Modelo 720 - quién debe presentarlo y cuándo repetirlo

3 de julio de 2026

Hombre con traje, responsable fiscal, explica el Modelo 720: preguntas y respuestas frecuentes para los obligados.

Índice

Una cuenta bancaria en Francia, unas acciones de una empresa estadounidense o una vivienda en Portugal pueden activar una obligación informativa en España aunque no hayan producido ingresos durante el año. En este artículo explico quién debe presentar el modelo 720, cómo funcionan los límites de 50.000 euros, cuándo hay que repetir la declaración y qué relación tiene con las facturas, el IVA y otros modelos tributarios.

La obligación depende del tipo de bien y de su valor conjunto

  • Residentes fiscales en España y determinados establecimientos permanentes deben revisar sus bienes situados en el extranjero.
  • El límite de referencia es de 50.000 euros por cada bloque de bienes, no por el patrimonio extranjero total.
  • Se declaran cuentas, valores, seguros, rentas y inmuebles situados fuera de España.
  • La presentación ordinaria se realiza entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
  • El modelo 720 es informativo: no sustituye al IRPF, al IVA ni a las obligaciones de facturación.

Página de trámites del Modelo 720. Declaración Informativa para obligados a declarar bienes en el extranjero. Incluye presentaciones y consultas.

Quién está obligado a presentar el modelo 720

La primera idea que conviene aclarar es que la obligación no depende de la nacionalidad. Lo determinante suele ser tener la condición de residente fiscal en España durante el ejercicio correspondiente. Por tanto, una persona extranjera que vive y tributa en España puede estar obligada, mientras que un ciudadano español residente fiscal en otro país no queda obligado únicamente por su pasaporte.

Deben revisar esta declaración las personas físicas, las personas jurídicas y determinadas entidades residentes. También pueden quedar incluidos los establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes, así como algunas entidades sin personalidad jurídica propia.

No solo se analiza quién aparece como propietario formal. La obligación puede alcanzar a quien figure como titular, representante, autorizado, beneficiario o persona con poder de disposición sobre una cuenta. En el caso de valores, seguros o inmuebles, también hay que estudiar la titularidad real y los derechos económicos que existan.

Este punto provoca muchos errores. Ser un simple autorizado en una cuenta no equivale siempre a ser propietario, pero tampoco permite descartar automáticamente el modelo. Yo recomiendo revisar el contrato bancario y la naturaleza exacta del poder, especialmente cuando varias personas utilizan la misma cuenta.

Qué bienes del extranjero se tienen en cuenta

El modelo agrupa la información en tres bloques independientes. El límite de 50.000 euros se aplica a cada uno, de modo que superar el umbral en una categoría no obliga necesariamente a declarar las otras.

Bloque Qué incluye Referencia habitual para el límite
Cuentas Cuentas corrientes, depósitos y otras cuentas abiertas en entidades financieras extranjeras. Saldo a 31 de diciembre o saldo medio del último trimestre, según corresponda.
Valores, seguros y rentas Acciones, participaciones, bonos, fondos, seguros de vida o invalidez y determinadas rentas. Valor conjunto de los derechos y productos incluidos en el bloque.
Inmuebles Viviendas, locales, terrenos y derechos sobre inmuebles situados fuera de España. Valor de adquisición, junto con la parte correspondiente de los derechos adquiridos.

Por ejemplo, una cuenta en Alemania con 30.000 euros y otra en Italia con 25.000 euros no deben analizarse por separado. Al pertenecer al mismo bloque, el saldo conjunto asciende a 55.000 euros y puede nacer la obligación de informar.

En cambio, una vivienda en Portugal valorada según su adquisición en 80.000 euros y unas acciones extranjeras por 30.000 euros activarían, en principio, el bloque inmobiliario, pero no necesariamente el de valores. La comparación correcta se hace por categorías, no sumando indiscriminadamente todo lo que se posee fuera de España.

Lee también: VAT en España, qué es, cómo funciona y cómo se declara

Las cuentas compartidas requieren especial cuidado

Cuando existe más de un titular, no conviene dividir el saldo automáticamente entre los titulares y concluir que nadie supera el límite. En las cuentas compartidas, la información puede tener que referirse al saldo total de la cuenta, indicando después la participación o condición de cada persona.

También hay que conservar los saldos medios del último trimestre. Mirar únicamente el extracto del 31 de diciembre puede llevar a una conclusión equivocada si durante octubre, noviembre o diciembre la cuenta mantuvo importes elevados.

Cuándo se presenta y cuándo hay que repetirlo

La presentación ordinaria se realiza durante los tres primeros meses del año siguiente al que se informa. Así, la información correspondiente a 2025 se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2026. La relativa a 2026 se tramitará, con carácter general, durante el primer trimestre de 2027.

La primera declaración suele presentarse cuando se supera el límite de 50.000 euros en uno o más bloques. En los años siguientes no siempre hay que volver a enviarla. La regla práctica es comprobar dos situaciones.

  • Si el valor conjunto de un bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada.
  • Si se han dejado de tener los bienes o derechos que fueron declarados anteriormente, aunque el valor total del bloque no haya aumentado.

Imaginemos que en una declaración anterior se informaron valores extranjeros por 65.000 euros. Si al año siguiente pasan a valer 78.000 euros, el aumento es de 13.000 euros y, por ese motivo aislado, normalmente no habría que repetir el bloque. Si el valor sube a 90.000 euros, el incremento supera los 20.000 euros y debe revisarse una nueva presentación.

La venta, cancelación o desaparición de un bien previamente declarado tampoco debe olvidarse. Una cuenta cerrada, un fondo reembolsado o un inmueble vendido puede exigir comunicar la baja correspondiente. Un traslado entre entidades extranjeras merece una revisión individual, porque no siempre basta con conservar el mismo registro del año anterior.

Qué queda fuera y cómo se relaciona con el IVA

El modelo 720 no informa sobre cualquier activo que tenga una conexión internacional. Por ejemplo, tener acciones de una empresa estadounidense depositadas y gestionadas a través de una entidad española no equivale necesariamente a mantener valores en el extranjero. En estos casos importa dónde están depositados o gestionados los derechos, no solo el país de la empresa que los emitió.

También pueden existir excepciones para bienes que una sociedad o una persona con actividad económica tenga registrados de forma individualizada en su contabilidad, siempre que se cumplan las condiciones aplicables. Esta excepción no debe utilizarse de forma automática: una anotación contable genérica o una cuenta global puede no ser suficiente.

La relación con las facturas y el IVA es indirecta. El modelo 720 es una declaración informativa y no calcula IVA ni permite deducir cuotas. Tampoco sustituye a la emisión de facturas, al modelo 303, al modelo 349, al resumen anual que corresponda o a la declaración del impuesto sobre la renta.

Una persona autónoma puede tener, por ejemplo, una cuenta en Irlanda que supera el límite y facturar servicios a clientes de otros países. En ese caso hay dos análisis distintos. La cuenta puede generar una obligación informativa mediante el modelo 720, mientras que las facturas y el IVA dependerán del tipo de servicio, del país del cliente y de su condición de empresario o particular.

Del mismo modo, los intereses de una cuenta extranjera, los dividendos o los alquileres de un inmueble fuera de España pueden tener que incluirse en el impuesto correspondiente. Declarar el bien no significa declarar automáticamente su rendimiento, y presentar el modelo 720 no regulariza por sí solo los ingresos que haya producido.

Cómo prepararlo sin cometer los errores habituales

La presentación se realiza por vía electrónica ante la Agencia Tributaria. Antes de abrir el formulario, yo reuniría la documentación por bloques y no por bancos o países, porque esa clasificación permite detectar con rapidez si se supera el umbral.

  1. Identificar todos los bienes situados o gestionados fuera de España durante el ejercicio.
  2. Clasificarlos entre cuentas, valores, seguros, rentas e inmuebles.
  3. Obtener saldos, valores y fechas de adquisición con documentos de la entidad extranjera.
  4. Convertir las cantidades en moneda extranjera aplicando el criterio de valoración correspondiente.
  5. Comparar cada bloque con la última declaración presentada y comprobar las bajas.
  6. Guardar extractos, certificados, contratos y cálculos utilizados.

Los fallos más frecuentes son bastante concretos. Se declara solo la cuenta con mayor saldo y se ignoran las demás, se usa el valor actual de una vivienda cuando corresponde revisar el valor de adquisición, o se piensa que una cuenta conjunta puede dividirse sin más entre sus titulares.

Otro error es confundir una inversión extranjera con un activo situado en el extranjero. Una acción de una compañía francesa comprada mediante un intermediario español no se analiza igual que esa misma acción depositada en una entidad financiera francesa.

La presentación fuera de plazo o con datos incompletos puede dar lugar a consecuencias sancionadoras conforme al régimen tributario aplicable. Las antiguas multas automáticas y desproporcionadas que aparecían en muchos artículos antiguos dejaron de ser la referencia después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de la reforma posterior. Aun así, eso no elimina la obligación de informar ni hace recomendable presentar datos imprecisos.

La comprobación final que evita declarar de más o de menos

Antes de presentar el modelo, conviene responder a cuatro preguntas sencillas: quién tiene la titularidad o el control, dónde están realmente depositados o gestionados los bienes, qué valor corresponde aplicar y si el bloque ya fue declarado en años anteriores.

Si el caso combina cuentas compartidas, sociedades, seguros, criptomonedas, trusts, cambios de residencia o bienes registrados en contabilidad, la revisión profesional puede ahorrar problemas. La regla de los 50.000 euros orienta, pero no resuelve por sí sola todos los supuestos. Una clasificación correcta desde el principio suele ser mucho más útil que corregir después una declaración presentada con prisas.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Deben revisarlo los residentes fiscales en España, determinadas personas jurídicas y entidades, los establecimientos permanentes de no residentes y algunas entidades sin personalidad jurídica. La obligación puede afectar a titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o personas con poder de disposición, según el bien y la relación concreta.

El límite se calcula por cada uno de los tres bloques independientes: cuentas; valores, seguros y rentas; e inmuebles. Por ejemplo, dos cuentas extranjeras con 30.000 y 25.000 euros suman 55.000 euros para el bloque de cuentas, aunque ninguna supere por separado los 50.000 euros.

En los años posteriores debe revisarse si el valor conjunto de un bloque aumenta en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. También hay que informar cuando se dejan de tener bienes o derechos declarados, como una cuenta cerrada, un fondo reembolsado o un inmueble vendido.

No. Es una declaración informativa que no calcula IVA ni permite deducir cuotas, y tampoco sustituye a las facturas, al modelo 303, al modelo 349 ni al impuesto sobre la renta. Los intereses, dividendos o alquileres obtenidos con esos bienes deben analizarse y declararse por separado en el impuesto correspondiente.

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iva modelo 720 cuentas extranjeras inversiones inmuebles

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Nicolás Vásquez

Nicolás Vásquez

Mi nombre es Nicolás Vásquez y llevo 11 años dedicándome a desentrañar el complejo mundo de los trámites y el derecho en España. Lo que comenzó como una necesidad personal se transformó en una vocación por simplificar y hacer accesibles estos temas que a menudo resultan intimidantes. Me apasiona investigar a fondo cada procedimiento, comparar la información de fuentes oficiales y presentarla de manera clara y concisa, para que tú, lector, puedas entender tus derechos y deberes sin frustraciones. Mi objetivo es ser una guía fiable que te ayude a navegar por la burocracia española con conocimiento y confianza, asegurando que la información que encuentras aquí sea siempre útil, precisa y esté al día.

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