Cuando llega julio, muchas sociedades se enfrentan a la misma duda: ¿cuándo termina el plazo para presentar el Modelo 200? La respuesta depende de la fecha de cierre del ejercicio, no de cuándo se emitieron las facturas ni de las declaraciones de IVA. Aquí explico el cálculo del plazo, los casos especiales, la presentación electrónica y los errores que pueden salir caros.
La fecha depende del cierre contable y no del IVA
- Regla general: se presenta durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Ejercicio cerrado el 31 de diciembre: el plazo suele ir del 1 al 25 de julio.
- En 2026: para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, el último día general es el 27 de julio de 2026.
- Domiciliación bancaria: normalmente termina antes, el 22 de julio de 2026 para ese supuesto.
- Presentación: el Modelo 200 se presenta obligatoriamente por vía electrónica.
Cuándo se presenta el Modelo 200 en el caso habitual
La regla está en el artículo 124 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La declaración debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Son días naturales, por lo que se cuentan sábados, domingos y festivos.
Para una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, el cierre se produce el 31 de diciembre. En la práctica, esto lleva el plazo a los 25 primeros días naturales de julio. Si el último día resulta inhábil, el plazo pasa al primer día hábil siguiente, como ocurre en 2026.
| Situación | Plazo ordinario |
|---|---|
| Ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025 | Del 1 al 27 de julio de 2026 |
| Ejercicio cerrado el 31 de marzo | Del 1 al 25 de octubre, salvo ajuste por día inhábil |
| Ejercicio cerrado el 30 de junio | Del 31 de diciembre al 24 de enero del año siguiente |
| Ejercicio cerrado el 31 de julio | Del 1 al 25 de febrero del año siguiente |
Mi recomendación es no anotar simplemente “julio” en el calendario. Conviene identificar primero la fecha exacta de cierre que figura en los estatutos y en los datos censales, porque una sociedad con ejercicio partido puede tener un plazo completamente distinto.
Cómo calcular el plazo si el ejercicio no acaba el 31 de diciembre
El cálculo requiere dos pasos. Primero se cuentan seis meses desde la fecha de cierre. Después se cuentan los 25 días naturales siguientes. No se trata de sumar automáticamente seis meses y 25 días sin revisar cómo termina el mes.
Ejemplo con cierre el 30 de junio
Si el período impositivo termina el 30 de junio, los seis meses se cumplen el 30 de diciembre. Los 25 días siguientes comienzan el 31 de diciembre y terminan el 24 de enero. Este detalle suele provocar errores porque el plazo no empieza el 30 de diciembre.
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Ejemplo con cierre el 31 de julio
En este caso, los seis meses posteriores terminan el 31 de enero. El plazo de presentación se extiende, con carácter general, del 1 al 25 de febrero. Si el día 25 es festivo o inhábil en el lugar correspondiente, se utiliza el siguiente día hábil.
También hay situaciones extraordinarias, como la extinción de la sociedad, una disolución o el cierre anticipado del período impositivo. En esos casos, la fecha relevante puede ser la que determina el final efectivo del período, por lo que no conviene aplicar automáticamente el calendario de una sociedad que sigue activa.
Qué relación tiene el Modelo 200 con las facturas y el IVA
El Modelo 200 corresponde principalmente al Impuesto sobre Sociedades. No es una declaración de IVA y no sustituye al Modelo 303, al Modelo 390 ni a otros formularios relacionados con las operaciones de la empresa.
Las facturas sí tienen importancia, pero de forma indirecta. Sus importes alimentan la contabilidad, la cuenta de pérdidas y ganancias y los ajustes fiscales que terminan reflejándose en la declaración anual. No se presentan todas las facturas una por una con el Modelo 200, aunque deben conservarse por si la Agencia Tributaria solicita justificantes.
| Modelo | Para qué sirve | Periodicidad habitual |
|---|---|---|
| Modelo 200 | Impuesto sobre Sociedades | Anual |
| Modelo 202 | Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades | Trimestral en los períodos establecidos |
| Modelo 303 | Autoliquidación del IVA | Mensual o trimestral |
| Modelo 390 | Resumen anual del IVA | Anual, cuando corresponde |
Una confusión frecuente consiste en pensar que haber presentado correctamente el IVA significa que también está cumplido el Impuesto sobre Sociedades. Son obligaciones distintas, con plazos y cálculos diferentes. Del mismo modo, un autónomo que tributa como persona física en el IRPF normalmente no presenta el Modelo 200 por su actividad, salvo que opere mediante una entidad obligada a tributar por sociedades.
Cómo se presenta y qué conviene revisar antes de enviarlo
La presentación del Modelo 200 es obligatoriamente electrónica. Puede realizarse mediante el servicio Sociedades WEB de la Agencia Tributaria, utilizando certificado electrónico, Cl@ve en los casos permitidos o un representante autorizado.
Antes de firmar la declaración, yo revisaría al menos estos puntos:
- La fecha de inicio y cierre del período impositivo.
- El NIF, la razón social y el régimen fiscal aplicable.
- La correspondencia entre contabilidad, cuentas anuales y resultado fiscal.
- Las retenciones, pagos fraccionados y deducciones aplicables.
- La compensación de bases imponibles negativas, si procede.
- El resultado final, que puede ser a ingresar, a devolver o cuota cero.
Si sale a ingresar y se quiere domiciliar el pago, hay que presentar la declaración dentro de un período más corto. Para el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025, la domiciliación está disponible del 1 al 22 de julio de 2026, mientras que el plazo general llega hasta el 27 de julio.
La diferencia de unos días es importante. Si se pasa el plazo de domiciliación, todavía puede presentarse la declaración en plazo y pagar mediante otras opciones disponibles, pero ya no se podrá utilizar esa misma modalidad bancaria.
Qué ocurre si se presenta fuera de plazo
Si la empresa presenta voluntariamente el Modelo 200 después de la fecha límite y todavía no ha recibido un requerimiento, puede aplicarse un recargo por presentación extemporánea. Durante los primeros 12 meses, el recargo es del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso.
Después de 12 meses, el recargo pasa al 15 % y pueden añadirse intereses de demora. La situación es menos favorable si la Administración ya ha iniciado actuaciones formales, porque podrían entrar en juego sanciones y recargos distintos.
Por eso, si el plazo ya ha vencido, no aconsejo esperar a tener toda la documentación “perfecta” durante semanas. Es preferible revisar rápidamente el caso con un asesor y presentar la declaración o regularizarla cuanto antes, especialmente si resulta una cantidad a ingresar.
La fecha que conviene dejar anotada desde el cierre
Para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, la referencia práctica es sencilla: el Modelo 200 se presenta en los primeros 25 días naturales de julio. En 2026, el ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2025 tiene como fecha límite general el 27 de julio, y como fecha límite para domiciliar el pago el 22 de julio.
Si el ejercicio termina en otra fecha, el calendario debe calcularse desde ese cierre y no desde las declaraciones de IVA. Anotar la fecha con antelación, separar el Modelo 200 de los modelos 303 y 202 y guardar el justificante electrónico son tres medidas simples que evitan la mayoría de los problemas prácticos.