¿Puedes reclamar atrasos del complemento de maternidad?

20 de junio de 2026

Manos formando un corazón alrededor de los pies de un bebé, evocando la protección y el complemento de maternidad con retroactividad.

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Una pensión reconocida sin el complemento por hijos puede dejar fuera varios años de ingresos que todavía es posible reclamar. La clave está en distinguir el antiguo complemento de maternidad por aportación demográfica del actual complemento para la reducción de la brecha de género, revisar la fecha de la pensión y calcular correctamente los atrasos.

La fecha de la pensión marca el derecho a los atrasos

  • Del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 se aplicaba el antiguo complemento por maternidad.
  • El complemento antiguo suponía un 5 %, 10 % o 15 % de la pensión, según el número de hijos.
  • En determinados casos, los atrasos pueden reconocerse desde la fecha inicial de la pensión.
  • El complemento antiguo puede reclamarse aunque hayan pasado varios años, porque la jurisprudencia lo considera imprescriptible una vez reconocida la pensión.
  • Desde el 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para reducir la brecha de género, que en 2026 asciende a 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro hijos.

La fecha de la pensión decide qué complemento se aplica

Lo primero que reviso en estos casos es la fecha del hecho causante, es decir, el momento en que nació el derecho a la jubilación, la incapacidad permanente o la pensión de viudedad. No es lo mismo una pensión reconocida en 2020 que otra causada en 2022, aunque ambas se soliciten en 2026.
Periodo de la pensión Complemento aplicable Regla principal
Del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 Complemento por maternidad por aportación demográfica Entre el 5 % y el 15 % de la pensión, con carácter general
Desde el 4 de febrero de 2021 Complemento para la reducción de la brecha de género Importe fijo por hijo, hasta un máximo de cuatro

El antiguo complemento no era una prestación por nacimiento ni una ayuda vinculada al permiso de maternidad. Era un incremento de una pensión contributiva. Esta diferencia evita uno de los errores más habituales, que consiste en buscar una prestación familiar cuando lo que debe revisarse es la resolución de jubilación, viudedad o incapacidad.

En 2026, el complemento vigente asciende a 36,90 euros al mes por cada hijo, con un límite de cuatro hijos. Se abona junto con la pensión y cuenta con dos pagas extraordinarias, por lo que el máximo ordinario alcanza 147,60 euros mensuales en catorce pagas.

Cuándo puede reconocerse con efectos desde el inicio

La retroactividad del complemento de maternidad no se limita necesariamente a los tres meses anteriores a la solicitud. Para el antiguo complemento, el Tribunal Supremo ha establecido que, cuando se cumplen los requisitos, los efectos económicos pueden situarse en la misma fecha de efectos de la pensión principal.

La razón es importante. El complemento no se considera una prestación independiente, sino un elemento accesorio de la pensión. Por eso, una vez reconocida la pensión, el derecho a pedir el complemento no desaparece simplemente porque hayan transcurrido cinco años desde su reconocimiento.

Esta doctrina fue especialmente relevante para los hombres pensionistas, porque la norma original solo mencionaba a las mujeres. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que esa diferencia era discriminatoria y el Tribunal Supremo reconoció que los hombres que se encontraban en una situación equivalente podían reclamar el complemento con efectos retroactivos.

También puede existir derecho para ambos progenitores por los mismos hijos en expedientes relativos al periodo antiguo. El reconocimiento a uno de ellos no implica automáticamente que el otro pierda su derecho ni permite reducir sin más el complemento que ya estuviera cobrando el primer progenitor.

Eso sí, la retroactividad no funciona de manera automática. Hay que demostrar que la pensión, el número de hijos, la fecha de nacimiento o adopción y el resto de condiciones encajan en la regulación aplicable. En mi experiencia, muchos expedientes se complican más por una fecha mal acreditada que por la interpretación jurídica.

Qué requisitos deben encajar en el expediente

La pensión y el número de hijos

El antiguo complemento se vinculaba a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas dentro del periodo comprendido entre 2016 y el 3 de febrero de 2021. La regulación original exigía, con carácter general, haber tenido al menos dos hijos biológicos o adoptados.

El porcentaje dependía del número de hijos computables. La escala era del 5 % para dos hijos, 10 % para tres hijos y 15 % para cuatro o más. Los hijos debían haber nacido o haber sido adoptados antes de la fecha de efectos de la pensión.

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Las exclusiones que suelen pasar desapercibidas

La jubilación anticipada voluntaria quedaba fuera del antiguo complemento. La jubilación parcial tampoco daba derecho a este incremento, aunque una posterior jubilación plena puede exigir un análisis diferente. En los casos de incapacidad permanente revisada por agravación o mejoría, la fecha decisiva suele ser la del reconocimiento inicial, no necesariamente la resolución posterior que cambia el grado. Si esa primera pensión se causó antes de 2016, una revisión posterior no suele abrir por sí sola el acceso al complemento antiguo.

En el caso de los hombres, no basta con afirmar que se cotizó durante muchos años o que se tuvieron hijos. Debe existir una pensión dentro del periodo correcto y una situación comparable a la prevista en la norma. Desde 2025, el complemento vigente para pensiones posteriores se aplica a hombres y mujeres en condiciones más igualadas, pero esa regla no debe confundirse con la regulación histórica.

Cómo reclamar los atrasos ante la Seguridad Social

La solicitud debe dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la pensión pertenece al Régimen Especial del Mar, la competencia corresponde al Instituto Social de la Marina. El trámite puede iniciarse por el portal de prestaciones, con o sin identificación electrónica, o de forma presencial con cita previa.

  1. Reunir la resolución de reconocimiento de la pensión y comprobar la fecha de efectos económicos.
  2. Acreditar la filiación mediante el libro de familia, certificados del Registro Civil o documentación de adopción.
  3. Presentar una solicitud expresa del complemento, indicando el porcentaje solicitado y la fecha desde la que se reclaman los atrasos.
  4. Guardar el justificante de registro y la copia completa de la documentación entregada.

Yo incluiría en la solicitud una explicación breve y ordenada. No basta con escribir que se pide la “retroactividad”; conviene identificar la pensión, la fecha de efectos, el número de hijos y la cuantía aproximada que debería añadirse.

Si el INSS deniega la solicitud o reconoce el complemento solo desde una fecha reciente, normalmente hay que presentar una reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días desde la notificación. La entidad dispone, con carácter general, de 45 días para responder. Si vuelve a denegarla o se produce silencio, el plazo habitual para acudir al juzgado de lo social es de otros 30 días.

La vía judicial no debería iniciarse sin revisar antes el expediente completo. Una denegación puede deberse a una causa real, como una jubilación voluntaria excluida, pero también a un error del INSS al aplicar el límite de tres meses o al considerar prescrito un derecho que la jurisprudencia ha declarado imprescriptible.

Cómo calcular una cantidad aproximada

En el complemento antiguo, el cálculo partía de la cuantía de la pensión y del porcentaje correspondiente. Por ejemplo, sobre una pensión inicial de 1.800 euros, el 5 % supondría un complemento inicial de 90 euros al mes. Si se acreditaran tres hijos, el 10 % elevaría el complemento inicial a 180 euros mensuales.

Hijos Porcentaje antiguo Ejemplo sobre 1.800 euros Importe anual inicial en 14 pagas
Dos 5 % 90 euros al mes 1.260 euros
Tres 10 % 180 euros al mes 2.520 euros
Cuatro o más 15 % 270 euros al mes 3.780 euros

Estos importes son solo una referencia inicial. Los atrasos reales pueden incluir revalorizaciones anuales, diferencias por pagas extraordinarias y cambios en la pensión. Por eso, multiplicar sin más el complemento inicial por todos los meses transcurridos suele producir una cifra incorrecta.

El complemento actual funciona de otra manera. En 2026 son 36,90 euros al mes por hijo, hasta cuatro hijos. Con cuatro hijos, el máximo sería de 147,60 euros mensuales y 2.066,40 euros anuales en catorce pagas, siempre que no exista una incompatibilidad con el otro progenitor.

Para los hombres con pensiones causadas antes del 15 de mayo de 2025, la Seguridad Social recoge una regla especial que permite retrotraer los efectos del complemento vigente hasta la fecha económica de la pensión. Para pensiones causadas después de esa fecha se aplica, con carácter general, la retroactividad de tres meses.

Qué conviene comprobar antes de cerrar la reclamación

  • Fecha exacta del hecho causante y de los efectos económicos de la pensión.
  • Tipo de jubilación, especialmente si fue anticipada y voluntaria.
  • Número de hijos nacidos o adoptados antes de la pensión.
  • Complemento que corresponde, el antiguo por aportación demográfica o el actual por brecha de género.
  • Fecha de la denegación, para no dejar pasar el plazo de la reclamación previa.
  • Pagas extraordinarias y revalorizaciones al calcular los atrasos.

Mi recomendación es no aceptar como definitiva una respuesta que solo diga “han pasado más de cinco años”. En el antiguo complemento, ese argumento puede ser insuficiente. Lo decisivo es comprobar la fecha de la pensión, las exclusiones aplicables y si la administración ha reconocido todos los efectos económicos que corresponden.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 se aplicaba el complemento por maternidad, del 5 %, 10 % o 15 % según el número de hijos. Desde el 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para reducir la brecha de género, con una cuantía fija por hijo y un máximo de cuatro.

En determinados casos, sí. Si se cumplen los requisitos, los efectos económicos pueden reconocerse desde la fecha inicial de la pensión, porque el complemento se considera un elemento accesorio de esta y la jurisprudencia lo considera imprescriptible una vez reconocida la pensión.

El antiguo complemento se vinculaba a pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente causadas dentro del periodo aplicable y exigía, con carácter general, al menos dos hijos. La jubilación anticipada voluntaria y la jubilación parcial quedaban excluidas, y en las incapacidades revisadas suele ser decisiva la fecha del reconocimiento inicial.

Hay que presentar una solicitud expresa ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aportando la resolución de la pensión, la fecha de efectos económicos y la documentación que acredite la filiación. Si el INSS deniega la solicitud o limita la retroactividad, normalmente puede presentarse una reclamación administrativa previa en el plazo de 30 días desde la notificación.

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jubilación incapacidad permanente complemento de maternidad brecha de género viudedad

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Daniel Cabello

Daniel Cabello

Soy Daniel Cabello y mi trayectoria en el análisis y la explicación de trámites y derecho en España suma ya 12 años. Desde que me inicié en este campo, me ha fascinado la forma en que las normativas y los procedimientos, a menudo complejos, rigen nuestro día a día. Mi objetivo es desgranar estas cuestiones, haciendo que temas como la gestión de documentos, los derechos del consumidor o las obligaciones legales sean accesibles para todos. Me dedico a investigar a fondo, contrastar información de fuentes fiables y presentarla de manera clara y organizada, para que cada artículo en oleksandr.es te ofrezca datos útiles y actualizados que te ayuden a navegar con mayor seguridad por el entramado legal español.

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