¿Cuándo se presenta el modelo 202 y cómo se calcula?

28 de junio de 2026

Lista de verificación con palomitas azules, lista para cuando se presenta el modelo 202.

Índice

Cuando se acerca abril, octubre o diciembre, muchas empresas revisan sus facturas, el IVA y los pagos pendientes para evitar un error costoso. Saber cuándo se presenta el modelo 202 permite organizar la tesorería y cumplir con el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades sin confundirlo con las declaraciones periódicas de IVA.

Estas son las fechas que conviene tener apuntadas

  • Presentación ordinaria: del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre.
  • Domiciliación bancaria: normalmente hasta el día 15 del mes correspondiente.
  • En 2026: el tercer plazo termina el lunes 21 de diciembre porque el día 20 cae en domingo.
  • Modelo 202: es un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, no una declaración de IVA.
  • Facturación e IVA: ayudan a la contabilidad, pero no determinan por sí solos el importe del pago fraccionado.

Cuándo se presenta el modelo 202 en 2026

Para las sociedades cuyo período impositivo coincide con el año natural, el modelo 202 se presenta durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. El calendario práctico de 2026 queda así:

Pago fraccionado Plazo general Plazo aproximado con domiciliación
Primer pago Del 1 al 20 de abril de 2026 Hasta el 15 de abril
Segundo pago Del 1 al 20 de octubre de 2026 Hasta el 15 de octubre
Tercer pago Del 1 al 21 de diciembre de 2026 Hasta el 15 de diciembre

La fecha del tercer período cambia porque el 20 de diciembre de 2026 es domingo. Cuando el último día del plazo es inhábil, se traslada al siguiente día hábil. Aun así, yo no apuraría hasta el último día: una incidencia con el certificado digital, el banco o la pasarela de pago puede dejar la presentación fuera de plazo.

La domiciliación bancaria tiene un límite más corto. Si la empresa quiere que la Agencia Tributaria cargue directamente el importe en la cuenta, debe enviar el modelo dentro del plazo específico de domiciliación, que suele finalizar el día 15. Presentar el modelo después de esa fecha no impide cumplir, pero normalmente obliga a elegir otro medio de pago.

Qué es el modelo 202 y quién debe presentarlo

El modelo 202 sirve para ingresar un pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. No es el impuesto definitivo de la empresa, sino un adelanto que después se tiene en cuenta al presentar el modelo 200 anual.

La obligación afecta, con carácter general, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, existen excepciones legales para determinadas entidades y situaciones, por lo que no basta con mirar cuánto se ha facturado durante el trimestre.

Un autónomo que tributa por el IRPF no presenta el modelo 202 por el simple hecho de tener una actividad económica. En su caso pueden existir otros pagos fraccionados, como el modelo 130 o el modelo 131. La forma jurídica y el impuesto al que está sujeta la actividad son los primeros datos que hay que comprobar.

El importe neto de la cifra de negocios importa

Las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo deben aplicar la modalidad de cálculo vinculada a la base imponible del período. Esta modalidad también puede ser aplicable por elección de la empresa.

Las sociedades que no superan ese umbral suelen utilizar el sistema basado en la cuota del último Impuesto sobre Sociedades presentado, salvo que hayan optado por el método de base imponible. Aquí aparece uno de los errores más habituales: pensar que todas las empresas calculan el modelo 202 con la misma fórmula.

No confundas el modelo 202 con el IVA de las facturas

El modelo 202 y los modelos de IVA pertenecen a obligaciones diferentes. El primero se relaciona con el Impuesto sobre Sociedades, mientras que el modelo 303 recoge el IVA repercutido y soportado en las operaciones de la empresa.

Modelo Qué declara Cuándo suele presentarse
202 Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades Abril, octubre y diciembre
303 Autoliquidación periódica del IVA Con carácter general, trimestral o mensual
390 Resumen anual del IVA Al finalizar el año, cuando corresponde
200 Declaración anual del Impuesto sobre Sociedades Dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre

Una factura con un 21 % de IVA no genera automáticamente un pago en el modelo 202. El IVA cobrado pertenece, en principio, a la liquidación del IVA, mientras que el pago fraccionado se calcula con datos del Impuesto sobre Sociedades, como la cuota fiscal, las deducciones, las retenciones o la base imponible acumulada.

Las facturas sí tienen una importancia indirecta. Una contabilidad incompleta puede alterar el resultado contable, los gastos deducibles y la base imponible utilizada en determinados cálculos. Por eso, revisar solo el libro de IVA no es suficiente para preparar correctamente este modelo.

Cómo se calcula el importe que hay que ingresar

La Ley del Impuesto sobre Sociedades contempla dos sistemas principales. La empresa debe saber cuál aplica antes de rellenar el formulario, porque utilizar una modalidad incorrecta puede provocar un ingreso insuficiente o una rectificación posterior.

Modalidad basada en la cuota del último impuesto

En este sistema se toma como referencia la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya había vencido al comenzar el plazo del pago fraccionado. Después se restan, entre otros conceptos, las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta que correspondan.

Sobre la base resultante se aplica, con carácter general, un 18 %. Por ejemplo, si después de los ajustes la base de referencia fuera de 20.000 euros, el pago fraccionado orientativo sería de 3.600 euros. Es solo un ejemplo simplificado, porque la declaración real puede incluir más partidas.

Lee también: Partes de una factura - qué debe incluir y cómo aplicar el IVA

Modalidad basada en la base imponible del período

Este método utiliza la base imponible acumulada durante los primeros 3, 9 u 11 meses, según el pago que se esté calculando. Sobre ella se aplica el porcentaje previsto en la normativa y después se descuentan determinados conceptos.

Las empresas grandes están obligadas a utilizar esta modalidad cuando superan el umbral legal de cifra de negocios. En grupos fiscales y entidades con reglas especiales pueden existir cálculos adicionales, por lo que no recomiendo trasladar directamente la fórmula de otra sociedad, aunque tenga el mismo tipo de actividad.

Cómo presentar y pagar el modelo 202

La presentación se realiza normalmente por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. Antes de acceder conviene tener preparados el NIF de la entidad, el período impositivo, la modalidad de cálculo y la información contable y fiscal necesaria.

  1. Comprobar si la sociedad está obligada a presentar el modelo.
  2. Identificar el período impositivo y el pago fraccionado correspondiente.
  3. Calcular la base y aplicar la modalidad correcta.
  4. Introducir el resultado en el formulario electrónico.
  5. Elegir domiciliación, pago mediante entidad financiera u otra forma admitida.
  6. Guardar el justificante y el número de referencia de la presentación.

Si el resultado es a ingresar y no se utiliza la domiciliación, el pago puede requerir un NRC bancario, es decir, el código que acredita que el ingreso se ha realizado. Conviene no dejar esta operación para el último momento, porque un formulario enviado sin pago o con un NRC incorrecto puede no producir el efecto esperado.

Cuando el resultado es cero, la obligación de presentar no desaparece automáticamente. Hay que revisar si la empresa está obligada a presentar el modelo aunque no exista cantidad a ingresar. La respuesta depende de su situación fiscal y de las excepciones previstas para determinadas entidades.

Errores frecuentes y qué ocurre si se presenta tarde

El error que más se repite consiste en mirar únicamente el IVA de las facturas. También es frecuente confundir el modelo 202 con el modelo 200, utilizar la cuota de un ejercicio que no corresponde o aplicar el 18 % sin comprobar si la empresa debe calcular el pago sobre la base imponible acumulada.

  • Confundir fechas: abril, octubre y diciembre no son meses de presentación del modelo 200 anual.
  • Olvidar el plazo de domiciliación: suele terminar el día 15, antes del plazo general.
  • No actualizar la modalidad: determinadas empresas deben aplicar el sistema de base imponible.
  • Ignorar el cierre fiscal: un período impositivo distinto del año natural puede cambiar el calendario aplicable.
  • No conservar el justificante: el comprobante es esencial si después surge una discrepancia.
Si el plazo ya ha pasado, lo más prudente es presentar y pagar cuanto antes, siempre que no exista un requerimiento previo. En términos generales, los recargos por declaración extemporánea empiezan con un 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso, con límites y reglas específicas. Después de 12 meses puede aplicarse un recargo del 15 % más intereses de demora. Cuando la Administración ya ha requerido el cumplimiento, el tratamiento puede ser menos favorable y pueden aparecer sanciones. Si el modelo presentado contiene un importe inferior al correcto, suele ser necesario presentar una declaración complementaria; si se ha ingresado de más, el procedimiento puede ser distinto.

La mejor forma de preparar cada vencimiento

Yo recomiendo crear un calendario fiscal anual con tres fechas para el modelo 202 y dos avisos previos. El primer aviso debería servir para cerrar la contabilidad y revisar facturas; el segundo, para confirmar el cálculo, la cuenta bancaria y la presentación electrónica.

La respuesta corta es sencilla: para una sociedad con ejercicio coincidente con el año natural, el modelo 202 se presenta en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre. En 2026, el tercer plazo llega hasta el 21 de diciembre por caer el día 20 en domingo.

Lo importante es no tratarlo como otro modelo de IVA. El calendario, la modalidad de cálculo y la información del Impuesto sobre Sociedades son los elementos que realmente determinan si la empresa cumple a tiempo y evita pagar recargos innecesarios.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Se presenta del 1 al 20 de abril, octubre y diciembre. En 2026, el tercer plazo termina el 21 de diciembre porque el día 20 es domingo. La domiciliación bancaria suele estar disponible hasta el día 15.

Las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado los 6 millones de euros en los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo deben utilizar la modalidad basada en la base imponible. Esta modalidad también puede aplicarse si la empresa la ha elegido.

El modelo 202 es un pago fraccionado a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, mientras que el modelo 303 liquida el IVA repercutido y soportado. Una factura con un 21 % de IVA no determina automáticamente el importe del modelo 202.

Hay que comprobar la obligación, el período impositivo y la modalidad de cálculo, y preparar el NIF, la información contable y fiscal. La presentación se realiza normalmente por vía electrónica; si el resultado es a ingresar y no se domicilia, puede ser necesario un NRC bancario. También conviene guardar el justificante.

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Nicolás Vásquez

Nicolás Vásquez

Mi nombre es Nicolás Vásquez y llevo 11 años dedicándome a desentrañar el complejo mundo de los trámites y el derecho en España. Lo que comenzó como una necesidad personal se transformó en una vocación por simplificar y hacer accesibles estos temas que a menudo resultan intimidantes. Me apasiona investigar a fondo cada procedimiento, comparar la información de fuentes oficiales y presentarla de manera clara y concisa, para que tú, lector, puedas entender tus derechos y deberes sin frustraciones. Mi objetivo es ser una guía fiable que te ayude a navegar por la burocracia española con conocimiento y confianza, asegurando que la información que encuentras aquí sea siempre útil, precisa y esté al día.

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