La cuota depende del salario y no existe un precio único para el alta
- El alta es gratuita si se tramita directamente con la Seguridad Social.
- La persona empleadora paga normalmente el 23,60 % por contingencias comunes, además de otros conceptos.
- La reducción general del 20 % y la bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA disminuyen la cuota empresarial.
- En una jornada completa con el SMI de 2026, el coste empresarial de Seguridad Social ronda los 317,22 euros al mes.
- La parte de la trabajadora se descuenta de su salario y asciende aproximadamente a 91,17 euros mensuales en ese ejemplo.
Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar en 2026
La respuesta corta es sencilla: dar de alta a la trabajadora no cuesta dinero como trámite. Lo que sí debe pagarse cada mes son las cotizaciones a la Seguridad Social, calculadas sobre una base que depende de la retribución mensual, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.
Yo separaría siempre tres conceptos. Primero, el salario bruto pactado. Después, la cuota empresarial que paga la persona empleadora. Por último, la parte de cotización de la trabajadora, que se descuenta de su nómina y se ingresa junto con la aportación empresarial.
Para un contrato indefinido, en 2026 se aplican estos porcentajes sobre la base de cotización:| Concepto | Empleador | Trabajadora |
|---|---|---|
| Contingencias comunes | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo | 5,50 % | 1,55 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0 % |
| MEI | 0,75 % | 0,15 % |
| Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales | 1,50 % | 0 % |
En los contratos de duración determinada, la cotización por desempleo sube al 6,70 % para el empleador y al 1,60 % para la trabajadora. La diferencia parece pequeña, pero se acumula durante toda la relación laboral.
La base de cotización cambia según el salario
No se aplica siempre el porcentaje sobre el salario exacto. La Seguridad Social utiliza tramos, y cada tramo tiene una base concreta. Por eso, una pequeña subida salarial puede hacer que la cuota aumente si se supera el límite de una categoría.
| Retribución mensual con pagas extra prorrateadas | Base de cotización |
|---|---|
| Hasta 329,00 € | 306,00 € |
| De 329,01 a 510,00 € | 436,00 € |
| De 510,01 a 693,00 € | 602,00 € |
| De 693,01 a 877,00 € | 785,00 € |
| De 877,01 a 1.061,00 € | 970,00 € |
| De 1.061,01 a 1.242,00 € | 1.151,00 € |
| De 1.242,01 a 1.424,40 € | 1.424,40 € |
| Desde 1.424,41 € | La retribución mensual |
El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros en 14 pagas, equivalente a 1.424,50 euros mensuales cuando se prorratean en 12 pagas. Una jornada completa, por tanto, queda dentro del octavo tramo y utiliza como base el salario mensual equivalente.
Para trabajos por horas en régimen externo, el salario mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada cuando se incluyen vacaciones y el resto de conceptos salariales. Conviene no confundir esta cantidad con la cuota de Seguridad Social, porque son obligaciones distintas.
Ejemplos reales de cuota mensual
Una trabajadora a jornada completa
Supongamos un contrato indefinido de 40 horas semanales con una retribución anual equivalente al SMI de 2026. La base mensual sería de 1.424,50 euros. Con las reducciones ordinarias, la aportación empresarial quedaría aproximadamente así:| Concepto | Importe aproximado |
|---|---|
| Contingencias comunes después de la reducción | 268,95 € |
| Desempleo después de la bonificación | 15,67 € |
| FOGASA después de la bonificación | 0,57 € |
| MEI | 10,68 € |
| Accidentes de trabajo | 21,37 € |
| Total a cargo del empleador | 317,22 € |
La trabajadora soportaría unos 91,17 euros por sus propias cotizaciones. La persona empleadora ingresaría aproximadamente 408,39 euros a la Seguridad Social, pero su coste adicional real sería de 317,22 euros porque el resto se descuenta del salario bruto de la trabajadora.
Si se toma el salario anual de 17.094 euros y se añade la cotización empresarial, el coste laboral medio sería de unos 1.741,72 euros al mes. Es una media anual, ya que el salario puede pagarse en 14 mensualidades.
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Una contratación parcial con 600 euros mensuales
En un contrato indefinido con una retribución computable de 600 euros al mes, la base correspondiente sería de 602 euros. La cuota empresarial, aplicando los beneficios generales, rondaría los 133,91 euros mensuales.
La parte de la trabajadora sería aproximadamente de 38,53 euros. En este caso, el coste mensual para la persona empleadora sería de unos 733,91 euros entre salario bruto y cotización propia. Este ejemplo muestra por qué no basta con mirar únicamente el salario pactado.
Qué bonificaciones reducen el coste
La contratación regular de una empleada de hogar permite aplicar una reducción general del 20 % sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Además, la parte empresarial de desempleo y FOGASA tiene una bonificación del 80 %.
Existe también una alternativa de bonificación del 45 % o del 30 % sobre la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se cumplen los requisitos de renta y patrimonio previstos para la unidad familiar. No se aplica automáticamente, así que yo comprobaría las condiciones concretas antes de elegir esta opción.
Los beneficios deben reflejarse correctamente al tramitar el alta. Un error frecuente consiste en calcular la cuota completa y pensar que ese será siempre el importe definitivo. Otro error más serio es trasladar a la trabajadora la parte que legalmente corresponde al empleador, algo que no puede hacerse.
Cómo tramitar el alta y cuándo empieza el pago
La responsabilidad de solicitar el alta y pagar las cuotas corresponde siempre a la persona empleadora, incluso cuando la trabajadora presta servicios pocas horas al mes. Desde 2023 ya no puede asumir estas obligaciones directamente la empleada por trabajar menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador.
- Acordar por escrito el salario, la jornada, el horario y el tipo de contrato.
- Reunir el DNI o NIE, los números de Seguridad Social y, si procede, el permiso de trabajo.
- Comunicar el salario mensual con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Facilitar una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
- Solicitar el alta antes de que empiece la actividad.
El trámite puede solicitarse con hasta 60 días de antelación. Si la trabajadora ya ha empezado, todavía puede comunicarse durante los 30 días siguientes, pero constará como alta fuera de plazo y puede haber consecuencias administrativas.
El alta se gestiona por Importass o mediante los canales de la Tesorería General de la Seguridad Social. La tramitación directa es gratuita. Si se contrata una gestoría, ese servicio sí tendrá un precio propio, pero no forma parte de la cuota legal ni es obligatorio.
El cálculo correcto evita pagar de más
Para saber cuánto cuesta realmente contratar a una empleada de hogar, yo comprobaría siempre cuatro datos: salario bruto, pagas extraordinarias, tipo de contrato y bonificaciones aplicables. Con esas variables se determina el tramo, la base y la cuota final.
También conviene revisar el cálculo cuando cambia el salario, la jornada o la situación familiar de la persona empleadora. La cifra de 2026 no debe mantenerse como referencia permanente, porque el SMI, las bases y los tipos pueden modificarse cada año.
La idea práctica es sencilla: el alta no tiene una tasa inicial, pero sí crea un coste mensual obligatorio. Formalizarlo correctamente protege a ambas partes, evita sanciones y garantiza que la trabajadora cotice para prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y desempleo.