Cómo contratar a un extranjero en España - requisitos y pasos

22 de junio de 2026

Clara Sancho, abogada senior, explica los requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero en España de forma urgente.

Índice

Contratar a una persona extranjera en España no consiste únicamente en firmar un contrato y darla de alta en la Seguridad Social. Todo depende de su nacionalidad, de si ya reside legalmente en el país y de si necesita una autorización previa para trabajar. En esta guía explico los requisitos para hacer un contrato de trabajo a un extranjero, la documentación necesaria, los plazos y los errores que pueden paralizar el procedimiento.

La contratación depende del permiso de trabajo y de la situación del empleador

  • Ciudadanos de la Unión Europea: normalmente pueden trabajar sin una autorización laboral específica.
  • Personas de fuera de la UE: necesitan comprobar que su autorización de residencia permite trabajar.
  • Trabajadores que están fuera de España: requieren una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.
  • La empresa debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y demostrar solvencia.
  • El contrato debe garantizar una actividad continuada y respetar el convenio colectivo y el salario mínimo legal.
  • La autorización inicial puede tardar hasta tres meses en resolverse.

Guía sobre cómo contratar extranjeros en España, detallando todos los requisitos necesarios para formalizar un contrato de trabajo.

Primero hay que saber qué régimen se aplica

La palabra “extranjero” incluye situaciones jurídicas muy distintas. Antes de preparar documentos, yo comprobaría la nacionalidad y el tipo de residencia de la persona, porque ese dato puede cambiar por completo el procedimiento.

Ciudadanos de la Unión Europea

Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, así como determinados familiares sujetos al régimen comunitario, no necesitan una autorización inicial de trabajo como la que se exige a otros extranjeros. Pueden ser contratados bajo las mismas reglas laborales que cualquier otra persona, aunque deberán cumplir las obligaciones de identificación y registro que correspondan a su situación.

En estos casos, la empresa debe centrarse en lo habitual: contrato laboral, número de identificación, alta en la Seguridad Social y cumplimiento del convenio colectivo. Confundir este supuesto con el régimen general suele generar trámites innecesarios.

Personas no comunitarias que ya viven en España

Si la persona tiene una autorización de residencia vigente, hay que revisar literalmente qué permite su tarjeta o resolución. Algunas autorizaciones habilitan para trabajar por cuenta ajena, otras solo para determinadas actividades y algunas no permiten trabajar.

Una tarjeta de residencia, por sí sola, no siempre equivale a un permiso laboral. Mi recomendación es verificar la autorización antes de firmar y comprobar si existen límites de sector, territorio, jornada o tipo de actividad.

Personas que todavía están fuera de España

Cuando se trata de una persona no comunitaria que reside en otro país, normalmente el empleador debe solicitar una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. Este procedimiento está pensado para contratos de más de 90 días y menos de cinco años.

La empresa inicia el expediente en España. Si la autorización se concede, la persona trabajadora solicita el visado en el consulado español correspondiente, entra en España y se produce su alta en la Seguridad Social para que el permiso sea eficaz.

Qué debe cumplir la empresa y cómo debe ser el contrato

La Administración no analiza únicamente al trabajador. También comprueba que el empleador existe, funciona realmente y puede asumir el salario y las obligaciones laborales durante la vigencia del contrato.

Aspecto Qué se debe acreditar
Situación de la empresa Inscripción en la Seguridad Social y cumplimiento de las obligaciones tributarias y sociales.
Solvencia Medios económicos, materiales o personales suficientes para mantener el puesto y pagar el salario.
Contrato Contrato firmado por ambas partes, normalmente en el modelo oficial y condicionado a la eficacia de la autorización.
Actividad laboral Puesto real, funciones concretas, jornada, salario, centro de trabajo y convenio colectivo aplicable.
Cualificación Titulación, capacitación u homologación cuando la profesión lo exija legalmente.

El contrato debe garantizar una actividad continuada durante el periodo de autorización. La fecha de inicio no debería fijarse como si el trabajador pudiera comenzar inmediatamente, sino condicionarse a la concesión y eficacia del permiso de residencia y trabajo.

Las condiciones laborales deben ajustarse a la normativa española y al convenio colectivo correspondiente. En un contrato a tiempo parcial, la retribución debe alcanzar, en cómputo anual, al menos la cantidad equivalente al salario mínimo interprofesional de una jornada completa, según la regla aplicable al procedimiento.

Si el puesto exige una titulación específica, no basta con presentar un currículum. Puede ser necesaria la homologación o reconocimiento profesional del título y, en ciertas profesiones, la inscripción en el colegio profesional correspondiente.

Lee también: ¿A cuánto se paga la hora extra en España? Cómo calcularla

Cuando el empleador es una persona física

En el servicio doméstico o en otras contrataciones realizadas por una persona particular, la Administración revisa especialmente los ingresos y la capacidad económica del empleador. Una vez descontado el salario pactado, se exige acreditar como referencia el 50 % del SMI si no hay familiares a cargo, el 100 % si la unidad familiar tiene dos miembros y un 25 % adicional por cada persona que exceda de esa cifra.

Este cálculo no debe hacerse de forma aproximada. Conviene revisar los ingresos demostrables, la composición de la unidad familiar y la documentación fiscal disponible antes de presentar la solicitud.

La autorización inicial cuando el trabajador está fuera de España

La contratación desde el extranjero tiene varios pasos y no permite que la persona empiece a trabajar antes de obtener la autorización correspondiente. Según la ficha informativa del Ministerio de Inclusión, la solicitud la presenta el empleador, directamente o mediante una persona con representación legal suficiente.

  1. Comprobar la situación nacional de empleo. La ocupación puede estar incluida en el catálogo trimestral de difícil cobertura. Si no lo está, la empresa debe demostrar que no ha encontrado candidatos adecuados disponibles en España, normalmente mediante una oferta gestionada a través de los servicios públicos de empleo.
  2. Preparar el contrato y los documentos. El puesto, el salario, la jornada y las funciones deben ser coherentes con la oferta y con la actividad real de la empresa.
  3. Presentar el modelo EX-03. La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería competente y puede tramitarse telemáticamente a través de la plataforma habilitada para ello.
  4. Pagar las tasas. La tasa de residencia corresponde normalmente a la persona trabajadora y la de autorización de trabajo al empleador cuando el permiso tiene una duración igual o superior a seis meses. Deben abonarse dentro del plazo de 10 días hábiles desde su devengo.
  5. Esperar la resolución. El plazo administrativo es de hasta tres meses. Si no existe notificación dentro de ese periodo, el silencio tiene carácter desestimatorio.
  6. Solicitar el visado. Si la autorización es favorable, el trabajador dispone de un mes para solicitar personalmente el visado en el consulado español que corresponda a su lugar de residencia.
  7. Entrar en España y tramitar el alta. El visado permite entrar durante su periodo de vigencia, que es de tres meses. Dentro de ese plazo debe producirse el alta en la Seguridad Social.
  8. Solicitar la TIE. Después del alta, la persona trabajadora debe pedir la tarjeta de identidad de extranjero dentro del plazo de un mes.

El punto que más se subestima es la situación nacional de empleo. Tener una empresa solvente y un buen contrato no garantiza por sí solo la autorización si no se justifica por qué el puesto debe cubrirse con una persona que reside fuera de España.

Documentos que conviene reunir desde el principio

La documentación cambia ligeramente según el tipo de empresa, la profesión y el país de origen. Aun así, existe un núcleo bastante estable que permite organizar el expediente sin improvisaciones.

Quién aporta Documentación habitual
Trabajador Copia completa y vigente del pasaporte, acreditación de la cualificación profesional y documentos relativos a su situación personal.
Empresa individual NIF o NIE del empleador, documentación fiscal y pruebas de solvencia.
Sociedad mercantil NIF de la empresa, escritura de constitución inscrita y documento que acredite la representación de quien firma.
Actividad empresarial Declaraciones fiscales, informe de vida laboral de la empresa cuando proceda y memoria descriptiva del puesto.
Relación laboral Modelo EX-03, contrato oficial firmado y documentos que justifiquen la situación nacional de empleo o su excepción.

Los documentos extranjeros deben presentarse, por regla general, traducidos por traductor jurado al castellano o a la lengua cooficial que corresponda. Además, los documentos públicos suelen necesitar apostilla o legalización, salvo que exista un convenio que los exima.

Un error frecuente es aportar únicamente una traducción informal o una copia parcial del pasaporte. La Administración puede exigir el documento completo, vigente y correctamente legalizado. Preparar esta parte con tiempo suele evitar requerimientos que alargan el expediente.

Errores que pueden impedir la contratación

La mayoría de los problemas no aparece porque falte una página, sino porque existe una contradicción entre varios documentos. La oferta dice una cosa, el contrato otra y la actividad real de la empresa una tercera.

  • Firmar un contrato sin revisar el permiso. La firma no autoriza a trabajar si la persona todavía no tiene habilitación laboral.
  • Ignorar la situación nacional de empleo. Si el puesto no está en el catálogo de difícil cobertura, hay que demostrar la dificultad de cubrirlo con candidatos disponibles en España o acreditar una excepción legal.
  • Ofrecer un salario inferior al convenio. La retribución debe respetar el convenio colectivo, el salario mínimo y las reglas específicas del trabajo a tiempo parcial.
  • Presentar una empresa sin solvencia suficiente. Estar dado de alta no basta si las cuentas o declaraciones fiscales no permiten asumir el coste laboral.
  • Usar una titulación no reconocida. En profesiones reguladas, la homologación puede ser una condición previa.
  • Empezar la actividad antes del alta. La autorización inicial adquiere eficacia cuando se cumplen los pasos administrativos y se formaliza el alta correspondiente.
  • Dejar pasar los plazos del visado o de la TIE. La concesión del permiso no elimina la obligación de completar esas fases dentro del plazo.

También conviene distinguir entre contratar a alguien que ya tiene residencia legal y tramitar la llegada de una persona desde su país. Son procedimientos diferentes y aplicar el modelo equivocado puede provocar una denegación o una pérdida de tiempo considerable.

La comprobación que yo haría antes de presentar el expediente

Antes de enviar la solicitud, revisaría cinco puntos: nacionalidad, residencia actual, autorización para trabajar, solvencia del empleador y situación nacional de empleo. Después comprobaría que el contrato coincide exactamente con la oferta, el convenio y la cualificación exigida.

Si todo encaja, prepararía las traducciones, apostillas y tasas antes de iniciar el trámite. La contratación de una persona extranjera es perfectamente viable en España, pero requiere respetar el orden correcto: primero la autorización cuando sea necesaria, después el visado y el alta, y finalmente el inicio efectivo de la relación laboral.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Los ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza normalmente no necesitan una autorización inicial de trabajo. En cambio, una persona no comunitaria debe acreditar que su residencia permite trabajar o, si está fuera de España, solicitar una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Debe estar inscrita en la Seguridad Social, al corriente con Hacienda y las obligaciones sociales, y acreditar solvencia económica, material o personal. Además, el contrato debe describir un puesto real, con funciones, jornada, salario, centro de trabajo y convenio colectivo aplicable, y debe justificarse la situación nacional de empleo o una excepción legal.

Habitualmente se aporta el pasaporte completo y vigente del trabajador, la documentación de la empresa, las pruebas de solvencia, el contrato oficial firmado, el modelo EX-03 y los documentos sobre la situación nacional de empleo. Los documentos extranjeros suelen requerir traducción jurada y, cuando son documentos públicos, apostilla o legalización.

La resolución de la autorización puede tardar hasta tres meses y el silencio administrativo es desestimatorio. Tras una resolución favorable, el trabajador tiene un mes para pedir el visado; después debe entrar en España y tramitar el alta en la Seguridad Social dentro del periodo de vigencia del visado. No debe comenzar la actividad antes de que la autorización sea eficaz y se formalice el alta.

Calificar artículo

Calificación: 5.00 Número de votos: 1

Etiquetas:

permiso de trabajo visado solvencia empresarial situación nacional de empleo homologación

Compartir artículo

Nicolás Vásquez

Nicolás Vásquez

Mi nombre es Nicolás Vásquez y llevo 11 años dedicándome a desentrañar el complejo mundo de los trámites y el derecho en España. Lo que comenzó como una necesidad personal se transformó en una vocación por simplificar y hacer accesibles estos temas que a menudo resultan intimidantes. Me apasiona investigar a fondo cada procedimiento, comparar la información de fuentes oficiales y presentarla de manera clara y concisa, para que tú, lector, puedas entender tus derechos y deberes sin frustraciones. Mi objetivo es ser una guía fiable que te ayude a navegar por la burocracia española con conocimiento y confianza, asegurando que la información que encuentras aquí sea siempre útil, precisa y esté al día.

Escribe un comentario

Comentarios

3
DE

Delia

¡Muy útil!

Nicolás Vásquez
Nicolás VásquezAutor

¡De nada! Me alegro que te haya sido útil. 😊

EV

Eva_83

¡Muy útil!

Nicolás Vásquez
Nicolás VásquezAutor

¡De nada! Me alegro que te haya sido útil. 😊

AB

AbuelaBloguera

¡Ay, qué tema tan interesante y a la vez complicado! Me ha hecho pensar mucho en mi vecina, la María, que tiene un restaurante aquí en el barrio y siempre está con el lío de los papeles. Ella tuvo a una chica de Venezuela trabajando un tiempo, y madre mía, ¡qué odisea para poner todo en regla! La pobre María me contaba que era un papeleo sin fin, que si el NIE, que si la Seguridad Social, que si el permiso de trabajo... Y claro, uno quiere hacer las cosas bien, pero la burocracia a veces te desanima un poco, ¿verdad? Es que no es tan fácil como parece, y este artículo lo explica muy bien, paso a paso. Me ha gustado mucho que se detenga en cada detalle, porque es justo lo que necesita alguien que no está metido en esto todos los días. ¡Ojalá la María hubiera tenido algo así cuando le tocó a ella! Le voy a mandar el enlace, seguro que le viene genial si vuelve a necesitar contratar a alguien de fuera. ¡Un saludo! 🙂

Nicolás Vásquez
Nicolás VásquezAutor

¡Me alegro de que te haya sido útil! Ojalá le sirva también a María. ¡Un saludo!