Cuando una relación laboral termina con un despido improcedente, la indemnización puede parecer una cantidad íntegramente libre de impuestos. Sin embargo, la exención del IRPF depende de cómo se haya reconocido, de la cuantía obligatoria y de si existe un importe adicional pactado. La pregunta de si tributa la indemnización por despido improcedente se responde revisando esos tres elementos, junto con el finiquito y la documentación disponible.
La regla que decide cuánto queda realmente exento
- La parte legalmente obligatoria de la indemnización está exenta del IRPF.
- La exención tiene un límite general de 180.000 euros.
- El despido debe reconocerse en sentencia judicial o acto de conciliación, salvo supuestos específicos.
- El importe pactado por encima de la indemnización legal tributa como rendimiento del trabajo.
- El exceso puede beneficiarse, si cumple los requisitos, de una reducción del 30 %.
La indemnización legal está exenta, pero no cualquier cantidad
En el régimen común español, la indemnización por despido improcedente está exenta de IRPF hasta la cuantía establecida con carácter obligatorio por la legislación laboral. Además, la parte exenta no puede superar, como regla general, los 180.000 euros.
Esto significa que no se aplica un impuesto automáticamente sobre toda la cantidad cobrada. Primero hay que calcular cuánto correspondería por ley y después comparar esa cifra con lo que realmente paga la empresa. La Agencia Tributaria considera exenta la menor de esas cantidades, siempre que se cumplan las condiciones formales.
Por ejemplo, si la indemnización legal asciende a 64.800 euros y la empresa paga 75.000 euros, los 64.800 euros pueden quedar exentos. Los 10.200 euros restantes no desaparecen fiscalmente, aunque aparezcan dentro del mismo acuerdo: se declaran como rendimiento del trabajo.
El límite de 180.000 euros no sustituye al cálculo laboral
El límite máximo no quiere decir que todas las personas despedidas tengan derecho a una exención de 180.000 euros. Si la indemnización obligatoria es de 45.000 euros, esa será la referencia, aunque el trabajador reciba una cantidad superior.
Cuando la cuantía legal supera los 180.000 euros, solo queda exenta esa cifra y el resto tributa. En una indemnización total de 210.000 euros, por tanto, habría 180.000 euros exentos y 30.000 euros sujetos al IRPF, sin perjuicio de las reducciones que pudieran aplicarse.
Qué requisitos deben cumplirse para conservar la exención
La exención no depende únicamente de que la empresa utilice la expresión “despido improcedente”. Para los despidos posteriores al 7 de julio de 2012, la improcedencia debe quedar reconocida normalmente en una resolución judicial o en un acto de conciliación administrativa.
En la práctica, esto suele producirse mediante una conciliación ante el servicio administrativo de la comunidad autónoma, conocido habitualmente como SMAC, o mediante una sentencia del juzgado de lo social. Un simple acuerdo privado firmado entre empresa y trabajador puede no ser suficiente para demostrar que la cantidad tiene naturaleza de indemnización legal exenta.
La carta de despido no siempre basta
Uno de los errores que más problemas genera es aceptar que la empresa reconozca la improcedencia en la carta y dé por cerrado el asunto. El reconocimiento unilateral de la empresa no equivale necesariamente a una conciliación a efectos fiscales.
Por eso conviene conservar la papeleta de conciliación, el acta del acuerdo, la sentencia si la hubiera, la carta de despido y el documento de liquidación. Si la documentación no separa con claridad la indemnización legal de otras cantidades, justificar la exención puede resultar más complicado.
La reincorporación a la empresa puede cambiar el resultado
La exención también puede perderse si el trabajador vuelve a prestar servicios para la misma empresa o para una entidad vinculada dentro del plazo previsto por la normativa. En ese caso puede ser necesario presentar una declaración complementaria con los intereses correspondientes.
Yo no trataría esta condición como un detalle menor. Antes de aceptar un nuevo contrato con el mismo grupo empresarial, revisaría si la indemnización exenta queda afectada y si existe obligación de regularizar el impuesto.
Cómo se calcula la cantidad que puede quedar exenta
El Estatuto de los Trabajadores fija, con carácter general, una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos inferiores a un año, con un máximo de 24 mensualidades.
La fórmula básica es sencilla, aunque el salario regulador y la antigüedad deben calcularse con cuidado. Una variable mal tomada, como excluir una retribución fija o contar mal los meses, puede cambiar notablemente el resultado.
| Elemento | Regla general |
|---|---|
| Días de indemnización | 33 días de salario por año trabajado |
| Límite laboral | Hasta 24 mensualidades |
| Límite fiscal | 180.000 euros exentos como máximo |
| Fracciones inferiores al año | Se calculan por meses completos |
Contratos anteriores al 12 de febrero de 2012
Cuando el contrato comenzó antes del 12 de febrero de 2012, el cálculo puede dividirse en dos periodos. Por el tiempo trabajado antes de esa fecha se aplican 45 días por año, mientras que por el periodo posterior se aplican 33 días por año.
La regla transitoria tiene límites específicos y puede resultar más favorable o más compleja que el cálculo ordinario. Por eso no aconsejo multiplicar directamente los años de antigüedad por 33 cuando el contrato es antiguo. Hay que separar las fechas y comprobar también el tope máximo aplicable.
Ejemplo práctico con una cantidad adicional
Imaginemos un salario regulador diario de 90 euros y una indemnización legal calculada de 64.800 euros. Si en el acuerdo de conciliación el trabajador recibe 75.000 euros, la diferencia sería la siguiente:
- 64.800 euros corresponden a la indemnización obligatoria y pueden quedar exentos.
- 10.200 euros superan la cuantía legal y tributan como rendimiento del trabajo.
Qué ocurre con el exceso y con el finiquito
La parte no exenta se integra en la base del IRPF como rendimiento del trabajo. No se declara como una ganancia patrimonial ni queda automáticamente cubierta por la exención de la indemnización legal.En algunos casos puede aplicarse una reducción del 30 % cuando el rendimiento se ha generado durante más de dos años y se imputa en un único periodo fiscal. Para una extinción laboral, el periodo de generación suele relacionarse con los años de servicio.
La reducción no es automática. Tiene un límite general de 300.000 euros, puede verse afectada si el contribuyente aplicó una reducción similar en los cinco ejercicios anteriores y presenta reglas especiales si el cobro se fracciona entre varios años.
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Indemnización y finiquito no son lo mismo
El finiquito puede incluir el salario del último periodo trabajado, vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias pendientes, comisiones o preaviso. Esas cantidades tienen, por regla general, naturaleza salarial y tributan como rendimientos del trabajo.La indemnización compensa la extinción del contrato; el finiquito liquida derechos económicos ya generados. Confundir ambos conceptos es una de las causas más habituales de errores en la declaración de la renta.
| Concepto cobrado | Tratamiento habitual en IRPF |
|---|---|
| Indemnización legal por despido improcedente | Exenta dentro de los límites legales |
| Importe pactado por encima de la cantidad legal | Rendimiento del trabajo sujeto a tributación |
| Salario pendiente | Rendimiento del trabajo sujeto a tributación |
| Vacaciones no disfrutadas | Rendimiento del trabajo sujeto a tributación |
| Pagas extraordinarias o comisiones pendientes | Rendimiento del trabajo sujeto a tributación |
Qué revisar antes de firmar el acuerdo
Antes de aceptar una cantidad, yo separaría por escrito cuatro datos. Primero, la fecha exacta de inicio del contrato; segundo, el salario regulador utilizado; tercero, la indemnización obligatoria calculada conforme al Estatuto; y cuarto, cualquier importe adicional negociado.
También comprobaría que el acta de conciliación o la sentencia describa correctamente la naturaleza del despido. La documentación es tan importante como el cálculo, especialmente cuando la cantidad pactada supera lo que resultaría de aplicar los 33 días por año.
- Verifica que la antigüedad incluya los periodos reconocidos por la empresa.
- Comprueba si el salario regulador incorpora conceptos fijos y habituales.
- Separa la indemnización del salario, las vacaciones y las pagas pendientes.
- Guarda el acta de conciliación, la carta de despido y el certificado de retenciones.
- Revisa si el cobro se produce en un solo año o de forma fraccionada.
Si la empresa practica una retención sobre la parte sujeta, esa retención se resta después en la declaración anual. Si no la practica, la obligación de declarar correctamente el importe sigue existiendo. Una retención incorrecta no convierte una cantidad sujeta en exenta ni al contrario.
La decisión fiscal se toma con los documentos, no solo con el importe
La respuesta corta es que la indemnización legal por despido improcedente no tributa en el IRPF dentro de sus límites, pero el exceso pactado, el finiquito y cualquier cantidad que no tenga respaldo suficiente pueden tributar.
Para evitar sorpresas, conviene comparar la cantidad recibida con la indemnización obligatoria, respetar el límite de 180.000 euros y conservar la prueba del reconocimiento judicial o administrativo. Este análisis se refiere al régimen común del IRPF; en País Vasco y Navarra existen normas forales propias que deben revisarse por separado.