Seguir trabajando después de alcanzar la edad de jubilación puede ser una decisión personal, una necesidad económica o una forma de mantener un negocio en marcha. La jubilación activa permite combinar una pensión contributiva con un empleo o una actividad por cuenta propia, pero exige cumplir condiciones concretas y aceptar que, durante ese periodo, no siempre se cobra la pensión completa. Aquí explico los requisitos vigentes en 2026, cuánto se percibe, qué ocurre con las cotizaciones y qué alternativa puede encajar mejor en cada caso.
La compatibilidad depende sobre todo de la edad, la demora y el tipo de trabajo
- Requisito básico: haber cumplido la edad ordinaria y esperar al menos un año antes de causar la pensión.
- Trabajo permitido: por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
- Porcentaje general: entre el 45 % y el 100 % de la pensión, según los años de demora.
- Autónomos con empleados: pueden partir del 75 % si cumplen las condiciones específicas.
- Cotización especial: se aplica un 9 % de solidaridad que no aumenta la pensión futura.

Qué permite realmente la jubilación activa
Esta modalidad permite cobrar una pensión contributiva y continuar trabajando al mismo tiempo. El empleo puede ser por cuenta ajena o por cuenta propia, y puede desarrollarse a jornada completa o parcial. No se limita a una profesión concreta, aunque el trabajo en el sector público tiene restricciones importantes.
La finalidad es facilitar una salida gradual del mercado laboral. En mi opinión, resulta especialmente útil para quien quiere mantener clientes, terminar proyectos o conservar un negocio sin renunciar por completo a los ingresos laborales. También puede ser interesante para una empresa que necesita retener temporalmente a una persona con experiencia.
No debe confundirse con la jubilación parcial. En la modalidad activa, la persona ya causa la pensión y después la combina con el trabajo. En la parcial, normalmente reduce su jornada como trabajador y recibe una parte proporcional de la pensión dentro de un régimen distinto.
Requisitos que deben cumplirse en 2026
Desde el 1 de abril de 2025, la regla principal cambió. Ya no es necesario que la pensión alcance el 100 % de la base reguladora por una carrera de cotización completa, pero sí hay que haber reunido el periodo mínimo exigido para tener derecho a la jubilación cuando se alcanza la edad ordinaria.
Ese periodo mínimo es, con carácter general, de 15 años cotizados, de los cuales al menos 2 deben encontrarse dentro de los 15 años anteriores al momento de causar la pensión. Además, el acceso a la pensión debe producirse como mínimo un año después de la edad legal que corresponda.
En 2026, la edad ordinaria general queda así:
| Periodo cotizado | Edad ordinaria en 2026 | Referencia aproximada para acceder a esta modalidad |
|---|---|---|
| 38 años y 3 meses o más | 65 años | Después de cumplir 66 años |
| Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | Después de cumplir 67 años y 10 meses |
La tabla es orientativa para los supuestos generales. La edad puede variar por situaciones transitorias, regímenes especiales o el momento exacto en que se completa el periodo mínimo de cotización. Si este último requisito se alcanza después de la edad ordinaria, el plazo de un año se cuenta desde esa fecha posterior.
No se admiten jubilaciones anticipadas ni jubilaciones cuya edad se haya reducido mediante bonificaciones. Este es uno de los errores que más problemas provoca: haber esperado un año desde una jubilación anticipada no convierte automáticamente el caso en compatible.
Cuánto se cobra mientras se sigue trabajando
El porcentaje de pensión no depende de que el trabajo sea a tiempo completo o parcial. Se calcula principalmente según los años completos de demora entre la edad ordinaria y el momento en que se causa la pensión. Las fracciones de año no se redondean hacia arriba.
| Años completos de demora | Pensión compatible inicial |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Por ejemplo, si la pensión reconocida es de 1.800 euros mensuales y la demora fue de un año, la cuantía compatible inicial sería de 810 euros mensuales, antes de considerar la fiscalidad y la forma concreta de pago. Con dos años de demora serían 990 euros. El cálculo real debe hacerse sobre la pensión reconocida y sus límites aplicables, no sobre una estimación informal.
Además, el porcentaje aumenta en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de permanencia en esta situación, hasta alcanzar como máximo el 100 %. El incremento produce efectos desde el primer día del mes siguiente al cumplimiento de esos 12 meses.
La pensión se revaloriza conforme a las reglas generales, pero mientras continúa el trabajo se aplica el porcentaje correspondiente sobre la pensión revalorizada. Durante este periodo no se cobra el complemento por mínimos. En cambio, el complemento económico por demora es compatible, aunque la actividad posterior no genera un aumento adicional de ese complemento.
La situación de los autónomos con trabajadores contratados
Los trabajadores autónomos tienen una vía más favorable cuando mantienen empleo en su negocio. Para ello deben tener contratado, para la actividad que siguen desarrollando, a un trabajador por cuenta ajena con contrato indefinido y una antigüedad mínima de 18 meses.
También se admite contratar a una nueva persona con carácter indefinido, siempre que no hubiera tenido vínculo laboral con el autónomo durante los dos años anteriores al inicio de la compatibilidad. No basta, por tanto, con contratar a cualquier persona pocos días antes sin comprobar su historial laboral.
| Demora de la jubilación | Porcentaje con trabajador indefinido |
|---|---|
| Entre 1 y 3 años | 75 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Así, un autónomo que demoró dos años su jubilación puede partir del 75 % si cumple las condiciones de contratación. Sin ese trabajador, se aplicaría el porcentaje general del 55 %. La diferencia económica puede ser relevante, pero también lo son el coste salarial, las obligaciones laborales y la necesidad de que el empleado esté realmente vinculado a la actividad.
El aumento de 5 puntos por cada año completo también se aplica a este régimen especial. Yo recomendaría revisar primero la documentación del contrato y la fecha exacta de alta antes de presentar la solicitud, porque un error en la antigüedad puede hacer que se aplique la escala general.
Cotizaciones, límites y pasos para solicitarla
Durante la compatibilidad, el trabajador por cuenta ajena y su empresa cotizan principalmente por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Además, se aplica una cotización de solidaridad del 9 % sobre la base de contingencias comunes, que no genera nuevas prestaciones ni aumenta la pensión reconocida.
En el trabajo por cuenta ajena, ese 9 % se reparte normalmente entre empresa y trabajador. La empresa asume el 7 % y la persona trabajadora el 2 %. En el caso del autónomo, la cotización especial recae sobre él y se combina con la cotización correspondiente por contingencias profesionales.
La solicitud se tramita ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo determinados casos del Régimen Especial del Mar. El trámite puede realizarse por vía telemática o mediante atención presencial, y la solicitud de esta modalidad debe presentarse dentro de los tres meses anteriores a la fecha prevista de jubilación.
En un trabajo por cuenta ajena suele ser necesaria la conformidad de la empresa. El empresario también debe gestionar el alta y las cotizaciones correspondientes. Si se trata de un autónomo, conviene preparar la acreditación del trabajador indefinido, su antigüedad y la ausencia de vínculo laboral previo cuando se utilice la opción de nueva contratación.
Cuando termina el empleo o la actividad por cuenta propia, se recupera el cobro íntegro de la pensión. Sin embargo, no conviene empezar a trabajar antes de que la compatibilidad esté reconocida o comunicada correctamente, porque un trabajo incompatible puede provocar la suspensión de la pensión y otras consecuencias administrativas.
Qué alternativa puede encajar mejor
| Modalidad | Quién la utiliza | Cómo se combina trabajo y pensión |
|---|---|---|
| Jubilación activa | Quien retrasa al menos un año el acceso a la pensión | Trabajo a tiempo completo o parcial y porcentaje variable de pensión |
| Jubilación flexible | Quien ya es pensionista y vuelve a trabajar | Trabajo a tiempo parcial y reducción proporcional de la pensión |
| Jubilación parcial | Quien reduce su jornada antes o al alcanzar la edad ordinaria | Menos jornada y pensión parcial, con posibles requisitos de relevo |
| Trabajo autónomo con ingresos bajos | Pensionistas con una actividad limitada | Compatible si los ingresos anuales no superan el SMI en cómputo anual |
La modalidad activa suele ser la más adecuada cuando se quiere continuar trabajando sin limitar la jornada. La flexible puede resultar más lógica para quien ya está jubilado y recibe una oferta puntual a tiempo parcial. La parcial, por su parte, exige coordinar la decisión con la empresa y revisar cuidadosamente la reducción de jornada.
Existe además una regulación específica para determinadas actividades artísticas, que puede permitir compatibilizar el 100 % de la pensión con el trabajo artístico. No debe aplicarse automáticamente a cualquier actividad creativa, porque la ley exige que encaje en las categorías profesionales previstas.
La decisión importante no es solo cuánto se cobra
Antes de elegir, conviene comparar tres cifras: la pensión que se deja de percibir temporalmente, los ingresos netos del trabajo y el coste de seguir cotizando. En un autónomo, el salario de un empleado puede mejorar el porcentaje de pensión, pero también transformar por completo la rentabilidad del negocio.
Mi recomendación práctica es solicitar primero una simulación de pensión, comprobar la edad ordinaria aplicable y confirmar la fecha exacta de la demora. Después hay que revisar el tipo de contrato, la cotización y la documentación exigida. Una decisión bien calculada permite aprovechar la compatibilidad sin confundir una pensión parcial con una pérdida definitiva.