IVA soportado y repercutido, cómo se calcula y se declara

30 de abril de 2026

Diferencia entre IVA soportado (deducible en compras) y IVA repercutido (recaudado en ventas para Hacienda).

Índice

Una factura puede incluir IVA y, aun así, no significar que ese importe sea un coste definitivo para tu negocio. La diferencia entre el IVA soportado y repercutido explica cuánto pagas a tus proveedores, cuánto cobras a tus clientes y qué cantidad debes ingresar, compensar o solicitar a Hacienda. Aquí encontrarás ejemplos, requisitos de deducción, modelos tributarios y errores que conviene evitar en 2026.

La diferencia entre ambos importes determina el resultado del IVA

  • IVA soportado es el impuesto que pagas en compras y gastos profesionales.
  • IVA repercutido es el impuesto que cobras al cliente en tus ventas o servicios.
  • La liquidación habitual se calcula restando el IVA deducible al repercutido.
  • Una factura incompleta puede impedir la deducción, aunque el gasto sea real.
  • El modelo 303 es la declaración periódica principal para autónomos y empresas.

Formulario Modelo 303 de la Agencia Tributaria para la autoliquidación del IVA. Incluye secciones para datos de identificación, régimen general, IVA devengado, y cálculo de bases imponibles, tipos y cuotas, reflejando el iva soportado y repercutido.

Qué significa cada tipo de IVA en la práctica

Cuando compras un ordenador, contratas una asesoría o adquieres mercancía para venderla, pagas una cuota de IVA al proveedor. Para ti es IVA soportado. En cambio, cuando facturas un servicio o vendes un producto, añades una cuota al precio que paga tu cliente. Para ti es IVA repercutido.

La misma cuota puede tener las dos lecturas. Si una empresa de diseño te factura 500 euros más 105 euros de IVA, esos 105 euros son soportados para tu negocio y repercutidos para la empresa de diseño. Esta perspectiva es la causa de muchas confusiones al revisar los libros de facturas.

Situación Cómo se llama el IVA Quién lo declara
Compra de bienes o servicios profesionales IVA soportado El comprador puede deducirlo si cumple los requisitos
Venta de bienes o prestación de servicios IVA repercutido El vendedor lo incluye en su autoliquidación
Importación IVA soportado en aduana o liquidado por el sistema aplicable El importador, según su régimen

El impuesto repercutido no es un ingreso de la empresa. Aunque entre en la cuenta bancaria, actúas como recaudador frente a la Administración. Mi recomendación es separar mentalmente ese dinero desde el primer día, porque gastarlo puede dejarte sin liquidez cuando llegue la liquidación.

Cómo se calcula con un ejemplo sencillo

La operación básica es directa. Se suma el IVA devengado o repercutido de las ventas y se resta el IVA deducible de las compras que cumplen las condiciones legales.

IVA a ingresar = IVA repercutido - IVA soportado deducible

Imagina que durante un trimestre facturas servicios por 3.000 euros de base imponible al tipo general del 21 %. Has repercutido 630 euros. En el mismo periodo recibes facturas de proveedores por 1.000 euros de base y 210 euros de IVA deducible.
Concepto Base imponible Tipo Cuota de IVA
Ventas y servicios 3.000 € 21 % 630 € repercutidos
Compras profesionales 1.000 € 21 % 210 € deducibles
Resultado del periodo - - 420 € a ingresar

El resultado no siempre es positivo. Si en un trimestre compras maquinaria, acumulas gastos de lanzamiento o vendes poco, el IVA deducible puede superar al repercutido. En ese caso normalmente aparece un saldo a compensar en periodos posteriores, mientras que la devolución suele solicitarse en el último periodo del año o mediante los sistemas previstos para determinados contribuyentes.

En España, los tipos más habituales son el 21 %, 10 % y 4 %. No basta con aplicar siempre el tipo general: el producto, el servicio, el destinatario y el régimen fiscal pueden cambiar la cuota. Una clasificación incorrecta afecta tanto a la factura emitida como al importe declarado.

Cuándo puedes deducir el IVA soportado

Soportar IVA no significa automáticamente poder restarlo. Para que sea deducible, la compra debe estar relacionada con la actividad económica, debes disponer de una factura válida y el gasto tiene que estar correctamente registrado. También debes ejercer el derecho dentro del plazo general aplicable, que suele ser de cuatro años.

Yo revisaría estos cuatro puntos antes de incluir cualquier factura en el modelo 303:

  • Relación con la actividad. El bien o servicio debe utilizarse para generar ingresos profesionales o empresariales.
  • Factura completa. Debe identificar correctamente al emisor y al destinatario, incluir base, tipo, cuota, fecha y numeración.
  • Registro contable o fiscal. La factura debe aparecer en el libro de facturas recibidas o en el sistema de registro correspondiente.
  • Uso afecto. Si el bien tiene uso profesional y privado, la deducción puede ser parcial o exigir una justificación adicional.

Los gastos mixtos requieren especial cuidado

Un teléfono, un vehículo o una vivienda pueden utilizarse para trabajar y para fines personales. En estos casos no conviene deducir el 100 % por costumbre. En los turismos, por ejemplo, existe con carácter general una presunción de afectación del 50 %, aunque ciertos usos profesionales permiten defender un porcentaje superior si se acredita adecuadamente.

También suelen generar problemas las comidas, los regalos, la ropa y los gastos de representación. No los trataría como deducibles solo porque exista una factura. Hay que comprobar la relación con la actividad, las limitaciones específicas y la justificación documental.

Lee también: Factura REBU y cálculo del IVA sobre el margen

Qué ocurre si falta la factura correcta

Un recibo simplificado no siempre ofrece la información necesaria para deducir el impuesto. Si la compra es importante, pediría una factura completa a nombre del autónomo o de la empresa, con su NIF y domicilio fiscal. Corregir ese detalle antes de presentar la declaración suele ser mucho más fácil que defenderlo después en una comprobación.

Qué facturas y modelos debes controlar

La factura emitida debe separar la base imponible, el tipo aplicado y la cuota de IVA. El total es la suma de la base y el impuesto. Si existe una rectificación, un anticipo, una operación exenta o una inversión del sujeto pasivo, la factura debe reflejarlo con la mención que corresponda.

Para la mayoría de autónomos y sociedades, el documento central es el modelo 303. Se presenta con periodicidad trimestral o mensual, según el régimen y las obligaciones del contribuyente. Los plazos trimestrales habituales terminan el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero para el último periodo, aunque conviene revisar el calendario oficial cuando el último día sea inhábil.
Modelo Para qué sirve Cuándo puede afectar
303 Autoliquidación periódica del IVA En cada periodo trimestral o mensual
390 Declaración resumen anual Cuando el contribuyente no está exonerado de presentarla
349 Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias Cuando existen determinadas entregas, adquisiciones o servicios con operadores de la Unión Europea
347 Declaración anual de operaciones con terceras personas Cuando se supera, con carácter general, el umbral de 3.005,06 euros al año con una persona o entidad

El modelo 390 no sustituye al 303. Es un resumen anual y no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo. La Agencia Tributaria puede exigir que determinados datos anuales se informen dentro del propio 303 cuando existe exoneración.

Las operaciones intracomunitarias merecen una revisión independiente. Que el proveedor o cliente esté en otro país de la Unión Europea no significa que puedas copiar el tratamiento de una factura nacional. El NIF-IVA, la condición del operador, la localización del servicio y la inversión del sujeto pasivo pueden cambiar la forma de declarar la operación.

Si trabajas con facturación electrónica o software de gestión, también conviene comprobar que el sistema conserva la trazabilidad de las facturas y permite corregir errores sin borrar el documento original. En 2026, la adaptación a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y a los calendarios de aplicación de VERI*FACTU debe revisarse según el tipo de contribuyente y el programa utilizado.

Errores que alteran la liquidación

El error más común es confundir el IVA cobrado con un ingreso disponible. El segundo consiste en deducir todas las facturas recibidas sin comprobar si el gasto pertenece realmente a la actividad. Ambos problemas producen resultados incorrectos y pueden generar recargos, intereses o una regularización.

  • Declarar una factura emitida dos veces por duplicar la numeración o importar datos repetidos desde el programa.
  • Olvidar facturas recibidas porque llegaron después del cierre interno del trimestre.
  • Aplicar el 21 % automáticamente a productos o servicios que tienen otro tipo o están exentos.
  • Confundir base y cuota al trasladar los importes al modelo 303.
  • Deducir facturas a nombre de otra persona, especialmente en gastos compartidos o compras pagadas por un empleado.
  • No corregir una factura rectificativa cuando una devolución o descuento cambia la cuota declarada.

Para reducir estos fallos, separaría el control en dos listas. Una debe contener todas las facturas emitidas, con fecha, cliente, base, tipo y cuota. La otra debe recoger las recibidas, indicando además si el IVA es deducible al 100 %, parcialmente deducible o no deducible.

Antes de presentar el 303, compararía esas listas con los movimientos bancarios y con los libros de facturas. No es una garantía absoluta, pero detecta rápidamente cuotas duplicadas, facturas que faltan y operaciones contabilizadas en un periodo equivocado.

La cifra que conviene revisar antes de presentar el 303

El resultado de la declaración solo es fiable cuando las facturas están bien clasificadas. No mires únicamente si sale a pagar o a compensar. Comprueba también que las bases coinciden con tus ventas reales, que el IVA deducible tiene respaldo documental y que las operaciones especiales aparecen en el modelo adecuado.

La regla práctica es sencilla. El IVA repercutido pertenece a Hacienda, el soportado solo se resta cuando cumple los requisitos y el modelo 303 debe reflejar ambas partes con el mismo criterio temporal. Si mantienes ese control durante todo el trimestre, la presentación deja de ser una carrera de última hora y se convierte en una comprobación razonable de tus facturas.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

El IVA soportado es el impuesto que pagas en compras y gastos profesionales, mientras que el repercutido es el que cobras a tus clientes. La liquidación se calcula restando el IVA soportado deducible al repercutido. Por ejemplo, si repercutes 630 euros y tienes 210 euros deducibles, debes ingresar 420 euros.

La compra debe estar relacionada con la actividad económica, debes disponer de una factura completa y válida, registrarla correctamente y acreditar su uso profesional. El derecho suele poder ejercerse dentro de un plazo general de cuatro años.

Normalmente se genera un saldo a compensar en periodos posteriores. La devolución suele solicitarse en el último periodo del año o mediante los sistemas previstos para determinados contribuyentes.

El modelo 303 sirve para la autoliquidación periódica. El modelo 390 es el resumen anual cuando no existe exoneración, el 349 se utiliza para determinadas operaciones intracomunitarias y el 347 puede afectar cuando se supera el umbral general de 3.005,06 euros anuales con una persona o entidad.

La deducción puede ser parcial y debe justificarse. En los turismos existe con carácter general una presunción de afectación del 50 %, aunque ciertos usos profesionales permiten defender un porcentaje superior si se acredita adecuadamente. También conviene revisar de forma específica comidas, regalos, ropa y gastos de representación.

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Etiquetas:

modelo 303 veri*factu operaciones intracomunitarias deducciones

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Nicolás Vásquez

Nicolás Vásquez

Mi nombre es Nicolás Vásquez y llevo 11 años dedicándome a desentrañar el complejo mundo de los trámites y el derecho en España. Lo que comenzó como una necesidad personal se transformó en una vocación por simplificar y hacer accesibles estos temas que a menudo resultan intimidantes. Me apasiona investigar a fondo cada procedimiento, comparar la información de fuentes oficiales y presentarla de manera clara y concisa, para que tú, lector, puedas entender tus derechos y deberes sin frustraciones. Mi objetivo es ser una guía fiable que te ayude a navegar por la burocracia española con conocimiento y confianza, asegurando que la información que encuentras aquí sea siempre útil, precisa y esté al día.

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