La segunda cuota se concentra en noviembre y exige revisar la forma de pago
- Importe: corresponde al 40 % del total que salió a ingresar.
- Fecha límite: el 5 de noviembre de 2026, inclusive.
- Domiciliación: el cargo se realiza normalmente el 5 de noviembre.
- Modelo 102: es necesario si la segunda parte no quedó domiciliada.
- Condición: la declaración debe haberse presentado en plazo y el primer 60 % debe estar pagado.
Qué significa exactamente la segunda cuota del IRPF
La segunda cuota es el 40 % de la cantidad total a pagar en una declaración del IRPF con resultado positivo. El primer pago representa el 60 % y se abona al presentar la declaración o mediante el cargo previsto para el 30 de junio de 2026.No se calcula sobre lo que queda después del primer pago. Si la declaración asciende a 1.000 euros, el primer plazo será de 600 euros y el segundo de 400 euros. Esta distinción parece sencilla, pero es uno de los errores que más confusión provoca.
| Total de la declaración | Primer plazo, 60 % | Segundo plazo, 40 % |
|---|---|---|
| 750 € | 450 € | 300 € |
| 1.500 € | 900 € | 600 € |
| 4.000 € | 2.400 € | 1.600 € |
Este fraccionamiento ordinario se realiza sin intereses ni recargos siempre que se cumplan las condiciones y los plazos establecidos. Solo se aplica a declaraciones que salen a ingresar, no a las que resultan a devolver.
Fechas del segundo pago de la renta en 2026
Para el régimen estatal gestionado por la Agencia Tributaria, la segunda parte de la Renta 2025 puede pagarse hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive. La forma elegida al presentar la declaración determina si el cargo será automático o si el contribuyente tendrá que realizar una gestión adicional.
| Opción elegida | Fecha relevante | Qué ocurre |
|---|---|---|
| Domiciliar los dos plazos | 30 de junio y 5 de noviembre de 2026 | El banco carga automáticamente el 60 % y el 40 %. |
| Domiciliar solo el primer plazo | Segundo pago hasta el 5 de noviembre | Debe abonarse por vía electrónica o mediante el modelo 102. |
| Domiciliar solo el segundo plazo | Solicitud hasta el 30 de junio | El cargo se realiza el 5 de noviembre. |
| Modificar la domiciliación del segundo plazo | Hasta el 2 de noviembre, si se domicilió el primero | El importe se carga el 5 de noviembre en la cuenta indicada. |
La Agencia Tributaria fija además el 25 de junio de 2026 como fecha general para domiciliar la declaración. La presentación completa de la Renta 2025 puede realizarse hasta el 30 de junio, pero esa diferencia de fechas es importante si se quiere usar la domiciliación bancaria.
Cómo pagar con el modelo 102
Si la segunda cuota no quedó domiciliada, el pago no se genera automáticamente. En ese caso hay que descargar el modelo 102 desde los trámites de la Renta 2025, comprobar el importe y realizar el ingreso antes de que termine el 5 de noviembre.
- Accede a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y localiza los trámites de la Renta 2025.
- Descarga el modelo 102 correspondiente al segundo plazo.
- Comprueba que el importe equivale al 40 % de la deuda total declarada.
- Realiza el pago por vía electrónica o en una entidad bancaria colaboradora autorizada.
- Guarda el justificante, el NRC o el documento validado que acredite el ingreso.
Mi recomendación es no esperar al último día. El modelo 102 no siempre aparece generado de forma automática, y una incidencia con la identificación, la banca electrónica o la cuenta puede dejar el pago pendiente cuando ya ha vencido el plazo.
Qué condiciones hay que cumplir para conservar el fraccionamiento
El sistema 60/40 no funciona como un aplazamiento abierto para cualquier situación. Para acogerse a él, la declaración debe presentarse dentro del plazo voluntario y el primer 60 % debe ingresarse correctamente.
Si no se paga el primer plazo, la Agencia Tributaria puede iniciar el periodo ejecutivo por la totalidad de la deuda, no solo por la primera parte. Tampoco se puede aplicar este fraccionamiento ordinario a una declaración complementaria mediante el mismo procedimiento.Cuando el contribuyente necesita más tiempo o varias cuotas, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento conforme a la normativa tributaria general. Es una vía distinta, sujeta a requisitos y condiciones propias, por lo que no conviene confundirla con el fraccionamiento automático del 60 % y el 40 %.
Qué ocurre si el banco rechaza el cargo
Una domiciliación devuelta no debe darse por resuelta con la simple expectativa de que el banco volverá a intentarlo. Hay que revisar el estado de la deuda en la Sede electrónica y comprobar si todavía es posible pagar dentro del periodo voluntario.
Si la fecha ya ha pasado, pueden aplicarse recargos del periodo ejecutivo e intereses según el momento y la situación de la deuda. La respuesta correcta depende de si el impago se detecta antes o después del vencimiento, por eso conviene actuar cuanto antes y conservar la prueba de cualquier intento de pago.
También es prudente revisar que la cuenta tenga saldo suficiente durante los días próximos al cargo. En declaraciones conjuntas, la cuenta puede pertenecer a cualquiera de los declarantes, pero debe estar correctamente identificada y operativa.
Errores habituales al pagar la segunda parte
- Confundir el 40 % con el 40 % restante tras pagar el primer plazo. La base siempre es el importe total de la declaración.
- Creer que el modelo 102 se envía automáticamente. Si no hay domiciliación, normalmente debe descargarse y tramitarse por cuenta propia.
- Dejar la cuenta sin saldo el 5 de noviembre. Una devolución bancaria puede convertir un trámite automático en una deuda pendiente.
- Pensar que domiciliar el primer plazo domicilia siempre el segundo. Hay que revisar la opción marcada en la declaración.
- Usar las fechas estatales en un territorio foral. País Vasco y Navarra tienen sus propias haciendas y pueden aplicar porcentajes o calendarios diferentes.
La excepción de País Vasco y Navarra
Las fechas explicadas aquí corresponden al régimen estatal de la Agencia Tributaria. En los territorios forales, la gestión puede ser diferente. Por ejemplo, Bizkaia mantiene un esquema del 60 % y 40 %, mientras que Navarra prevé para la Renta 2025 un segundo plazo del 50 % restante.
Antes de pagar, conviene confirmar qué administración tributaria corresponde según la residencia fiscal y consultar sus instrucciones específicas. Aplicar automáticamente el calendario estatal puede llevar a calcular mal el importe o a superar la fecha límite.
La comprobación de cinco minutos que evita problemas en noviembre
Para la Renta 2025, basta con revisar tres datos antes del 5 de noviembre de 2026: el importe exacto del 40 %, la modalidad de pago seleccionada y el estado de la cuenta bancaria. Si no hay domiciliación, hay que preparar el modelo 102 y guardar el justificante del ingreso.La idea más importante es sencilla. El segundo plazo no es una nueva liquidación ni una cantidad calculada aparte, sino la parte aplazada de una deuda ya declarada. Revisar ahora cómo se va a pagar evita recargos, errores de cálculo y gestiones innecesarias cuando llegue noviembre.