¿Cuánto es el IGIC en Canarias? Tipos y cálculo

29 de julio de 2026

Calculadora y moneda dorada junto a un documento de "TAXES". Averigua cuanto es el IGIC en Canarias y sus tipos.

Índice

Cuando una compra, una factura profesional o una importación llega a Canarias, la duda suele ser inmediata: ¿qué porcentaje se añade realmente al precio? La respuesta más habitual es el 7 %, aunque el IGIC tiene varios tipos según el producto, el servicio y la operación. Aquí aclaro las tarifas vigentes en 2026, cómo calcularlas y qué ocurre con viviendas, combustibles, compras online e importaciones.

La cifra principal depende del tipo de operación

  • 7 % es el tipo general del IGIC.
  • También existen tipos del 0 %, 1 %, 3 %, 5 %, 9,5 %, 15 % y 20 %.
  • El 0 % se aplica a determinados alimentos, medicamentos, transporte entre islas y otros bienes concretos.
  • En 2026, ciertos combustibles tienen temporalmente IGIC del 0 % hasta el 30 de septiembre.
  • Canarias no aplica IVA, pero una importación puede generar IGIC, despacho aduanero y AIEM.

¿Cuánto es el IGIC en Canarias en 2026?

La respuesta corta es que el tipo general del IGIC es del 7 %. Se utiliza cuando la entrega de bienes, la importación o el servicio no encaja en ninguno de los tipos especiales previstos por la normativa canaria.

Por eso, decir simplemente que el IGIC es del 7 % puede llevar a errores. Un alimento básico puede tributar al 0 %, una prenda de vestir normalmente se sitúa en el 3 %, un perfume puede llegar al 15 % y determinados productos del tabaco alcanzan el 20 %. Mi regla práctica es comprobar primero la categoría del producto y aplicar el 7 % solo cuando no exista una tarifa específica.

El impuesto grava el consumo en las islas y aparece normalmente separado en la factura. La Agencia Tributaria Canaria también contempla operaciones interiores, importaciones y prestaciones de servicios, de modo que no se limita a las compras realizadas en una tienda física.

Todos los tipos de IGIC y cuándo se utilizan

Tipo Aplicación habitual Qué conviene recordar
0 % Agua, pan, leche, queso, huevos, frutas, verduras, medicamentos y ciertos productos de higiene. No significa que todos los alimentos o servicios estén exentos.
1 % Petróleo y determinados productos derivados del refino. En 2026 existen medidas temporales que pueden sustituirlo por el 0 % en productos energéticos concretos.
3 % Ropa, calzado, textiles, ciertos alimentos, transporte terrestre y algunos supuestos relacionados con vivienda o vehículos adaptados. Es el tipo superreducido, pero exige revisar el producto exacto.
5 % Determinadas entregas de vivienda habitual que cumplen los requisitos legales. No se aplica automáticamente a cualquier vivienda.
7 % Bienes y servicios que no tienen una tarifa específica. Es el tipo general y el más frecuente.
9,5 % Bienes y servicios concretos establecidos en la normativa, incluidos algunos vehículos y operaciones especiales. Hay que comprobar la clasificación fiscal de la operación.
15 % Perfumes, bebidas espirituosas, joyas, piedras preciosas y ciertos artículos de lujo. Es un tipo incrementado.
20 % Labores del tabaco, salvo algunas excepciones como cigarros y cigarritos. Es el tipo especial más elevado.

La lista no debe interpretarse por el nombre comercial del producto. Dos artículos parecidos pueden tener tratamientos distintos si cambia su composición, su uso, su grado de transformación o la forma en que se venden. En caso de importación, la Agencia Tributaria Canaria ofrece tablas específicas para las mercancías más frecuentes.

Cómo calcular el IGIC de una compra o factura

El cálculo básico es sencillo. Primero se identifica la base imponible, es decir, el importe antes del impuesto. Después se multiplica por el porcentaje correspondiente y se suma el resultado a la base.

  1. Base imponible de 1.000 euros.
  2. Tipo aplicable del 7 %.
  3. Cuota de IGIC: 1.000 × 0,07 = 70 euros.
  4. Total de la factura: 1.000 + 70 = 1.070 euros.

Con un tipo del 3 %, la cuota sobre 1.000 euros sería de 30 euros. Con un tipo del 15 %, subiría a 150 euros. Esta diferencia explica por qué no conviene calcular cualquier compra canaria aplicando automáticamente el 7 %.

Si el precio final ya incluye el impuesto, no se multiplica directamente por el porcentaje. Para separar la base en una operación al 7 %, se divide el total entre 1,07. Así, un precio final de 1.070 euros contiene 1.000 euros de base y 70 euros de IGIC.

Qué diferencia hay entre el IGIC y el IVA

Canarias tiene un régimen fiscal propio y está fuera del territorio de aplicación del IVA peninsular y balear. Por eso, una factura por una operación localizada en las islas suele llevar IGIC en lugar de IVA.

Aspecto IGIC IVA
Ámbito principal Islas Canarias Península, Baleares y otros territorios sujetos al impuesto
Tipo general 7 % 21 %
Compras desde la península Puede existir importación y pago de IGIC La operación puede tratarse como exportación desde el territorio peninsular
Impuesto adicional posible AIEM en determinadas mercancías Otros impuestos especiales según el producto

Una compra online enviada desde Madrid, Barcelona o cualquier otro punto de la península no queda necesariamente libre de impuestos. Puede llegar sin IVA, pero generar IGIC y trámites de importación al entrar en Canarias. Además, ciertos productos pueden estar sujetos al AIEM, un arbitrio diferente que protege parte de la producción local.

Casos que requieren especial atención en 2026

Vivienda habitual

La compra de una vivienda no tiene siempre el mismo tratamiento. Puede existir un tipo del 3 % o del 5 % cuando se trata de la vivienda habitual y se cumplen condiciones relacionadas con la edad, la renta, la discapacidad, la familia numerosa, la situación familiar y el valor del inmueble.

También hay operaciones al 0 % para determinadas viviendas protegidas. Si no se cumple ningún requisito específico, se aplica el tipo general. En una compraventa importante, conviene revisar estas condiciones antes de firmar o entregar pagos anticipados, porque una aplicación incorrecta puede obligar a ingresar la diferencia posteriormente.

Combustibles y productos energéticos

Desde enero de 2026 existe un tipo específico del 1 % para el petróleo y determinados derivados del refino. Sin embargo, una medida excepcional aprobada para aliviar el coste energético aplica temporalmente el 0 % a ciertos productos, incluidos petróleo, derivados, briquetas, pellets y leña, hasta el 30 de septiembre de 2026.

La fecha de devengo es decisiva. Una factura emitida fuera del periodo de la medida, o referida a un producto que no encaje exactamente en la norma, puede tener un porcentaje distinto.

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Empresas y autónomos

Para una empresa, el IGIC repercutido a los clientes no es necesariamente el coste definitivo. En el régimen ordinario puede deducir el IGIC soportado en compras y gastos vinculados a su actividad, siempre que se cumplan los requisitos formales y materiales.

Los regímenes especiales, las actividades exentas y el régimen del pequeño empresario pueden cambiar las obligaciones de facturación y liquidación. No pagar IGIC en una factura concreta no significa siempre que la actividad esté fuera del impuesto, ya que puede tratarse de una exención o de un régimen especial con efectos distintos.

Errores frecuentes al elegir el porcentaje

  • Aplicar el 7 % a todo sin comprobar si el producto tiene tipo reducido o incrementado.
  • Confundir una operación al 0 % con una operación exenta, porque las consecuencias para la deducción pueden ser diferentes.
  • Dar por hecho que una compra online desde la península no tendrá costes al llegar a Canarias.
  • Olvidar que el AIEM puede ser independiente del IGIC.
  • Aplicar un beneficio fiscal de vivienda sin cumplir todos los requisitos o sin presentar la declaración exigida.
  • Ignorar la fecha de devengo cuando existe una medida temporal, como la reducción energética de 2026.

El error más caro suele aparecer en importaciones y compraventas inmobiliarias, no en una compra cotidiana. En esos casos, una diferencia de varios puntos porcentuales sobre una base elevada puede convertirse en cientos o miles de euros.

La forma más segura de saber qué IGIC pagar

Para una compra común, el punto de partida es el 7 %. Después hay que verificar si el bien o servicio encaja en el 0 %, 1 %, 3 %, 5 %, 9,5 %, 15 % o 20 %, y si existe alguna medida temporal aplicable en la fecha de la operación.

Mi recomendación es conservar la factura, separar siempre la base y la cuota, y comprobar las operaciones de importación en las herramientas de la Agencia Tributaria Canaria. Cuando hay vivienda, actividad profesional o mercancía sujeta al AIEM, una revisión fiscal previa suele ser mucho más barata que corregir una liquidación después.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

El tipo general del IGIC es del 7 % y se aplica a los bienes y servicios que no encajan en una tarifa específica. Sin embargo, existen tipos del 0 %, 1 %, 3 %, 5 %, 9,5 %, 15 % y 20 % según el producto y la operación.

Se multiplica la base imponible por 0,07. Por ejemplo, sobre una base de 1.000 euros corresponden 70 euros de IGIC y el total asciende a 1.070 euros. Si el precio final ya incluye el impuesto, la base se obtiene dividiendo entre 1,07.

Una compra enviada desde la península puede llegar sin IVA, pero generar IGIC y trámites de importación al entrar en Canarias. Además, determinados productos pueden estar sujetos al AIEM, que es independiente del IGIC.

Algunas viviendas habituales pueden tributar al 3 % o al 5 % si se cumplen requisitos relacionados con la edad, la renta, la discapacidad, la familia numerosa, la situación familiar y el valor del inmueble. También existen operaciones al 0 % para determinadas viviendas protegidas, por lo que no debe aplicarse un tipo reducido automáticamente.

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igic iva importaciones aiem vivienda habitual

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Hugo Valladares

Hugo Valladares

Soy Hugo Valladares y mi trayectoria de 3 años en el ámbito de los trámites y el derecho en España me ha llevado a crear este espacio en oleksandr.es. Me fascina la complejidad del sistema legal español y mi objetivo es desglosarla para que sea accesible y comprensible para todos. Me dedico a investigar a fondo cada tema, contrastando fuentes y buscando la forma más clara de explicar procedimientos y normativas, siempre con la meta de ofrecer información útil, precisa y actualizada.

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