¿Quién paga la baja después de un año? Claves del INSS

3 de julio de 2026

Calendarios muestran 365 y 545 días, seguidos por una resolución del INSS. Llevo un año de baja, ¿quién me paga ahora?

Índice

Al cumplir un año de baja médica, la empresa deja de ser normalmente quien gestiona el pago en nómina y el control pasa al Instituto Nacional de la Seguridad Social. La clave es saber si estás en prórroga de incapacidad temporal, si el INSS ha emitido el alta o si ha iniciado un expediente de incapacidad permanente, porque cada escenario tiene consecuencias distintas.

Después de 365 días, el pago suele pasar directamente al INSS o a la mutua

  • 365 días es la duración inicial máxima de la incapacidad temporal.
  • Puede existir una prórroga de hasta 180 días si se prevé la recuperación.
  • Durante la prórroga, el pago suele realizarlo directamente el INSS, el ISM o la mutua.
  • El INSS puede emitir el alta médica, reconocer la prórroga o iniciar un expediente de incapacidad permanente.
  • La cuantía no se convierte automáticamente en un salario completo y depende de la base reguladora y del convenio colectivo.

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Quién paga la baja después de cumplir un año

La respuesta más habitual es que, al superar los 365 días de incapacidad temporal, el pago deje de aparecer como un abono ordinario de la empresa y pase a realizarse mediante pago directo. La entidad responsable será el INSS o, si la empresa tiene cubierta la contingencia con una mutua colaboradora, la propia mutua.

Antes de ese momento, muchas personas cobran a través de la nómina mediante el llamado pago delegado. La empresa adelanta el dinero y después lo compensa con la Seguridad Social. Eso puede hacer creer que es la empresa quien paga la baja, pero normalmente solo está gestionando el abono por delegación.

Después del año, el contrato de trabajo suele continuar suspendido. Esto significa que la empresa no tiene que pagar el salario ordinario, aunque puede existir un complemento de incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo. Yo revisaría siempre el convenio antes de aceptar que la cantidad recibida es definitiva, porque algunos sectores completan la prestación hasta un porcentaje superior.

Qué puede decidir el INSS al llegar a los 365 días

Al alcanzar ese límite, el control del proceso pasa al INSS. La Seguridad Social contempla tres salidas principales, y no todas implican seguir cobrando de la misma manera.

Prórroga de la incapacidad temporal

Si se considera que todavía existe una posibilidad razonable de curación o mejoría, puede reconocerse una prórroga de hasta 180 días. La incapacidad temporal podría alcanzar así un máximo ordinario de 545 días naturales desde la baja inicial.

Cuando no se emite el alta al cumplirse los 365 días, la persona trabajadora queda, por regla general, en situación de prórroga mientras se resuelve el proceso. Durante ese periodo, el INSS o la mutua deben indicar cómo se realizará el pago directo y qué documentación necesitan.

Alta médica

El INSS también puede emitir el alta médica. Si ocurre, la prestación por incapacidad temporal deja de generarse y, salvo que exista una impugnación o una situación específica, toca reincorporarse al puesto en la fecha indicada.

El alta no significa que la empresa pueda despedir automáticamente a la persona trabajadora. La relación laboral puede continuar, aunque conviene comprobar la resolución, la fecha exacta de efectos y las condiciones de reincorporación.

Lee también: Código de Cuenta de Cotización - qué es y cómo solicitarlo

Inicio de un expediente de incapacidad permanente

Si las limitaciones parecen incompatibles con el trabajo durante un periodo prolongado, el INSS puede iniciar un expediente de incapacidad permanente. Abrir el expediente no equivale a que la pensión ya esté concedida. Primero debe resolverse si existe una incapacidad y, en su caso, en qué grado.

Mientras se tramita la resolución pueden mantenerse los efectos económicos de la incapacidad temporal. Por eso no conviene interpretar la llegada de una carta del INSS como una suspensión inmediata del pago sin leer antes su contenido.

Cuánto se cobra durante la prórroga

La cantidad depende de la base reguladora, que se calcula principalmente a partir de las bases de cotización anteriores a la baja. Como regla general, en una enfermedad común o accidente no laboral se percibe el 60 % de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 % desde el día 21.

En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la prestación suele ser del 75 % de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. El convenio colectivo puede mejorar estas cifras, pero no existe una obligación general de pagar el 100 % durante todo el proceso.

Situación Porcentaje habitual Quién puede abonar
Enfermedad común o accidente no laboral, días 4 a 20 60 % de la base reguladora Empresa en los primeros días según las reglas de la prestación
Enfermedad común o accidente no laboral desde el día 21 75 % de la base reguladora INSS o mutua, normalmente mediante pago delegado al principio
Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75 % desde el día siguiente Mutua, INSS o empresa colaboradora
Prórroga tras 365 días Según la prestación reconocida y los complementos aplicables Normalmente INSS, ISM o mutua mediante pago directo
La tabla muestra porcentajes generales, no el importe final de cada nómina. Para calcularlo hay que revisar la base reguladora, las pagas extraordinarias, las retenciones y cualquier complemento del convenio. Un error frecuente consiste en comparar la prestación con el salario bruto completo, cuando la referencia correcta suele ser la base reguladora.

Qué hacer si la empresa deja de pagar

Que la empresa deje de incluir la prestación en nómina después del año puede ser normal, pero no debería dejarte sin instrucciones. Yo seguiría estos pasos para evitar un vacío de cobro.

  1. Revisa la resolución del INSS y comprueba si reconoce prórroga, alta o inicio de expediente de incapacidad permanente.
  2. Identifica la entidad responsable de la cobertura. Puede ser el INSS, el ISM o una mutua colaboradora.
  3. Solicita el pago directo si no se ha activado automáticamente. Normalmente pueden pedirte documento de identidad, número de cuenta, certificado de empresa y resolución o partes médicos.
  4. Comprueba la fecha de efectos económicos, porque el primer pago puede incluir atrasos desde el cambio de modalidad.
  5. Reclama por escrito si no recibes el pago o si la entidad no responde. Conserva la solicitud, el justificante y las comunicaciones.

Desde el día 365, el control médico corresponde al INSS o al ISM, no al médico de cabecera en los mismos términos que durante el primer año. Por eso tampoco conviene seguir actuando como si bastara con entregar nuevos partes a la empresa.

Según la Seguridad Social, cuando el pago es directo y el servicio público de salud ya ha enviado los partes correspondientes, el abono puede tramitarse sin que la persona tenga que presentar cada parte de confirmación. Aun así, ante cualquier retraso, pediría confirmación expresa a la entidad pagadora.

Qué ocurre al llegar a los 545 días

Los 545 días naturales marcan el límite ordinario de la incapacidad temporal, sumando el año inicial y la prórroga. Llegado ese momento, el INSS debe examinar el estado de salud para decidir si procede reconocer una incapacidad permanente.

La calificación suele realizarse en un plazo máximo de tres meses. En casos excepcionales, cuando todavía hay tratamiento y una expectativa real de recuperación, la decisión puede demorarse, pero la suma de la incapacidad temporal y la prolongación de sus efectos no puede superar normalmente los 730 días.

Hasta que se notifique la resolución sobre la incapacidad permanente pueden mantenerse los efectos económicos de la incapacidad temporal. La empresa deja de funcionar como pagadora delegada, de modo que es especialmente importante tener localizada la entidad que debe efectuar el pago directo.

La comprobación que evita quedarse sin ingresos

Después de un año de baja no hay que asumir que el pago desaparece ni que la empresa debe seguir abonándolo como antes. Lo decisivo es conocer la resolución del INSS, saber si existe prórroga y confirmar si el pago corresponde directamente al INSS, al ISM o a la mutua.

Mi recomendación práctica es guardar la resolución, revisar el convenio colectivo y presentar cuanto antes la solicitud de pago directo si la nómina deja de incluir la prestación. Si pasan los días sin cobrar, la reclamación debe hacerse por escrito y con justificante, porque una gestión documentada protege mucho mejor los derechos de la persona trabajadora.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Tras los 365 días, el pago suele pasar a ser directo por parte del INSS, el ISM o la mutua colaboradora. Antes, la empresa normalmente lo gestionaba mediante pago delegado en la nómina.

El INSS puede reconocer una prórroga de hasta 180 días, emitir el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente. La apertura de este expediente no significa que la pensión ya esté concedida.

La cuantía depende de la base reguladora y de los complementos del convenio. Como referencia, en enfermedad común o accidente no laboral se percibe normalmente el 75 % desde el día 21, mientras que en accidente de trabajo o enfermedad profesional suele ser el 75 % desde el día siguiente a la baja.

Debes revisar la resolución del INSS, identificar si paga el INSS, el ISM o la mutua y solicitar el pago directo si no se ha activado. Pueden pedirte el documento de identidad, el número de cuenta, el certificado de empresa y la resolución o los partes médicos; conserva siempre los justificantes.

Los 545 días son el límite ordinario de la incapacidad temporal. En ese momento, el INSS debe valorar si procede reconocer una incapacidad permanente, aunque en casos excepcionales los efectos económicos pueden prolongarse hasta un máximo ordinario de 730 días.

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Hugo Valladares

Hugo Valladares

Soy Hugo Valladares y mi trayectoria de 3 años en el ámbito de los trámites y el derecho en España me ha llevado a crear este espacio en oleksandr.es. Me fascina la complejidad del sistema legal español y mi objetivo es desglosarla para que sea accesible y comprensible para todos. Me dedico a investigar a fondo cada tema, contrastando fuentes y buscando la forma más clara de explicar procedimientos y normativas, siempre con la meta de ofrecer información útil, precisa y actualizada.

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