Retención de IRPF en facturas - cómo calcularla sin errores

9 de agosto de 2026

Mano calculando y anotando en libreta, rodeado de papeles y facturas con retención.

Índice

Cuando un cliente descuenta una parte del importe antes de pagarte, la factura puede parecer incorrecta aunque el cálculo sea normal. La retención de IRPF no sustituye al IVA ni reduce el valor de la operación: es un anticipo de tu impuesto sobre la renta que el pagador ingresa en Hacienda. Aquí explico cuándo se aplica, cómo calcularla, qué modelos intervienen y qué errores conviene evitar en España.

La retención cambia el pago recibido, pero no el total de la factura

  • La retención de IRPF suele aplicarse a profesionales que facturan a empresas o autónomos.
  • El tipo general es del 15 %; los profesionales que comienzan pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes.
  • El IVA se calcula sobre la base imponible y se suma antes de restar la retención.
  • En una base de 200 euros con IVA del 21 % y retención del 15 %, el cliente paga 212 euros, aunque el total de la factura sea 242 euros.
  • El pagador presenta normalmente el modelo 111 y el resumen anual modelo 190.

Qué significa emitir una factura con retención

Una factura con retención incluye una cantidad que el cliente no te entrega directamente. Ese importe se descuenta del pago y el cliente lo ingresa en la Agencia Tributaria a tu nombre como pago a cuenta del IRPF. No es una comisión, una penalización ni un descuento comercial.

La situación más habitual se da cuando una persona autónoma presta un servicio profesional a una empresa, otro autónomo o una entidad. El pagador actúa como retenedor, es decir, calcula la retención, la descuenta y la declara ante Hacienda.

La retención no se aplica automáticamente a cualquier factura. Si prestas un servicio a un particular que no actúa como empresario o profesional, normalmente no existe obligación de retener. También hay reglas distintas para alquileres, actividades agrícolas, rendimientos de artistas, no residentes y determinadas operaciones especiales.

Mi recomendación práctica es no decidirlo solo por el epígrafe del IAE. Hay que revisar quién paga, qué actividad se factura y qué impuesto corresponde. Una factura técnicamente bien diseñada puede ser incorrecta si se aplica una retención en una operación que no la exige.

Cómo se calcula el IVA y la retención

El cálculo parte de la base imponible, que es el precio del servicio antes de impuestos. Sobre esa cantidad se calcula el IVA correspondiente y, cuando procede, la retención de IRPF. La retención se calcula sobre la base, no sobre la base más el IVA.

La fórmula habitual es sencilla:

  • Base imponible: precio del servicio.
  • IVA: base imponible multiplicada por el tipo de IVA.
  • IRPF retenido: base imponible multiplicada por el porcentaje de retención.
  • Total de la factura: base más IVA. La retención se muestra aparte y se resta del importe que efectivamente paga el cliente.
Concepto Retención del 15 % Retención del 7 %
Base imponible 200,00 € 200,00 €
IVA del 21 % 42,00 € 42,00 €
IRPF retenido -30,00 € -14,00 €
Total de la factura 242,00 € 242,00 €
Importe que recibe el profesional 212,00 € 228,00 €

La diferencia es importante. La factura mantiene un total de 242 euros, pero el cliente paga 212 euros cuando retiene el 15 %. Los 30 euros restantes se ingresan en Hacienda y, posteriormente, se tienen en cuenta en la declaración de la renta del profesional.

Qué porcentaje corresponde en 2026

Para actividades profesionales, el tipo general es del 15 %. Los profesionales que comienzan su actividad pueden aplicar el 7 % durante el año en que empiezan y los dos ejercicios siguientes, siempre que no hubieran ejercido una actividad profesional durante el año anterior.

Existe además un tipo reducido del 7 % para determinados supuestos previstos en la normativa, pero no conviene aplicarlo por defecto. Si la situación no encaja claramente, es más prudente confirmar el criterio fiscal antes de emitir varias facturas con un porcentaje incorrecto.

Qué datos debe contener el documento

La retención no elimina los requisitos ordinarios de una factura. El documento debe identificar al emisor y al cliente con nombre o razón social, NIF y domicilio, además de incluir un número correlativo y la fecha de expedición.

También debe describir el servicio, indicar la base imponible, el tipo de IVA, la cuota de IVA y el importe de la retención. Una presentación clara evita que el cliente confunda el total de la operación con el importe que debe transferir.

Elemento Ejemplo
Servicio Consultoría jurídica y administrativa
Base imponible 200,00 €
IVA 21 % 42,00 €
Retención IRPF 15 % -30,00 €
Total factura 242,00 €
Total a pagar 212,00 €

Conviene separar visualmente “total de la factura” y “importe a pagar”. La Agencia Tributaria utiliza precisamente esta lógica en sus ejemplos de registro, porque la retención afecta al cobro, pero no modifica la base imponible ni la cuota de IVA.

Si la operación está exenta de IVA o no está sujeta al impuesto, debe indicarse la causa correspondiente. En ese caso, no se puede añadir un 21 % por costumbre. La retención de IRPF y el IVA son obligaciones distintas y cada una debe justificarse por separado.

Qué modelos fiscales intervienen

La obligación principal de ingresar la cantidad retenida corresponde al cliente que paga la factura, no al profesional que la emite. Por eso, el autónomo debe comprobar que la retención aparece correctamente y conservar la documentación que acredite las cantidades soportadas.

Modelo 111 para el ingreso periódico

El pagador declara las retenciones mediante el modelo 111. La periodicidad suele ser trimestral para muchos autónomos y pequeñas empresas, aunque determinados retenedores presentan autoliquidaciones mensuales.

En este modelo se informa de las rentas sometidas a retención y se ingresa el importe correspondiente. Si el cliente no presenta el modelo o lo presenta con errores, el profesional puede tener dificultades para justificar el pago a cuenta, por lo que conviene revisar los certificados de retenciones.

Modelo 190 como resumen anual

El modelo 190 resume anualmente las retenciones e ingresos a cuenta declarados durante el ejercicio. Sus datos deben coincidir con las facturas y con el certificado que el cliente entregue al profesional para preparar la declaración de IRPF.

Lee también: Factura a origen - cómo calcularla y aplicar el IVA

Modelo 130 del profesional

El profesional puede estar obligado a presentar pagos fraccionados mediante el modelo 130. Sin embargo, quienes ejercen actividades profesionales no tienen que realizar ese pago por dicha actividad cuando, en el año anterior, al menos el 70 % de sus ingresos ya estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta.

Esta excepción no significa que desaparezcan las demás obligaciones. El IVA, los libros registro, la facturación y la declaración anual de la renta siguen dependiendo de las circunstancias concretas del autónomo.

Cuándo no debes aplicarla y qué errores evitar

El error más común consiste en retener siempre o nunca. Una factura dirigida a un consumidor particular normalmente no lleva retención de IRPF, mientras que una prestación profesional a una empresa o a otro autónomo suele estar sometida a ella. La relación entre las partes importa tanto como el servicio realizado.

También se cometen errores al calcular el porcentaje sobre el IVA. El importe correcto se obtiene aplicando la retención a la base imponible antes del IVA. Retener sobre 242 euros en el ejemplo anterior produciría una cantidad incorrecta.

  • Confundir retención con descuento. El precio del servicio sigue siendo el mismo y la cantidad retenida se acredita como pago a cuenta.
  • Restar la retención del IVA. El IVA repercutido debe declararse por separado y no se reduce por el IRPF.
  • Usar el 7 % sin cumplir los requisitos. El tipo reducido depende del inicio real de la actividad y de las condiciones legales aplicables.
  • Olvidar el certificado anual. Las facturas ayudan, pero el certificado del retenedor facilita comprobar los datos de la renta.
  • No revisar al cliente. La obligación de retener depende de si el destinatario actúa como empresario o profesional y del tipo de renta.

Si ya has emitido facturas con un porcentaje equivocado, no conviene corregirlas tachando importes o modificando el PDF original. Lo adecuado suele ser emitir una factura rectificativa cuando exista un error que afecte al contenido fiscal del documento y coordinar la corrección con el pagador.

La revisión final que evita problemas con Hacienda

Antes de enviar una factura, compruebo cuatro elementos: quién es el cliente, si el servicio es profesional, qué tipo de IVA corresponde y qué porcentaje de IRPF resulta aplicable. Después verifico que base, IVA, retención, total y pago neto aparecen claramente separados.

La idea esencial es simple: la retención no hace que el servicio valga menos ni convierte el IVA en un impuesto menor. Solo cambia quién entrega una parte del dinero a Hacienda y cuándo se refleja ese anticipo en el IRPF del profesional. Si el caso incluye operaciones internacionales, alquileres o regímenes especiales, la revisión de un asesor fiscal deja de ser opcional y pasa a ser la forma más segura de evitar rectificaciones.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

La retención suele aplicarse cuando una persona autónoma presta un servicio profesional a una empresa, otro autónomo o una entidad. Normalmente no se aplica si el cliente es un particular que no actúa como empresario o profesional.

Se calcula sobre la base imponible, antes del IVA. Por ejemplo, con una base de 200 euros, IVA del 21 % y retención del 15 %, la factura total es de 242 euros y el profesional recibe 212 euros.

El tipo general para actividades profesionales es del 15 %. Quienes comienzan su actividad pueden aplicar el 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes, si no ejercieron una actividad profesional durante el año anterior.

El cliente que paga presenta normalmente el modelo 111 para ingresar las retenciones y el modelo 190 como resumen anual. El profesional puede estar obligado a presentar el modelo 130, salvo que al menos el 70 % de sus ingresos del año anterior ya estuviera sometido a retención o ingreso a cuenta.

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retenciones iva modelo 130 autónomos modelo 111

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Daniel Cabello

Daniel Cabello

Soy Daniel Cabello y mi trayectoria en el análisis y la explicación de trámites y derecho en España suma ya 12 años. Desde que me inicié en este campo, me ha fascinado la forma en que las normativas y los procedimientos, a menudo complejos, rigen nuestro día a día. Mi objetivo es desgranar estas cuestiones, haciendo que temas como la gestión de documentos, los derechos del consumidor o las obligaciones legales sean accesibles para todos. Me dedico a investigar a fondo, contrastar información de fuentes fiables y presentarla de manera clara y organizada, para que cada artículo en oleksandr.es te ofrezca datos útiles y actualizados que te ayuden a navegar con mayor seguridad por el entramado legal español.

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