Una factura puede incluir IVA y, aun así, no significar que ese importe sea un coste definitivo para tu negocio. La diferencia entre el IVA soportado y repercutido explica cuánto pagas a tus proveedores, cuánto cobras a tus clientes y qué cantidad debes ingresar, compensar o solicitar a Hacienda. Aquí encontrarás ejemplos, requisitos de deducción, modelos tributarios y errores que conviene evitar en 2026.
La diferencia entre ambos importes determina el resultado del IVA
- IVA soportado es el impuesto que pagas en compras y gastos profesionales.
- IVA repercutido es el impuesto que cobras al cliente en tus ventas o servicios.
- La liquidación habitual se calcula restando el IVA deducible al repercutido.
- Una factura incompleta puede impedir la deducción, aunque el gasto sea real.
- El modelo 303 es la declaración periódica principal para autónomos y empresas.

Qué significa cada tipo de IVA en la práctica
Cuando compras un ordenador, contratas una asesoría o adquieres mercancía para venderla, pagas una cuota de IVA al proveedor. Para ti es IVA soportado. En cambio, cuando facturas un servicio o vendes un producto, añades una cuota al precio que paga tu cliente. Para ti es IVA repercutido.
La misma cuota puede tener las dos lecturas. Si una empresa de diseño te factura 500 euros más 105 euros de IVA, esos 105 euros son soportados para tu negocio y repercutidos para la empresa de diseño. Esta perspectiva es la causa de muchas confusiones al revisar los libros de facturas.
| Situación | Cómo se llama el IVA | Quién lo declara |
|---|---|---|
| Compra de bienes o servicios profesionales | IVA soportado | El comprador puede deducirlo si cumple los requisitos |
| Venta de bienes o prestación de servicios | IVA repercutido | El vendedor lo incluye en su autoliquidación |
| Importación | IVA soportado en aduana o liquidado por el sistema aplicable | El importador, según su régimen |
El impuesto repercutido no es un ingreso de la empresa. Aunque entre en la cuenta bancaria, actúas como recaudador frente a la Administración. Mi recomendación es separar mentalmente ese dinero desde el primer día, porque gastarlo puede dejarte sin liquidez cuando llegue la liquidación.
Cómo se calcula con un ejemplo sencillo
La operación básica es directa. Se suma el IVA devengado o repercutido de las ventas y se resta el IVA deducible de las compras que cumplen las condiciones legales.
IVA a ingresar = IVA repercutido - IVA soportado deducible
Imagina que durante un trimestre facturas servicios por 3.000 euros de base imponible al tipo general del 21 %. Has repercutido 630 euros. En el mismo periodo recibes facturas de proveedores por 1.000 euros de base y 210 euros de IVA deducible.| Concepto | Base imponible | Tipo | Cuota de IVA |
|---|---|---|---|
| Ventas y servicios | 3.000 € | 21 % | 630 € repercutidos |
| Compras profesionales | 1.000 € | 21 % | 210 € deducibles |
| Resultado del periodo | - | - | 420 € a ingresar |
El resultado no siempre es positivo. Si en un trimestre compras maquinaria, acumulas gastos de lanzamiento o vendes poco, el IVA deducible puede superar al repercutido. En ese caso normalmente aparece un saldo a compensar en periodos posteriores, mientras que la devolución suele solicitarse en el último periodo del año o mediante los sistemas previstos para determinados contribuyentes.
En España, los tipos más habituales son el 21 %, 10 % y 4 %. No basta con aplicar siempre el tipo general: el producto, el servicio, el destinatario y el régimen fiscal pueden cambiar la cuota. Una clasificación incorrecta afecta tanto a la factura emitida como al importe declarado.
Cuándo puedes deducir el IVA soportado
Soportar IVA no significa automáticamente poder restarlo. Para que sea deducible, la compra debe estar relacionada con la actividad económica, debes disponer de una factura válida y el gasto tiene que estar correctamente registrado. También debes ejercer el derecho dentro del plazo general aplicable, que suele ser de cuatro años.
Yo revisaría estos cuatro puntos antes de incluir cualquier factura en el modelo 303:
- Relación con la actividad. El bien o servicio debe utilizarse para generar ingresos profesionales o empresariales.
- Factura completa. Debe identificar correctamente al emisor y al destinatario, incluir base, tipo, cuota, fecha y numeración.
- Registro contable o fiscal. La factura debe aparecer en el libro de facturas recibidas o en el sistema de registro correspondiente.
- Uso afecto. Si el bien tiene uso profesional y privado, la deducción puede ser parcial o exigir una justificación adicional.
Los gastos mixtos requieren especial cuidado
Un teléfono, un vehículo o una vivienda pueden utilizarse para trabajar y para fines personales. En estos casos no conviene deducir el 100 % por costumbre. En los turismos, por ejemplo, existe con carácter general una presunción de afectación del 50 %, aunque ciertos usos profesionales permiten defender un porcentaje superior si se acredita adecuadamente.
También suelen generar problemas las comidas, los regalos, la ropa y los gastos de representación. No los trataría como deducibles solo porque exista una factura. Hay que comprobar la relación con la actividad, las limitaciones específicas y la justificación documental.
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Qué ocurre si falta la factura correcta
Un recibo simplificado no siempre ofrece la información necesaria para deducir el impuesto. Si la compra es importante, pediría una factura completa a nombre del autónomo o de la empresa, con su NIF y domicilio fiscal. Corregir ese detalle antes de presentar la declaración suele ser mucho más fácil que defenderlo después en una comprobación.
Qué facturas y modelos debes controlar
La factura emitida debe separar la base imponible, el tipo aplicado y la cuota de IVA. El total es la suma de la base y el impuesto. Si existe una rectificación, un anticipo, una operación exenta o una inversión del sujeto pasivo, la factura debe reflejarlo con la mención que corresponda.
Para la mayoría de autónomos y sociedades, el documento central es el modelo 303. Se presenta con periodicidad trimestral o mensual, según el régimen y las obligaciones del contribuyente. Los plazos trimestrales habituales terminan el 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero para el último periodo, aunque conviene revisar el calendario oficial cuando el último día sea inhábil.| Modelo | Para qué sirve | Cuándo puede afectar |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación periódica del IVA | En cada periodo trimestral o mensual |
| 390 | Declaración resumen anual | Cuando el contribuyente no está exonerado de presentarla |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias | Cuando existen determinadas entregas, adquisiciones o servicios con operadores de la Unión Europea |
| 347 | Declaración anual de operaciones con terceras personas | Cuando se supera, con carácter general, el umbral de 3.005,06 euros al año con una persona o entidad |
El modelo 390 no sustituye al 303. Es un resumen anual y no todos los contribuyentes están obligados a presentarlo. La Agencia Tributaria puede exigir que determinados datos anuales se informen dentro del propio 303 cuando existe exoneración.
Las operaciones intracomunitarias merecen una revisión independiente. Que el proveedor o cliente esté en otro país de la Unión Europea no significa que puedas copiar el tratamiento de una factura nacional. El NIF-IVA, la condición del operador, la localización del servicio y la inversión del sujeto pasivo pueden cambiar la forma de declarar la operación.
Si trabajas con facturación electrónica o software de gestión, también conviene comprobar que el sistema conserva la trazabilidad de las facturas y permite corregir errores sin borrar el documento original. En 2026, la adaptación a los requisitos de los sistemas informáticos de facturación y a los calendarios de aplicación de VERI*FACTU debe revisarse según el tipo de contribuyente y el programa utilizado.
Errores que alteran la liquidación
El error más común es confundir el IVA cobrado con un ingreso disponible. El segundo consiste en deducir todas las facturas recibidas sin comprobar si el gasto pertenece realmente a la actividad. Ambos problemas producen resultados incorrectos y pueden generar recargos, intereses o una regularización.
- Declarar una factura emitida dos veces por duplicar la numeración o importar datos repetidos desde el programa.
- Olvidar facturas recibidas porque llegaron después del cierre interno del trimestre.
- Aplicar el 21 % automáticamente a productos o servicios que tienen otro tipo o están exentos.
- Confundir base y cuota al trasladar los importes al modelo 303.
- Deducir facturas a nombre de otra persona, especialmente en gastos compartidos o compras pagadas por un empleado.
- No corregir una factura rectificativa cuando una devolución o descuento cambia la cuota declarada.
Para reducir estos fallos, separaría el control en dos listas. Una debe contener todas las facturas emitidas, con fecha, cliente, base, tipo y cuota. La otra debe recoger las recibidas, indicando además si el IVA es deducible al 100 %, parcialmente deducible o no deducible.
Antes de presentar el 303, compararía esas listas con los movimientos bancarios y con los libros de facturas. No es una garantía absoluta, pero detecta rápidamente cuotas duplicadas, facturas que faltan y operaciones contabilizadas en un periodo equivocado.La cifra que conviene revisar antes de presentar el 303
El resultado de la declaración solo es fiable cuando las facturas están bien clasificadas. No mires únicamente si sale a pagar o a compensar. Comprueba también que las bases coinciden con tus ventas reales, que el IVA deducible tiene respaldo documental y que las operaciones especiales aparecen en el modelo adecuado.
La regla práctica es sencilla. El IVA repercutido pertenece a Hacienda, el soportado solo se resta cuando cumple los requisitos y el modelo 303 debe reflejar ambas partes con el mismo criterio temporal. Si mantienes ese control durante todo el trimestre, la presentación deja de ser una carrera de última hora y se convierte en una comprobación razonable de tus facturas.