NIF, no por nombre comercial, porque una misma empresa puede aparecer con varias denominaciones internas.
- Reúne las facturas emitidas y recibidas del año natural.
- Separa las operaciones por cliente y proveedor.
- Suma el importe total con IVA incluido.
- Distribuye cada importe en el trimestre correspondiente.
- Revisa alquileres, operaciones exentas, cobros en efectivo y facturas rectificativas.
- Compara los totales con la contabilidad y presenta el formulario electrónicamente.
La declaración no sustituye a los modelos de IVA. Si una factura se registró mal en el modelo 303, corregir el 347 no soluciona automáticamente ese problema. Cada obligación debe revisarse por separado, aunque los datos tengan que ser coherentes entre sí.
Errores, rectificaciones y consecuencias de no presentarlo
Si se omitió una operación o se incluyó un importe incorrecto, debe presentarse una declaración complementaria cuando se añaden datos, o una sustitutiva cuando se reemplaza la declaración anterior completa. No es buena idea esperar a recibir una notificación para corregir un error evidente.
Las diferencias con el cliente o proveedor no siempre significan que alguien haya actuado mal. Pueden deberse a una factura emitida en diciembre y contabilizada en enero, a una devolución, a un cambio de NIF o a distintos criterios en operaciones sometidas a regímenes especiales. Lo importante es conservar una explicación documentada.
La presentación fuera de plazo, la falta de presentación o la inclusión de datos incorrectos pueden dar lugar a sanciones por incumplimiento de obligaciones informativas. La cuantía depende de la conducta, del número de datos afectados y de si existe requerimiento previo. Corregir voluntariamente suele ser mejor que esperar a que la Agencia Tributaria detecte el problema.
También conviene guardar durante el plazo legal de conservación las facturas, extractos contables, justificantes de cobro y documentos que expliquen las diferencias. Si Hacienda solicita aclaraciones, una conciliación clara suele ser mucho más útil que una simple afirmación de que los importes son correctos.
La revisión final que evita la mayoría de los problemas
Antes de enviar la declaración, compruebo cinco puntos: que el ejercicio sea correcto, que los NIF estén completos, que el IVA esté incluido, que los importes trimestrales sumen el total anual y que se hayan revisado las operaciones en efectivo. Esta lista tarda pocos minutos y reduce errores que después son difíciles de rastrear.
La mejor referencia no es una única fuente de datos, sino la coincidencia entre facturación, libros de IVA, contabilidad y declaraciones de la otra parte. Cuando esos cuatro elementos encajan, la presentación deja de ser un trámite a ciegas y se convierte en una comprobación útil de la actividad económica del año.