Factura REBU y cálculo del IVA sobre el margen

15 de julio de 2026

IVA sobre el margen, ¿cómo funciona? Una factura rebu de Dipli.

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Comprar o vender un vehículo, un móvil, una pieza de colección o cualquier otro artículo usado plantea una duda muy concreta: ¿cómo se aplica el IVA cuando el vendedor no tributa sobre todo el precio? Una factura REBU refleja el régimen especial de bienes usados, en el que el impuesto se calcula sobre el margen del revendedor. Aquí explico cuándo puede utilizarse, cómo se calcula, qué debe incluir el documento y en qué modelos de IVA se declara.

La factura de segunda mano depende del margen obtenido

  • El IVA se calcula sobre el margen entre la compra y la venta, no sobre el precio completo.
  • La factura debe mencionar el régimen especial de bienes usados.
  • El IVA no se desglosa de forma separada y el comprador no puede deducirlo.
  • Las operaciones se incluyen normalmente en el modelo 303 y, cuando corresponda, en el modelo 390.
  • El régimen solo procede si se cumplen determinadas condiciones de compra y reventa.

Qué es el REBU y cuándo puede aplicarse

El REBU es el régimen especial del IVA destinado a revendedores que compran bienes usados para venderlos de nuevo. Su particularidad consiste en que el impuesto grava el beneficio del revendedor, no el importe total que paga el cliente.

Para utilizarlo, no basta con que el artículo sea antiguo o de segunda mano. El revendedor debe haberlo adquirido de una persona o entidad que permita aplicar este régimen. Es habitual, por ejemplo, cuando compra a un particular que no actúa como empresario, a otro revendedor acogido al régimen o en determinadas operaciones exentas de IVA.

Si el proveedor entrega una factura ordinaria con el IVA desglosado, lo normal es que la reventa deba tributar por el régimen general. En ese caso, el empresario puede deducir el IVA soportado y repercute el impuesto sobre el precio completo de venta.

Qué bienes pueden entrar en este régimen

El sistema se utiliza principalmente con vehículos usados, teléfonos, ordenadores, muebles, maquinaria, antigüedades y objetos de colección. La actividad debe realizarse con finalidad de reventa, de modo que no suele aplicarse a un bien comprado para uso propio y vendido ocasionalmente.

También existen reglas específicas para objetos de arte, antigüedades y determinados bienes de colección. Por eso, cuando la operación no es una reventa habitual de productos usados, prefiero revisar primero la categoría exacta del artículo y el origen de la compra antes de emitir la factura.

Cómo se calcula el IVA sobre el margen

En la modalidad habitual, el margen se obtiene restando el precio de compra al precio de venta. Ambos importes se consideran con el IVA incluido. Después se extrae del margen la cuota de IVA que corresponde.

Concepto Importe
Precio de compra 2.000 €
Precio de venta al cliente 3.000 €
Margen total 1.000 €
Base imponible al 21 % 826,45 €
IVA incluido en el margen 173,55 €
Total de la factura 3.000 €

La operación no genera una factura de 3.000 euros más 21 % de IVA. El cliente paga 3.000 euros en total, y dentro del margen de 1.000 euros se encuentra la cuota de 173,55 euros. Esta diferencia es la que más confunde cuando se compara una factura especial con una factura ordinaria.

La fórmula práctica, cuando se aplica el tipo general del 21 %, es margen × 21 / 121. Si el precio de venta es igual o inferior al de compra, no existe margen positivo en esa operación y, en la modalidad operación por operación, no se repercute IVA por ella.

Algunos revendedores pueden utilizar un sistema de cálculo global para determinados bienes y circunstancias. Ese método agrupa compras y ventas de un periodo y tiene reglas propias para los márgenes negativos. No conviene aplicarlo por decisión del programa de facturación, porque primero hay que comprobar que la actividad y los bienes cumplen los requisitos legales.

Qué debe incluir una factura REBU correcta

El documento debe contener los datos generales de cualquier factura. Como mínimo, incluiría número y serie, fecha, identificación fiscal del vendedor, datos del comprador, descripción del bien, precio total y forma de pago cuando resulte necesario.

Además, debe aparecer una mención expresa al régimen aplicado, por ejemplo “régimen especial de los bienes usados”. Si se trata de arte, antigüedades u objetos de colección, la referencia debe adaptarse al régimen concreto.

La cuota de IVA no debe aparecer separada del precio. La factura puede mostrar el importe total de la operación, pero no debe presentar una línea del tipo “IVA 21 %” como si se tratara de una factura ordinaria. El impuesto está incluido en el margen calculado por el revendedor.

Qué ocurre si compra una empresa

Cuando el cliente es otra empresa o un profesional, la factura sigue sin desglosar el IVA. Por ello, el comprador no puede deducir una cuota de IVA a partir de ese documento. Puede contabilizar el gasto o la adquisición según corresponda, pero no tratar el importe como una factura ordinaria con IVA soportado deducible.

Esta es una diferencia práctica muy importante. Si un cliente empresarial exige que se desglose el impuesto, no basta con cambiar el diseño de la factura. Hay que determinar si la operación debe tributar por el régimen general y si realmente se cumplen las condiciones para abandonar o no aplicar el régimen especial.

Ejemplo de redacción

Una mención adecuada podría ser: “Operación acogida al régimen especial de los bienes usados”. Debajo se indicaría el precio total de venta, sin añadir una cuota de IVA independiente.

El texto de la mención no sustituye a los demás requisitos de la factura. Una factura con la referencia correcta, pero sin identificación del comprador, numeración correlativa o descripción suficiente del bien, puede seguir siendo defectuosa.

Qué modelos de IVA y registros debe revisar el revendedor

El REBU no tiene un modelo tributario independiente. Las operaciones se incorporan a las declaraciones periódicas de IVA del empresario, normalmente mediante el modelo 303. La forma concreta de reflejar las bases y cuotas depende del tipo de operación y de la información que solicite el formulario vigente.

También puede existir obligación de presentar el modelo 390, declaración-resumen anual del IVA, salvo que el contribuyente se encuentre entre quienes están exonerados por sus circunstancias fiscales o por el sistema de suministro de información aplicable.

El modelo 347 puede ser relevante si se superan los límites legales de operaciones con una misma persona o entidad durante el año. No se presenta por el hecho de utilizar el REBU, sino por cumplir los requisitos generales de esta declaración informativa.

En la gestión diaria, conservaría una ficha de cada artículo con fecha y precio de compra, vendedor, fecha y precio de venta, margen y factura emitida. Este control permite justificar el cálculo ante una comprobación y evita que el programa mezcle operaciones del régimen especial con ventas ordinarias.

Errores habituales que pueden cambiar el resultado

  • Aplicar el REBU a cualquier producto usado. El estado del bien no es suficiente. También importa quién lo vendió y cómo se adquirió.
  • Desglosar el IVA en la factura. En el régimen especial, la cuota no se muestra separadamente al cliente.
  • Calcular el 21 % sobre todo el precio. La base parte del margen, siempre que proceda esta modalidad.
  • Deducir el IVA de una compra a un particular. Si el vendedor no repercutió IVA, no existe una cuota soportada que pueda deducirse.
  • Confundir una venta ocasional con una actividad de reventa. La aplicación del régimen depende también de la condición del vendedor y de la naturaleza de su actividad.
  • Usar una plantilla idéntica para todas las ventas. Una operación acogida al régimen general necesita una factura y un tratamiento distinto.

El error más costoso suele aparecer cuando se compra un lote de productos con documentación incompleta. Sin una prueba clara del precio de adquisición, el margen puede resultar difícil de justificar. Por eso, a mi juicio, la trazabilidad de cada artículo importa tanto como el cálculo matemático.

Si se detecta que una factura se emitió con IVA separado cuando debía aplicar el régimen especial, conviene corregirla mediante una factura rectificativa y revisar la declaración correspondiente. La solución depende de si el cliente ya dedujo el impuesto, de si la cuota fue ingresada y de la naturaleza de la operación.

La comprobación final antes de emitir el documento

Antes de facturar una reventa, comprobaría tres puntos. Primero, que el bien y la actividad encajan en el régimen. Segundo, que el origen de la compra permite utilizarlo. Tercero, que el precio de venta, el margen y la mención legal coinciden con los registros internos.

La idea esencial es sencilla: el cliente paga el precio total, el vendedor tributa por su margen y el IVA no aparece desglosado. Cuando existen compras mixtas, lotes, pérdidas, ventas a otros países o bienes que no encajan claramente en la categoría de usados, la revisión de un asesor fiscal evita aplicar una ventaja tributaria fuera de sus límites.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Puede utilizarlo cuando compra bienes usados para revenderlos y los adquiere de un particular, de otro revendedor acogido al régimen o mediante determinadas operaciones exentas de IVA. Si recibe una factura ordinaria con el IVA desglosado, lo habitual es que la reventa tribute por el régimen general.

Se resta el precio de compra al precio de venta, considerando ambos importes con el IVA incluido. Por ejemplo, si compra por 2.000 € y vende por 3.000 €, el margen es de 1.000 € y el IVA al 21 % se calcula con la fórmula margen × 21 / 121, lo que da 173,55 €.

Debe incluir numeración y serie, fecha, identificación fiscal del vendedor, datos del comprador, descripción del bien, precio total y la mención “régimen especial de los bienes usados”. El IVA no se muestra en una línea separada y el comprador, aunque sea una empresa o profesional, no puede deducirlo como IVA soportado.

Las operaciones se incluyen normalmente en el modelo 303 y, cuando corresponda, en el modelo 390, salvo los supuestos de exoneración aplicables. El modelo 347 solo procede si se superan sus límites generales de operaciones con una misma persona o entidad, no por utilizar el REBU.

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modelo 303 rebu bienes usados margen trazabilidad

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Hugo Valladares

Hugo Valladares

Soy Hugo Valladares y mi trayectoria de 3 años en el ámbito de los trámites y el derecho en España me ha llevado a crear este espacio en oleksandr.es. Me fascina la complejidad del sistema legal español y mi objetivo es desglosarla para que sea accesible y comprensible para todos. Me dedico a investigar a fondo cada tema, contrastando fuentes y buscando la forma más clara de explicar procedimientos y normativas, siempre con la meta de ofrecer información útil, precisa y actualizada.

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