Contratar a una persona extranjera en España no consiste únicamente en firmar un contrato y darla de alta en la Seguridad Social. Todo depende de su nacionalidad, de si ya reside legalmente en el país y de si necesita una autorización previa para trabajar. En esta guía explico los requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero, la documentación necesaria, los plazos y los errores que pueden paralizar el procedimiento.
La contratación depende del permiso de trabajo y de la situación del empleador
- Ciudadanos de la Unión Europea: normalmente pueden trabajar sin una autorización laboral específica.
- Personas de fuera de la UE: necesitan comprobar que su autorización de residencia permite trabajar.
- Trabajadores que están fuera de España: requieren una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
- La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y demostrar solvencia.
- El contrato debe garantizar una actividad continuada y respetar el convenio colectivo y el salario mínimo legal.
- La autorización inicial puede tardar hasta tres meses en resolverse.

Primero hay que saber qué régimen se aplica
La palabra “extranjero” incluye situaciones jurídicas muy distintas. Antes de preparar documentos, yo comprobaría la nacionalidad y el tipo de residencia de la persona, porque ese dato puede cambiar por completo el procedimiento.
Ciudadanos de la Unión Europea
Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como determinados familiares sujetos al régimen comunitario, no necesitan una autorización inicial de trabajo como la que se exige a otros extranjeros. Pueden ser contratados bajo las mismas reglas laborales que cualquier otra persona, aunque deberán cumplir las obligaciones de identificación y registro que correspondan a su situación.
En estos casos, la empresa debe centrarse en lo habitual: contrato laboral, número de identificación, alta en la Seguridad Social y cumplimiento del convenio colectivo. Confundir este supuesto con el régimen general suele generar trámites innecesarios.
Personas no comunitarias que ya viven en España
Si la persona tiene una autorización de residencia vigente, hay que revisar literalmente qué permite su tarjeta o resolución. Algunas autorizaciones habilitan para trabajar por cuenta ajena, otras solo para determinadas actividades y algunas no permiten trabajar.
Una tarjeta de residencia, por sí sola, no siempre equivale a un permiso laboral. Mi recomendación es verificar la autorización antes de firmar y comprobar si existen límites de sector, territorio, jornada o tipo de actividad.
Personas que todavía están fuera de España
Cuando se trata de una persona no comunitaria que reside en otro país, normalmente el empleador debe solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este procedimiento está pensado para contratos de más de 90 días y menos de cinco años.
La empresa inicia el expediente en España. Si la autorización se concede, la persona trabajadora solicita el visado en el consulado español correspondiente, entra en España y se produce su alta en la Seguridad Social para que el permiso sea eficaz.
Qué debe cumplir la empresa y cómo debe ser el contrato
La Administración no analiza únicamente al trabajador. También comprueba que el empleador existe, funciona realmente y puede asumir el salario y las obligaciones laborales durante la vigencia del contrato.
| Aspecto | Qué se debe acreditar |
|---|---|
| Situación de la empresa | Inscripción en la Seguridad Social y cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales. |
| Solvencia | Medios económicos, materiales o personales suficientes para mantener el puesto y pagar el salario. |
| Contrato | Contrato firmado por ambas partes, normalmente en el modelo oficial y condicionado a la eficacia de la autorización. |
| Actividad laboral | Puesto real, funciones concretas, jornada, salario, centro de trabajo y convenio colectivo aplicable. |
| Cualificación | Titulación, capacitación u homologación cuando la profesión lo exija legalmente. |
El contrato debe garantizar una actividad continuada durante el periodo de autorización. La fecha de inicio no debería fijarse como si el trabajador pudiera comenzar inmediatamente, sino condicionarse a la concesión y eficacia del permiso de residencia y trabajo.
Las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa española y al convenio colectivo correspondiente. En un contrato a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar, en cómputo anual, al menos la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional de una jornada completa, según la regla aplicable al procedimiento.
Si el puesto exige una titulación específica, no basta con presentar un currículum. Puede ser necesaria la homologación o reconocimiento profesional del título y, en ciertas profesiones, la inscripción en el colegio profesional correspondiente.
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Cuando el empleador es una persona física
En el servicio doméstico o en otras contrataciones realizadas por una persona particular, la Administración revisa especialmente los ingresos y la capacidad económica del empleador. Una vez descontado el salario pactado, se exige acreditar como referencia el 50 % del SMI si no hay familiares a cargo, el 100 % si la unidad familiar tiene dos miembros y un 25 % adicional por cada persona que exceda de esa cifra.
Este cálculo no debe hacerse de forma aproximada. Conviene revisar los ingresos demostrables, la composición de la unidad familiar y la documentación fiscal disponible antes de presentar la solicitud.
La autorización inicial cuando el trabajador está fuera de España
La contratación desde el extranjero tiene varios pasos y no permite que la persona empiece a trabajar antes de obtener la autorización correspondiente. Según la ficha informativa del Ministerio de Inclusión, la solicitud la presenta el empleador, directamente o mediante una persona con representación legal suficiente.
- Comprobar la situación nacional de empleo. La ocupación puede estar incluida en el catálogo trimestral de difícil cobertura. Si no lo está, la empresa debe demostrar que no ha encontrado candidatos adecuados disponibles en España, normalmente mediante una oferta gestionada a través de los servicios públicos de empleo.
- Preparar el contrato y los documentos. El puesto, el salario, la jornada y las funciones deben ser coherentes con la oferta y con la actividad real de la empresa.
- Presentar el modelo EX-03. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería competente y puede tramitarse telemáticamente a través de la plataforma habilitada para ello.
- Pagar las tasas. La tasa de residencia corresponde normalmente a la persona trabajadora y la de autorización de trabajo al empleador cuando el permiso tiene una duración igual o superior a seis meses. Deben abonarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde su devengo.
- Esperar la resolución. El plazo administrativo es de hasta tres meses. Si no existe notificación dentro de ese periodo, el silencio tiene carácter desestimatorio.
- Solicitar el visado. Si la autorización es favorable, el trabajador dispone de un mes para solicitar personalmente el visado en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
- Entrar en España y tramitar el alta. El visado permite entrar durante su periodo de vigencia, que es de tres meses. Dentro de ese plazo debe producirse el alta en la Seguridad Social.
- Solicitar la TIE. Después del alta, la persona trabajadora debe pedir la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo de un mes.
El punto que más se subestima es la situación nacional de empleo. Tener una empresa solvente y un buen contrato no garantiza por sí solo la autorización si no se justifica por qué el puesto debe cubrirse con una persona que reside fuera de España.
Documentos que conviene reunir desde el principio
La documentación cambia ligeramente según el tipo de empresa, la profesión y el país de origen. Aun así, existe un núcleo bastante estable que permite organizar el expediente sin improvisaciones.
| Quién aporta | Documentación habitual |
|---|---|
| Trabajador | Copia completa y vigente del pasaporte, acreditación de la cualificación profesional y documentos relativos a su situación personal. |
| Empresa individual | NIF o NIE del empleador, documentación fiscal y pruebas de solvencia. |
| Sociedad mercantil | NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita y documento que acredite la representación de quien firma. |
| Actividad empresarial | Declaraciones fiscales, informe de vida laboral de la empresa cuando proceda y memoria descriptiva del puesto. |
| Relación laboral | Modelo EX-03, contrato oficial firmado y documentos que justifiquen la situación nacional de empleo o su excepción. |
Los documentos extranjeros deben presentarse, por regla general, traducidos por traductor jurado al castellano o a la lengua cooficial que corresponda. Además, los documentos públicos suelen necesitar apostilla o legalización, salvo que exista un convenio que los exima.
Un error frecuente es aportar únicamente una traducción informal o una copia parcial del pasaporte. La Administración puede exigir el documento completo, vigente y correctamente legalizado. Preparar esta parte con tiempo suele evitar requerimientos que alargan el expediente.
Errores que pueden impedir la contratación
La mayoría de los problemas no aparece porque falte una página, sino porque existe una contradicción entre varios documentos. La oferta dice una cosa, el contrato otra y la actividad real de la empresa una tercera.
- Firmar un contrato sin revisar el permiso. La firma no autoriza a trabajar si la persona todavía no tiene habilitación laboral.
- Ignorar la situación nacional de empleo. Si el puesto no está en el catálogo de difícil cobertura, hay que demostrar la dificultad de cubrirlo con candidatos disponibles en España o acreditar una excepción legal.
- Ofrecer un salario inferior al convenio. La retribución debe respetar el convenio colectivo, el salario mínimo y las reglas específicas del trabajo a tiempo parcial.
- Presentar una empresa sin solvencia suficiente. Estar dado de alta no basta si las cuentas o declaraciones fiscales no permiten asumir el coste laboral.
- Usar una titulación no reconocida. En profesiones reguladas, la homologación puede ser una condición previa.
- Empezar la actividad antes del alta. La autorización inicial adquiere eficacia cuando se cumplen los pasos administrativos y se formaliza el alta correspondiente.
- Dejar pasar los plazos del visado o de la TIE. La concesión del permiso no elimina la obligación de completar esas fases dentro del plazo.
También conviene distinguir entre contratar a alguien que ya tiene residencia legal y tramitar la llegada de una persona desde su país. Son procedimientos diferentes y aplicar el modelo equivocado puede provocar una denegación o una pérdida de tiempo considerable.
La comprobación que yo haría antes de presentar el expediente
Antes de enviar la solicitud, revisaría cinco puntos: nacionalidad, residencia actual, autorización para trabajar, solvencia del empleador y situación nacional de empleo. Después comprobaría que el contrato coincide exactamente con la oferta, el convenio y la cualificación exigida.
Si todo encaja, prepararía las traducciones, apostillas y tasas antes de iniciar el trámite. La contratación de una persona extranjera es perfectamente viable en España, pero requiere respetar el orden correcto: primero la autorización cuando sea necesaria, después el visado y el alta, y finalmente el inicio efectivo de la relación laboral.