¿Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar?

23 de junio de 2026

Contrato de trabajo de empleada de hogar. Detalla cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar, incluyendo datos del empleador, trabajador y cláusulas.

Índice

Antes de que una persona empiece a trabajar en un domicilio, conviene tener claro cuánto costará realmente su alta y qué parte corresponde pagar a cada lado. En 2026, tramitar el alta en la Seguridad Social no tiene una tasa, pero sí genera una cuota mensual vinculada al salario, la jornada y el tipo de contrato. Aquí explico cómo calcularla, qué bonificaciones pueden reducirla y qué pasos debe seguir la persona empleadora.

La cuota depende del salario y no existe un precio único para el alta

  • El alta es gratuita si se tramita directamente con la Seguridad Social.
  • La persona empleadora paga normalmente el 23,60 % por contingencias comunes, además de otros conceptos.
  • La reducción general del 20 % y la bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA disminuyen la cuota empresarial.
  • En una jornada completa con el SMI de 2026, el coste empresarial de Seguridad Social ronda los 317,22 euros al mes.
  • La parte de la trabajadora se descuenta de su salario y asciende aproximadamente a 91,17 euros mensuales en ese ejemplo.

Cuánto cuesta dar de alta a una empleada de hogar en 2026

La respuesta corta es sencilla: dar de alta a la trabajadora no cuesta dinero como trámite. Lo que sí debe pagarse cada mes son las cotizaciones a la Seguridad Social, calculadas sobre una base que depende de la retribución mensual, incluidas las pagas extraordinarias prorrateadas.

Yo separaría siempre tres conceptos. Primero, el salario bruto pactado. Después, la cuota empresarial que paga la persona empleadora. Por último, la parte de cotización de la trabajadora, que se descuenta de su nómina y se ingresa junto con la aportación empresarial.

Para un contrato indefinido, en 2026 se aplican estos porcentajes sobre la base de cotización:
Concepto Empleador Trabajadora
Contingencias comunes 23,60 % 4,70 %
Desempleo 5,50 % 1,55 %
FOGASA 0,20 % 0 %
MEI 0,75 % 0,15 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales 1,50 % 0 %

En los contratos de duración determinada, la cotización por desempleo sube al 6,70 % para el empleador y al 1,60 % para la trabajadora. La diferencia parece pequeña, pero se acumula durante toda la relación laboral.

La base de cotización cambia según el salario

No se aplica siempre el porcentaje sobre el salario exacto. La Seguridad Social utiliza tramos, y cada tramo tiene una base concreta. Por eso, una pequeña subida salarial puede hacer que la cuota aumente si se supera el límite de una categoría.

Retribución mensual con pagas extra prorrateadas Base de cotización
Hasta 329,00 € 306,00 €
De 329,01 a 510,00 € 436,00 €
De 510,01 a 693,00 € 602,00 €
De 693,01 a 877,00 € 785,00 €
De 877,01 a 1.061,00 € 970,00 €
De 1.061,01 a 1.242,00 € 1.151,00 €
De 1.242,01 a 1.424,40 € 1.424,40 €
Desde 1.424,41 € La retribución mensual

El salario mínimo interprofesional de 2026 es de 1.221 euros en 14 pagas, equivalente a 1.424,50 euros mensuales cuando se prorratean en 12 pagas. Una jornada completa, por tanto, queda dentro del octavo tramo y utiliza como base el salario mensual equivalente.

Para trabajos por horas en régimen externo, el salario mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada cuando se incluyen vacaciones y el resto de conceptos salariales. Conviene no confundir esta cantidad con la cuota de Seguridad Social, porque son obligaciones distintas.

Ejemplos reales de cuota mensual

Una trabajadora a jornada completa

Supongamos un contrato indefinido de 40 horas semanales con una retribución anual equivalente al SMI de 2026. La base mensual sería de 1.424,50 euros. Con las reducciones ordinarias, la aportación empresarial quedaría aproximadamente así:
Concepto Importe aproximado
Contingencias comunes después de la reducción 268,95 €
Desempleo después de la bonificación 15,67 €
FOGASA después de la bonificación 0,57 €
MEI 10,68 €
Accidentes de trabajo 21,37 €
Total a cargo del empleador 317,22 €

La trabajadora soportaría unos 91,17 euros por sus propias cotizaciones. La persona empleadora ingresaría aproximadamente 408,39 euros a la Seguridad Social, pero su coste adicional real sería de 317,22 euros porque el resto se descuenta del salario bruto de la trabajadora.

Si se toma el salario anual de 17.094 euros y se añade la cotización empresarial, el coste laboral medio sería de unos 1.741,72 euros al mes. Es una media anual, ya que el salario puede pagarse en 14 mensualidades.

Lee también: ¿Cuánto se cobra con un contrato indefinido? Así se calcula

Una contratación parcial con 600 euros mensuales

En un contrato indefinido con una retribución computable de 600 euros al mes, la base correspondiente sería de 602 euros. La cuota empresarial, aplicando los beneficios generales, rondaría los 133,91 euros mensuales.

La parte de la trabajadora sería aproximadamente de 38,53 euros. En este caso, el coste mensual para la persona empleadora sería de unos 733,91 euros entre salario bruto y cotización propia. Este ejemplo muestra por qué no basta con mirar únicamente el salario pactado.

Qué bonificaciones reducen el coste

La contratación regular de una empleada de hogar permite aplicar una reducción general del 20 % sobre la aportación empresarial por contingencias comunes. Además, la parte empresarial de desempleo y FOGASA tiene una bonificación del 80 %.

Existe también una alternativa de bonificación del 45 % o del 30 % sobre la aportación empresarial por contingencias comunes cuando se cumplen los requisitos de renta y patrimonio previstos para la unidad familiar. No se aplica automáticamente, así que yo comprobaría las condiciones concretas antes de elegir esta opción.

Los beneficios deben reflejarse correctamente al tramitar el alta. Un error frecuente consiste en calcular la cuota completa y pensar que ese será siempre el importe definitivo. Otro error más serio es trasladar a la trabajadora la parte que legalmente corresponde al empleador, algo que no puede hacerse.

Cómo tramitar el alta y cuándo empieza el pago

La responsabilidad de solicitar el alta y pagar las cuotas corresponde siempre a la persona empleadora, incluso cuando la trabajadora presta servicios pocas horas al mes. Desde 2023 ya no puede asumir estas obligaciones directamente la empleada por trabajar menos de 60 horas mensuales para un mismo empleador.

  1. Acordar por escrito el salario, la jornada, el horario y el tipo de contrato.
  2. Reunir el DNI o NIE, los números de Seguridad Social y, si procede, el permiso de trabajo.
  3. Comunicar el salario mensual con la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
  4. Facilitar una cuenta bancaria para domiciliar las cuotas.
  5. Solicitar el alta antes de que empiece la actividad.

El trámite puede solicitarse con hasta 60 días de antelación. Si la trabajadora ya ha empezado, todavía puede comunicarse durante los 30 días siguientes, pero constará como alta fuera de plazo y puede haber consecuencias administrativas.

El alta se gestiona por Importass o mediante los canales de la Tesorería General de la Seguridad Social. La tramitación directa es gratuita. Si se contrata una gestoría, ese servicio sí tendrá un precio propio, pero no forma parte de la cuota legal ni es obligatorio.

El cálculo correcto evita pagar de más

Para saber cuánto cuesta realmente contratar a una empleada de hogar, yo comprobaría siempre cuatro datos: salario bruto, pagas extraordinarias, tipo de contrato y bonificaciones aplicables. Con esas variables se determina el tramo, la base y la cuota final.

También conviene revisar el cálculo cuando cambia el salario, la jornada o la situación familiar de la persona empleadora. La cifra de 2026 no debe mantenerse como referencia permanente, porque el SMI, las bases y los tipos pueden modificarse cada año.

La idea práctica es sencilla: el alta no tiene una tasa inicial, pero sí crea un coste mensual obligatorio. Formalizarlo correctamente protege a ambas partes, evita sanciones y garantiza que la trabajadora cotice para prestaciones como incapacidad temporal, jubilación y desempleo.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

No. Tramitar directamente el alta en Importass o ante la Tesorería General de la Seguridad Social es gratuito. Lo que sí debe pagarse cada mes son las cotizaciones, calculadas según el salario, la jornada y el tipo de contrato.

En un contrato indefinido con 600 euros mensuales, la base de cotización indicada es de 602 euros. Aplicando las reducciones y bonificaciones generales, la cuota empresarial ronda los 133,91 euros y la parte de la trabajadora unos 38,53 euros, que se descuenta de su salario.

La contratación regular permite una reducción general del 20 % sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y una bonificación del 80 % en desempleo y FOGASA. También puede existir una bonificación del 45 % o del 30 % en contingencias comunes si se cumplen los requisitos de renta y patrimonio de la unidad familiar.

La persona empleadora debe solicitar el alta y pagar las cuotas, incluso si la trabajadora presta servicios pocas horas al mes. Puede tramitarse hasta 60 días antes del inicio de la actividad; si la trabajadora ya ha empezado, puede comunicarse durante los 30 días siguientes, aunque constará fuera de plazo.

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Daniel Cabello

Daniel Cabello

Soy Daniel Cabello y mi trayectoria en el análisis y la explicación de trámites y derecho en España suma ya 12 años. Desde que me inicié en este campo, me ha fascinado la forma en que las normativas y los procedimientos, a menudo complejos, rigen nuestro día a día. Mi objetivo es desgranar estas cuestiones, haciendo que temas como la gestión de documentos, los derechos del consumidor o las obligaciones legales sean accesibles para todos. Me dedico a investigar a fondo, contrastar información de fuentes fiables y presentarla de manera clara y organizada, para que cada artículo en oleksandr.es te ofrezca datos útiles y actualizados que te ayuden a navegar con mayor seguridad por el entramado legal español.

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