La idea esencial para entender el modelo 390
- Es un resumen anual informativo del IVA correspondiente a las operaciones realizadas durante el año.
- No sustituye al modelo 303 ni genera por sí mismo un nuevo pago de IVA.
- El plazo general termina en los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente.
- La mayoría de quienes presentan autoliquidaciones periódicas de IVA deben entregarlo, aunque existen exoneraciones concretas.
- Los importes deben cuadrar con las facturas, libros registro y modelos 303 presentados durante el ejercicio.

Qué es el modelo 390 y para qué sirve
El modelo 390 es la declaración-resumen anual del IVA. Recoge de forma agrupada las operaciones realizadas durante el año natural y ofrece a la Agencia Tributaria una visión global del IVA repercutido, el IVA soportado y las liquidaciones periódicas del ejercicio.
La diferencia más importante frente al modelo 303 es su finalidad. El modelo 303 liquida el IVA por periodos, normalmente cada trimestre o cada mes, mientras que el 390 reúne la información de todo el año. Por eso se considera una declaración informativa, aunque sus datos tienen relevancia fiscal y deben ser coherentes.
Presentar el 390 no significa pagar de nuevo el impuesto. Si durante el año ya se ingresaron las cuotas correspondientes mediante los modelos 303, el resumen anual no crea una deuda adicional por el simple hecho de presentarlo. Su función es permitir la comprobación conjunta de las operaciones declaradas.
Yo suelo explicar su utilidad con una imagen sencilla. Los modelos 303 son las cuentas parciales del año y el 390 es el cierre contable que permite revisar si todas esas cuentas forman un conjunto lógico. Si las cifras no coinciden, puede aparecer un requerimiento o ser necesario corregir la declaración que contiene el error.
Quién debe presentar el resumen anual del IVA
Con carácter general, deben presentar el modelo 390 los empresarios, profesionales y entidades que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas de IVA, tanto mensuales como trimestrales. Esto incluye a muchos autónomos que presentan el modelo 303 cada trimestre y a sociedades sujetas al régimen general.
La obligación no depende de haber facturado mucho o poco. Un autónomo que haya tenido pocos ingresos, o incluso periodos sin actividad, puede estar obligado si mantiene la obligación de presentar sus autoliquidaciones periódicas.
Quién puede quedar exonerado
Las exoneraciones no deben interpretarse de forma amplia. Entre los principales casos se encuentran los sujetos pasivos que llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información, conocido como SII, y determinados contribuyentes con liquidación trimestral que tributan exclusivamente en territorio común.
Dentro del SII suelen encontrarse las empresas inscritas en el REDEME, los grupos de IVA, las grandes empresas y quienes han optado voluntariamente por llevar sus libros a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Como referencia, se considera gran empresa a efectos del IVA la que supera un volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros.
También pueden quedar exonerados quienes, con periodo trimestral y tributación exclusiva en territorio común, realizan únicamente actividades acogidas al régimen simplificado del IVA y/o alquiler de bienes inmuebles urbanos. En estos casos, la información anual no desaparece, sino que se incorpora al apartado específico del último modelo 303 del año.
Además, los sujetos acogidos a determinados regímenes especiales de ventas a distancia y servicios que presentan el modelo 369 no tienen que presentar el 390. La situación cambia si existen otras actividades, obligaciones periódicas o circunstancias especiales, por lo que conviene revisar el régimen fiscal concreto antes de darlo por hecho.
| Situación | ¿Se presenta el 390? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Autónomo en régimen general con modelos 303 trimestrales | Normalmente sí | Que no concurra una exoneración específica |
| Empresa incluida en el SII | Normalmente no | Que los libros registro se lleven correctamente en la sede electrónica |
| Actividad exclusiva en régimen simplificado | Puede estar exonerada | Completar la información anual en el último modelo 303 |
| Contribuyente que presenta el modelo 369 por determinados regímenes especiales | No | Comprobar que no existan otras obligaciones periódicas de IVA |
Hay una cautela importante. La exoneración puede no aplicarse si no existe obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo del año, por ejemplo, debido a una baja censal anterior. En materia tributaria, una excepción mal aplicada suele ser más problemática que una revisión adicional.
Qué información contiene el modelo 390
El formulario no pide copiar factura por factura. Lo que hace es organizar los importes acumulados por tipo de operación, régimen de IVA y naturaleza del gasto. Aun así, para rellenarlo con seguridad hacen falta las facturas emitidas y recibidas, los libros registro y los modelos 303.
Entre los bloques principales aparecen los siguientes datos:
- Identificación del sujeto pasivo, incluyendo NIF, nombre o razón social y determinadas situaciones especiales.
- Ejercicio declarado y, si procede, carácter sustitutivo de la declaración.
- Datos estadísticos sobre la actividad desarrollada y el epígrafe del IAE.
- IVA devengado, es decir, el impuesto repercutido en las ventas y servicios.
- IVA deducible soportado en compras, gastos, adquisiciones intracomunitarias e importaciones.
- Operaciones acogidas al régimen simplificado, régimen de caja, recargo de equivalencia u otros regímenes especiales.
- Volumen anual de operaciones, diferenciando operaciones sujetas, exentas, intracomunitarias y exportaciones.
- Operaciones específicas, como determinadas importaciones exentas, inversión del sujeto pasivo o cuotas no deducibles.
- Prorrata y sectores diferenciados, cuando el contribuyente realiza actividades con distinto derecho a deducción.
La prorrata merece una explicación breve. Se aplica cuando una persona o empresa realiza a la vez operaciones que permiten deducir el IVA y otras que no generan ese derecho. En ese caso, no todo el IVA soportado puede deducirse y el modelo debe reflejar el porcentaje aplicable y las regularizaciones que correspondan.
La relación entre facturas, modelo 303 y modelo 390
El modelo 390 no se rellena mirando únicamente el saldo bancario. Una factura puede estar emitida, rectificada, exenta, sujeta a inversión del sujeto pasivo o vinculada a una operación intracomunitaria, y cada supuesto puede tener un tratamiento diferente en los libros y en las declaraciones.
Por ejemplo, si durante el año se repercutieron 12.600 euros de IVA y se soportaron 4.200 euros deducibles, la diferencia económica pertenece al conjunto de liquidaciones periódicas. El 390 debe reflejar cómo se distribuyeron esos importes y qué resultados se declararon en cada periodo, pero no convierte automáticamente los 8.400 euros en una nueva cuota a pagar.
También hay que revisar las cuotas pendientes de compensación. Si una parte del IVA quedó pendiente de aplicar en un trimestre y no se trasladó correctamente al siguiente, el resumen anual debe recoger esa situación en el apartado correspondiente. Este es uno de los puntos donde más fácilmente se rompe la correspondencia entre los modelos.
Cuándo y cómo se presenta
El plazo general comprende los 30 primeros días naturales de enero del año siguiente al ejercicio declarado. Si el último día es inhábil, el vencimiento se traslada al primer día hábil siguiente según las reglas aplicables a los plazos administrativos.
La presentación se realiza por vía electrónica en la sede de la Agencia Tributaria. Las personas físicas que no estén obligadas a utilizar certificado electrónico pueden identificarse normalmente mediante Cl@ve, mientras que determinadas sociedades y contribuyentes deben utilizar certificado electrónico.
En particular, el certificado es obligatorio para sociedades anónimas y limitadas, Administraciones Públicas, grandes empresas, entidades acogidas al régimen de grupo y contribuyentes inscritos en determinados registros especiales. Para un autónomo persona física, la identificación disponible dependerá de su situación y del sistema habilitado en cada campaña.Lee también: Cómo hacer una factura correctamente en España y evitar errores
Qué conviene preparar antes de entrar en el formulario
- Reunir los cuatro modelos 303 del ejercicio o las autoliquidaciones mensuales que correspondan.
- Comprobar que las bases y cuotas de las facturas coinciden con los libros registro.
- Separar las operaciones por tipos de IVA y por naturaleza, especialmente si existen facturas exentas o intracomunitarias.
- Revisar rectificaciones, abonos, cuotas pendientes de compensación y bienes de inversión.
- Confirmar si existe prorrata, régimen de caja, inversión del sujeto pasivo o tributación ante varias Administraciones.
- Presentar el formulario y conservar el justificante electrónico junto con la documentación contable.
El servicio de ayuda del modelo 390 básico puede ser útil para situaciones sencillas, sobre todo cuando se tributa exclusivamente a la Administración del Estado y no existen regímenes especiales. Si hay operaciones internacionales, prorrata o varias actividades, prefiero trabajar con los libros registro y revisar cada bloque antes de aceptar los datos precargados.
Errores frecuentes que conviene evitar
El error más común es pensar que el 390 permite corregir cualquier fallo cometido en un modelo 303. No es una declaración rectificativa general. Si el problema está en una autoliquidación periódica ya presentada, normalmente habrá que utilizar el procedimiento de rectificación o presentar la declaración que corresponda.
Otro fallo habitual consiste en sumar todas las facturas sin distinguir entre base imponible y cuota de IVA. El modelo trabaja con ambos importes por separado. Una venta de 1.000 euros más el 21 % de IVA debe reflejar una base de 1.000 euros y una cuota de 210 euros, no una única cifra de 1.210 euros dentro del apartado equivocado.También se producen errores al clasificar gastos no deducibles como si fueran deducibles. Que una factura tenga IVA no significa automáticamente que pueda descontarse. La deducción depende de la relación con la actividad, de la factura válida y de las limitaciones previstas para determinados bienes y servicios.
- No trasladar correctamente una factura rectificativa.
- Confundir una operación intracomunitaria con una venta nacional.
- Olvidar el IVA de importación liquidado en aduana.
- Incluir como deducible un gasto de uso personal o parcialmente afecto sin aplicar el porcentaje correcto.
- Dejar fuera cuotas pendientes de compensación.
- Presentar el modelo 390 aunque el contribuyente esté exonerado, pero omitir la información exigida en el último 303.
Mi recomendación práctica es comparar tres totales antes de presentar. Primero, el IVA repercutido que aparece en los libros de facturas emitidas. Segundo, el IVA deducible de las facturas recibidas. Tercero, la suma de los importes declarados en los modelos 303. Si alguno no encaja, conviene encontrar la causa antes de enviar el resumen.
Una revisión final que puede evitar problemas con Hacienda
El modelo 390 es, en esencia, la fotografía anual del IVA de una actividad. No sustituye a las declaraciones periódicas, no convierte una factura en deducible y, por regla general, no implica un pago adicional. Su importancia está en que reúne en un solo documento la información que la Administración puede contrastar con las declaraciones y los libros registro.
Antes de presentarlo, comprobaría tres cosas muy concretas. Que el régimen de IVA sea el correcto, que las cifras coincidan con los modelos periódicos y que la persona o empresa no esté dentro de una exoneración específica. Con esa revisión, el trámite deja de ser una simple casilla pendiente y se convierte en un cierre ordenado del ejercicio fiscal.