Una notificación de Hacienda puede incluir una deuda, intereses, recargos y una sanción, y cada concepto responde a reglas distintas. En esta guía reúno una tabla de sanciones tributarias en España, explico cómo se calcula la multa y detallo qué opciones tiene el contribuyente cuando recibe una propuesta o resolución de la Agencia Tributaria.
Las cifras que conviene tener claras antes de pagar
- 50 % es la sanción habitual para una infracción leve por dejar de ingresar una deuda.
- Las infracciones graves pueden alcanzar entre el 50 % y el 100 % de la base sancionadora.
- Las infracciones muy graves pueden llegar al 150 % cuando existen medios fraudulentos.
- Presentar una autoliquidación tarde sin requerimiento suele generar un recargo del 1 % por mes completo, no necesariamente una multa.
- La conformidad puede reducir la sanción un 30 % y el pago en plazo otro 40 %, si se cumplen las condiciones legales.
Qué debe mostrar una tabla de sanciones de Hacienda
Una tabla útil no puede limitarse a indicar que una multa es “leve”, “grave” o “muy grave”. También debe identificar la conducta sancionada, la base sobre la que se aplica el porcentaje y las circunstancias que pueden aumentar o reducir el resultado.
La base de la sanción no siempre coincide con el impuesto total de una declaración. Puede ser la cantidad que se dejó de ingresar, una devolución obtenida indebidamente, el importe de operaciones no declaradas o incluso una cantidad fija establecida por la ley.
Por eso, una multa del 50 % sobre una base de 2.000 euros sería de 1.000 euros. Sin embargo, si la Administración fija una base de 10.000 euros y aprecia una infracción grave, el importe podría partir de 5.000 euros y aumentar según el perjuicio económico o la reincidencia.
Tabla general de multas por infracciones tributarias
La siguiente tabla resume los supuestos más habituales de la Ley General Tributaria. Es una referencia general vigente en 2026, no una liquidación automática. El porcentaje final depende de los hechos concretos y de la calificación realizada por la Administración.
| Conducta | Calificación habitual | Sanción prevista | Cómo se calcula |
|---|---|---|---|
| Dejar de ingresar una deuda de una autoliquidación | Leve | 50 % | Sobre la cantidad no ingresada cuando la base no supera 3.000 euros o no existe ocultación. |
| Dejar de ingresar una deuda con ocultación | Grave | 50 % a 100 % | Sobre la base de la sanción, con posibles incrementos por perjuicio económico o reincidencia. |
| Dejar de ingresar utilizando medios fraudulentos | Muy grave | 100 % a 150 % | Sobre la cantidad no ingresada o, en algunos casos, sobre retenciones no ingresadas. |
| No presentar correctamente una declaración necesaria para practicar una liquidación | Leve, grave o muy grave | 50 % a 150 % | Depende de la base, la ocultación, la falsedad documental y el uso de medios fraudulentos. |
| Obtener una devolución tributaria indebida | Leve, grave o muy grave | 50 % a 150 % | Se aplica sobre la devolución obtenida indebidamente. |
| Solicitar una devolución indebida sin llegar a obtenerla | Grave | 15 % | Sobre la cantidad solicitada de forma improcedente. |
| Acreditar partidas o créditos fiscales que no corresponden | Grave | 15 % o 50 % | 15 % para partidas a compensar o deducir en la base imponible y 50 % para deducciones en cuota o créditos aparentes. |
La frontera entre una infracción leve y una grave no depende únicamente del importe. La ocultación de datos, el uso de facturas falsas o una contabilidad que impida conocer la situación real pueden cambiar por completo la sanción.
Qué significa ocultación
Existe ocultación cuando se omiten ingresos, operaciones o datos relevantes, o cuando se incluyen importes falsos, siempre que esa conducta tenga una incidencia relevante en la deuda. Un simple error aritmético no debe tratarse igual que una declaración diseñada para esconder parte de la actividad.
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Cuándo se considera muy grave
La calificación muy grave suele aparecer cuando se utilizan medios fraudulentos. La Ley General Tributaria incluye en este concepto ciertas anomalías contables sustanciales, facturas falsas o la utilización de personas interpuestas para ocultar al verdadero titular de bienes o rentas.
Multas por presentar tarde o entregar datos incorrectos
No todas las obligaciones incumplidas producen un perjuicio económico directo. En esos casos, la multa suele ser fija, aunque puede crecer cuando afecta a muchos datos o cuando existe un requerimiento previo de la Administración.
| Incumplimiento | Sanción orientativa | Observación práctica |
|---|---|---|
| No presentar una declaración sin perjuicio económico | 200 euros | Si se presenta tarde sin requerimiento previo, normalmente se reduce a la mitad. |
| No presentar una declaración censal en determinados supuestos | 400 euros | La cuantía también puede reducirse si se regulariza voluntariamente antes de un requerimiento. |
| No incluir datos en una declaración informativa | 20 euros por dato | Mínimo de 300 euros y máximo de 20.000 euros, con reglas específicas para la presentación fuera de plazo. |
| Presentar una declaración incompleta o con datos falsos sin perjuicio económico | 150 euros | Puede haber importes distintos para declaraciones censales o datos monetarios. |
| Presentar por un medio no permitido | 250 euros | Se aplica cuando existía obligación de utilizar medios electrónicos. |
| No llevar correctamente libros y registros | 150 euros en el supuesto general | La omisión de operaciones puede sancionarse con el 1 % de los importes afectados, con límites mínimos y máximos. |
| No expedir o conservar facturas | 2 % de las operaciones | Si no se puede conocer el importe, pueden aplicarse 300 euros por cada operación. |
| Expedir facturas con datos falsos o falseados | 75 % de las operaciones | Se considera una infracción muy grave. |
En mi opinión, uno de los errores más costosos consiste en pensar que una declaración informativa “no importa” porque no genera un pago. Puede no existir deuda tributaria y, aun así, existir una sanción de cientos o miles de euros por datos omitidos o incorrectos.
Recargo, intereses y sanción no son lo mismo
Cuando una persona presenta voluntariamente una autoliquidación fuera de plazo, sin haber recibido un requerimiento, normalmente se aplica un recargo por presentación extemporánea. Este concepto no es una sanción tributaria y tiene un cálculo diferente.
| Retraso en la presentación | Recargo aplicable |
|---|---|
| Durante el primer mes completo | 1 % |
| Durante los meses siguientes, hasta 12 meses | 1 % adicional por cada mes completo |
| Más de 12 meses | 15 % más intereses de demora |
Por ejemplo, si una autoliquidación con 4.000 euros a ingresar se presenta dos meses completos tarde y no existe requerimiento, el recargo ordinario sería del 2 %, es decir, 80 euros. Si Hacienda ya había iniciado una actuación conocida formalmente por el contribuyente, el tratamiento puede cambiar y aparecer una sanción.
También existe el recargo de apremio cuando la deuda no se paga en periodo voluntario y comienza la vía ejecutiva. Confundirlo con una multa lleva a tomar decisiones equivocadas, especialmente cuando se calcula el coste total de la deuda.
Cómo se fija el importe final de la multa
El porcentaje de la tabla suele ser solo el punto de partida. La Administración puede graduar la sanción atendiendo principalmente a la reincidencia y al perjuicio económico causado a la Hacienda Pública.
La reincidencia se valora, con carácter general, cuando existe una sanción firme por una infracción de la misma naturaleza dentro de los cuatro años anteriores. El perjuicio económico se mide comparando la base de la sanción con la cantidad que debió ingresarse correctamente.
Después pueden aplicarse reducciones. Las más importantes son las siguientes:
- 65 % en determinados supuestos de actas con acuerdo.
- 30 % por conformidad con la propuesta, cuando la infracción permite aplicar esta reducción.
- 40 % adicional sobre el importe restante cuando se paga en plazo y no se presenta recurso, con las condiciones previstas legalmente.
La combinación del 30 % por conformidad y del 40 % por pago puede dejar la sanción en el 42 % del importe inicial, lo que equivale a una reducción total del 58 %. No conviene aceptar automáticamente por obtener el descuento: primero hay que comprobar si los hechos, la base y la calificación son correctos.
Qué hacer al recibir una notificación de Hacienda
Yo empezaría por leer la notificación completa, no solo la cifra final. Hay que localizar el artículo aplicado, el periodo fiscal, la base de la sanción, la calificación de la infracción, los criterios de graduación y el plazo para responder.
- Identifica el acto recibido. No es igual una propuesta de sanción, una liquidación, una resolución definitiva o una providencia de apremio.
- Revisa los hechos. Comprueba si Hacienda ha interpretado correctamente los ingresos, facturas, fechas y declaraciones presentadas.
- Calcula la base. Una diferencia en la base puede modificar tanto el porcentaje como la calificación de la infracción.
- Reúne pruebas. Conserva declaraciones, justificantes de pago, libros, facturas, contratos y comunicaciones electrónicas.
- Decide entre pagar, prestar conformidad o recurrir. La elección afecta a las reducciones y a la posibilidad de discutir posteriormente la sanción.
El plazo para presentar alegaciones o recursos aparece en la propia comunicación y suele ser breve. En muchos trámites administrativos tributarios es de un mes, pero siempre hay que verificar el acto concreto y la fecha de notificación.
Si la deuda es elevada, existen operaciones internacionales, facturas cuestionadas o indicios de ocultación, considero prudente solicitar asesoramiento fiscal antes de firmar la conformidad. Una reducción atractiva puede salir cara si cierra la posibilidad de discutir una base calculada incorrectamente.
La mejor forma de leer una multa sin quedarse solo con el porcentaje
Una tabla de sanciones sirve para orientarse, pero no sustituye el análisis de la notificación. La pregunta importante no es únicamente “¿qué porcentaje me aplican?”, sino qué conducta se atribuye, sobre qué cantidad y con qué pruebas.
Como regla práctica, conviene separar siempre cuatro cifras: la deuda tributaria, los intereses, los recargos y la sanción. Presentar una declaración voluntaria cuanto antes, conservar documentación ordenada y revisar los plazos puede reducir notablemente el coste y evitar que un error administrativo termine convirtiéndose en un problema mayor.