La cuota se reduce, pero la jubilación activa exige seguir cotizando
- 11,86 % orientativo sobre la base elegida en 2026, sumando incapacidad temporal, contingencias profesionales y solidaridad.
- La cotización especial de solidaridad es del 9 % y no genera nuevas prestaciones.
- La pensión compatible parte del 45 % cuando se accede un año después de la edad ordinaria.
- El porcentaje aumenta 5 puntos por cada 12 meses ininterrumpidos, hasta llegar al 100 %.
- Con un trabajador indefinido que cumpla los requisitos legales, el autónomo puede acceder inicialmente al 75 % en ciertos supuestos.

Qué se paga realmente mientras sigues de alta
La jubilación activa permite cobrar una parte de la pensión y continuar trabajando por cuenta propia. No es una exención completa de cotizaciones. Según la Seguridad Social, el autónomo mantiene una cotización reducida porque sigue protegido frente a determinadas contingencias, aunque deja de cotizar por varias partidas habituales del RETA.Durante esta situación se cotiza por la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y por las contingencias profesionales. Además, se aplica una cotización especial de solidaridad del 9 % sobre la base de contingencias comunes. Esta última sirve para contribuir al sistema, pero no aumenta la pensión ya reconocida ni crea nuevos derechos de jubilación.
Por eso no conviene confundir la cuota reducida con una inversión para mejorar la pensión futura. La ley establece expresamente que las cotizaciones realizadas durante la jubilación activa no elevan la base reguladora ni incrementan el complemento económico por demora que pudiera corresponder.
Cómo calcular la cuota del autónomo en jubilación activa en 2026
En 2026, el tipo aplicable a la incapacidad temporal de los autónomos es del 1,56 %. Las contingencias profesionales tienen un tipo general del 1,30 %, mientras que la solidaridad añade otro 9 %. En un supuesto ordinario con cobertura completa, el cálculo orientativo queda así:
Base de cotización × 11,86 % = cuota mensual aproximada
La base no se elige libremente sin límites. Desde la implantación del sistema por rendimientos reales, debe situarse dentro del tramo que corresponda a los ingresos netos previstos. La Seguridad Social publica para 2026 bases mínimas que van desde 653,59 euros hasta 1.928,10 euros, según el nivel de rendimientos.
| Rendimientos netos mensuales | Base mínima | Cuota aproximada al 11,86 % |
|---|---|---|
| Hasta 670 € | 653,59 € | 77,52 € |
| Más de 670 y hasta 900 € | 718,95 € | 85,27 € |
| Más de 900 y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 100,77 € |
| De 1.166,70 a 1.300 € | 950,98 € | 112,79 € |
| Más de 1.300 y hasta 1.700 € | 960,78 € | 113,95 € |
| Más de 1.700 y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 135,65 € |
| Más de 1.850 y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 143,41 € |
| Más de 2.030 y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 151,16 € |
| Más de 2.330 y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 160,85 € |
| Más de 2.760 y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 170,54 € |
| Más de 3.190 y hasta 4.050 € | Desde 1.519,61 € | Desde 180,23 € |
| Más de 4.050 € | Desde 1.732,03 € | Desde 205,42 € |
Estas cifras son orientativas y se calculan aplicando el tipo reducido sobre la base mínima de cada tramo. Si eliges una base superior, la cuota también sube. Además, pueden existir particularidades por la cobertura de accidentes de trabajo, la actividad desarrollada o la situación concreta del trabajador.
Lee también: Paro único para autónomos - requisitos y opciones
Un ejemplo sencillo
Imaginemos un autónomo con rendimientos netos de 1.500 euros mensuales que utiliza la base mínima de su tramo, situada en 960,78 euros. La cuota aproximada sería de 960,78 × 11,86 %, es decir, unos 113,95 euros al mes.
Si ese mismo autónomo escogiera una base de 1.500 euros, la cotización subiría aproximadamente a 177,90 euros mensuales. La diferencia no mejora su pensión de jubilación ya reconocida, de modo que elegir una base mayor solo suele tener sentido por la protección asociada a las contingencias cubiertas.
Qué porcentaje de pensión puede cobrar el autónomo
Desde el 1 de abril de 2025, la cuantía compatible ya no responde a una regla fija del 50 % para todos los casos. El porcentaje depende de cuánto se haya retrasado el acceso a la jubilación respecto de la edad ordinaria.
| Años de demora | Pensión compatible inicial |
|---|---|
| 1 año | 45 % |
| 2 años | 55 % |
| 3 años | 65 % |
| 4 años | 80 % |
| 5 años o más | 100 % |
Por cada 12 meses ininterrumpidos en jubilación activa se añaden 5 puntos porcentuales, con el límite del 100 %. El incremento empieza a aplicarse el primer día del mes siguiente a aquel en que se cumple el año completo.
Para acceder a esta modalidad hay que haber alcanzado la edad ordinaria sin aplicar bonificaciones ni anticipaciones y haber cumplido el periodo mínimo de cotización exigido para causar la pensión. En 2026, la edad ordinaria es de 65 años con al menos 38 años y 3 meses cotizados, o de 66 años y 10 meses cuando no se alcanza ese periodo.Cuándo se puede cobrar más pensión por tener trabajadores
El autónomo que mantiene una empresa puede mejorar el porcentaje inicial si acredita que tiene contratado a un trabajador por cuenta ajena para desarrollar la actividad. El contrato debe ser indefinido y tener una antigüedad mínima de 18 meses, o tratarse de una nueva contratación indefinida de una persona que no haya trabajado para ese autónomo durante los dos años anteriores.
Cuando la demora ha sido de uno a tres años, esta situación permite partir del 75 % de la pensión, en lugar del 45 %, 55 % o 65 % de la escala general. Desde el cuarto año se aplican los porcentajes ordinarios previstos para la jubilación activa, y también funciona el incremento de 5 puntos por cada año completo.
Hay un matiz importante que suele pasar desapercibido. El requisito debe cumplirlo el autónomo titular que desarrolla la actividad, no un familiar colaborador que no tenga la condición de empleador. Por eso yo revisaría primero quién figura realmente como contratante antes de calcular el porcentaje de pensión.
Trámites y errores que pueden cambiar el resultado
La gestión exige coordinar dos aspectos distintos. Por un lado está el reconocimiento o compatibilidad de la pensión ante el INSS; por otro, el alta y la cotización ante la Tesorería General de la Seguridad Social. Dar por hecho que una solicitud sustituye a la otra puede provocar retrasos o cobros incorrectos.
- Comprobar la edad ordinaria y el periodo de cotización acreditado.
- Verificar cuántos años se ha demorado el acceso a la pensión.
- Determinar si existe un trabajador contratado que permita aplicar el régimen especial del 75 %.
- Solicitar la compatibilidad de la pensión con la actividad por cuenta propia.
- Revisar el alta en el RETA, la base elegida y el recibo mensual.
- Controlar que el porcentaje de pensión aumente tras cada periodo de 12 meses ininterrumpidos.
Uno de los errores más caros es seguir pagando la cuota ordinaria completa por no haber comunicado correctamente la jubilación activa. El error contrario también existe: aplicar una cuota reducida sin que la compatibilidad haya sido reconocida. Ante cualquier discrepancia, conviene solicitar una comprobación formal antes de modificar pagos por iniciativa propia.
También hay que separar esta modalidad de otros supuestos. La pensión puede ser compatible con una actividad por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional, y en ese caso la actividad puede quedar fuera de la obligación ordinaria de cotizar. Sin embargo, se trata de una vía diferente y no debe confundirse con la jubilación activa.
La cuota no es el único coste que debes calcular
Los ingresos de la actividad y la parte de pensión compatible tributan en el IRPF, aunque procedan de fuentes distintas. Una cuota reducida puede hacer atractiva la continuidad del negocio, pero el resultado real depende también de los impuestos, los gastos profesionales y el coste de mantener empleados.
Mi recomendación es comparar tres escenarios antes de decidir. El primero es continuar con jubilación activa y cobrar una parte de la pensión; el segundo es cesar completamente y percibirla íntegra; el tercero es mantener solo la titularidad del negocio sin realizar trabajo personal, algo que puede ser compatible sin equivaler a seguir ejerciendo la actividad.
La cifra útil no es simplemente la cuota más baja. Es la combinación entre pensión compatible, ingresos netos, impuestos y obligaciones laborales que permita seguir trabajando sin pagar por una estructura que ya no compensa. Revisar esos cuatro elementos con antelación suele evitar decisiones difíciles de corregir después.