Una sociedad puede cerrar el año con beneficios y, aun así, encontrarse con una factura fiscal difícil de asumir si no ha anticipado parte del Impuesto sobre Sociedades. Los pagos fraccionados permiten repartir ese esfuerzo durante el ejercicio, pero exigen elegir bien el método, respetar los plazos y revisar qué cifra sirve realmente como base. Explico cómo funcionan, quién debe presentarlos, qué modelo corresponde y cómo calcularlos con ejemplos prácticos para 2026.
La clave es anticipar el impuesto sin pagar a ciegas
- Tres pagos al año en abril, octubre y diciembre.
- El modelo 202 se utiliza con carácter general y el modelo 222 para grupos fiscales.
- La modalidad ordinaria aplica el 18 % sobre la cuota ajustada del último ejercicio declarado.
- La modalidad del artículo 40.3 calcula el importe sobre la base imponible acumulada del ejercicio en curso.
- Las empresas con una cifra de negocios de al menos 10 millones de euros pueden quedar sujetas a un pago mínimo del 23 % del resultado contable positivo acumulado.
Qué son los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
Se trata de cantidades que una empresa ingresa durante el año a cuenta de la liquidación final del Impuesto sobre Sociedades. No son un impuesto adicional. Cuando se presenta el modelo 200, los pagos realizados se descuentan de la cuota definitiva.
Si la empresa ha anticipado más de lo que finalmente corresponde, podrá resultar una cantidad a devolver o a compensar. Si ha pagado menos, tendrá que ingresar la diferencia. Por eso, yo recomiendo entenderlos como una herramienta de planificación de tesorería, no como un simple trámite periódico.
La obligación afecta, en general, a las sociedades y demás entidades sujetas al impuesto. Quedan fuera determinadas entidades que tributan a tipos especiales del 0 % o del 1 %, de acuerdo con los apartados correspondientes del artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
También conviene separar dos situaciones que suelen confundirse. Una empresa pequeña puede estar obligada a presentar el modelo 202 aunque el resultado del pago sea cero, mientras que una entidad con una cifra de negocios superior a 6 millones de euros debe presentar el modelo incluso cuando no exista cantidad a ingresar.
Cuándo se presentan y qué modelo corresponde
Los pagos se realizan dentro de los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. En 2026, las ventanas habituales son del 1 al 20 de abril, del 1 al 20 de octubre y del 1 al 20 de diciembre, salvo que el último día sea inhábil y el plazo se traslade al siguiente día hábil.
Cuando se domicilia el pago, el plazo electrónico termina normalmente el día 15 de cada uno de esos meses. Este detalle tiene importancia práctica: presentar el modelo el día 18 puede ser correcto si se paga por otra vía, pero ya no permite, por regla general, domiciliar el importe.
| Situación | Modelo | Momento de presentación |
|---|---|---|
| Sociedad en régimen general | 202 | Abril, octubre y diciembre |
| Grupo fiscal en consolidación | 222 | Abril, octubre y diciembre |
| Sociedad sin importe a ingresar pero obligada por su cifra de negocios | 202 | También debe presentarse |
La presentación se realiza por vía electrónica. Según la Agencia Tributaria, el modelo 202 también puede utilizarse para determinados establecimientos permanentes de entidades no residentes, aunque ese supuesto tiene reglas propias y no debe mezclarse con el funcionamiento habitual de una sociedad española.
Cómo se calcula el importe que debe ingresar la empresa
La modalidad del artículo 40.2
Es la modalidad habitual cuando la sociedad no ha optado por el sistema basado en el beneficio del ejercicio en curso. La base parte de la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración ya hubiera terminado, y se reduce con las deducciones, bonificaciones, retenciones e ingresos a cuenta que correspondan.
Sobre esa cantidad se aplica el 18 %. Por ejemplo, si la cuota íntegra ajustada del ejercicio anterior es de 25.000 euros, el pago fraccionado será de 4.500 euros.
Este método tiene una ventaja clara. Permite calcular el importe con datos ya cerrados y ofrece bastante estabilidad. Su inconveniente aparece cuando los beneficios actuales han caído con fuerza, porque la empresa puede seguir anticipando cantidades basadas en un ejercicio anterior más rentable.
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La modalidad del artículo 40.3
Este sistema toma como referencia la base imponible acumulada del período en curso. Se calcula sobre los tres primeros meses para el pago de abril, los nueve primeros meses para octubre y los once primeros meses para diciembre. Después se descuentan los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.
Para una sociedad con una cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, el porcentaje se obtiene multiplicando por cinco séptimos el tipo de gravamen y redondeando por defecto. Con el tipo general del 25 %, el resultado es normalmente del 17 %.
Cuando la cifra de negocios es igual o superior a 10 millones de euros, se aplica la regla de diecinueve veinteavos, redondeada por exceso. Con un tipo del 25 %, el porcentaje resultante es del 24 %.
La opción por este método se comunica mediante el modelo 036 dentro del plazo previsto. Para períodos coincidentes con el año natural, lo normal es ejercitarla durante el mes de febrero. Una vez elegida, la empresa queda vinculada mientras no renuncie correctamente.
En mi opinión, este sistema tiene más sentido cuando la rentabilidad de la empresa cambia mucho de un año a otro. No siempre reduce el importe, pero sí lo conecta mejor con la actividad real del ejercicio.
Ejemplos prácticos para entender la diferencia
Imaginemos una sociedad que tributa al tipo general y presenta estos datos para el pago de abril:
- Cuota íntegra del último ejercicio declarado: 30.000 euros.
- Deducciones, bonificaciones y retenciones: 5.000 euros.
- Base del pago según el artículo 40.2: 25.000 euros.
- Importe a ingresar: 25.000 × 18 % = 4.500 euros.
Si esa misma sociedad elige el artículo 40.3 y obtiene una base imponible acumulada de 80.000 euros en los tres primeros meses, el cálculo orientativo sería de 80.000 × 17 %, es decir, 13.600 euros. La diferencia es considerable porque cada sistema mira un período distinto.
El resultado no debe calcularse aplicando simplemente un porcentaje sobre la facturación. La base imponible parte del resultado contable, pero incorpora ajustes fiscales, compensaciones y otras reglas de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Ese es uno de los errores que más distorsiona las previsiones.
En 2026 también hay que comprobar el tipo aplicable a la sociedad. El tipo general continúa en el 25 %, mientras que las micropymes con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros aplican, con carácter transitorio, un 19 % para los primeros 50.000 euros de base y un 21 % sobre el resto. Las entidades de reducida dimensión aplican un 23 %, y las empresas de nueva creación pueden tributar al 15 % si cumplen los requisitos legales.
| Tipo de entidad en 2026 | Tipo de gravamen orientativo | Consecuencia en el artículo 40.3 |
|---|---|---|
| Régimen general | 25 % | 17 % si es inferior a 10 millones; 24 % desde 10 millones |
| Micropyme | 19 % y 21 % por tramos | Debe calcularse según cada tramo aplicable |
| Empresa de reducida dimensión | 23 % | Porcentaje derivado del tipo reducido y del volumen de negocio |
| Empresa de nueva creación | 15 % | Porcentaje específico si se cumplen las condiciones |
La tabla sirve como orientación inicial, pero no sustituye la revisión del régimen fiscal concreto. Una sociedad puede tener más de un tipo, aplicar incentivos especiales o contar con bases sometidas a reglas diferentes.
El pago mínimo de las empresas grandes y otros límites
Las entidades cuya cifra neta de negocios en los doce meses anteriores al inicio del período impositivo sea de al menos 10 millones de euros pueden estar sujetas a un pago fraccionado mínimo. La cantidad ingresada no puede ser inferior, con carácter general, al 23 % del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias acumulado en los tres, nueve u once primeros meses.
Para determinados contribuyentes sometidos al tipo previsto en el artículo 29.6 de la ley, el porcentaje mínimo sube al 25 %. Además, el resultado contable se reduce únicamente por los pagos fraccionados anteriores del mismo período, por lo que las deducciones fiscales no siempre disminuyen este mínimo.
Este límite explica por qué una empresa grande puede tener que ingresar una cantidad relevante aunque su base imponible fiscal sea relativamente reducida. En estos casos, revisar solo la contabilidad fiscal no basta. Hay que comparar el cálculo ordinario con el mínimo legal antes de presentar el modelo.
Los grupos que tributan en consolidación fiscal utilizan el modelo 222 y deben coordinar la información de todas las sociedades integradas. La entidad representante o dominante asume la presentación, de modo que un error en la composición del grupo puede afectar al cálculo completo.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Confundir ventas con base imponible. El importe del pago no se obtiene aplicando un porcentaje sobre la facturación.
- Usar el ejercicio equivocado. En la modalidad del artículo 40.2 hay que identificar cuál era el último período cuyo plazo de declaración había vencido el primer día del plazo.
- Olvidar las retenciones y pagos anteriores. Estos importes pueden reducir el resultado cuando la norma permite computarlos.
- Elegir el artículo 40.3 sin analizar la tesorería. Un trimestre excepcionalmente rentable puede elevar mucho el pago de abril.
- Presentar tarde la domiciliación. El día 15 suele ser el último día para elegir esta forma de pago.
- Presentar el modelo 202 en un grupo fiscal. En ese caso, normalmente corresponde el modelo 222.
Yo suelo recomendar una revisión previa en tres capas. Primero se comprueba el volumen de negocios y el régimen aplicable. Después se reconstruye la base con los datos fiscales, no solo con la cuenta de resultados. Por último, se compara el importe con la tesorería disponible para evitar que un pago correcto provoque una tensión innecesaria.
Si el pago se presenta con errores, puede ser necesario presentar una declaración complementaria o solicitar la rectificación correspondiente. Cuando la cantidad ingresada era superior a la que procedía, conviene conservar el cálculo y la documentación contable que permita justificar la corrección.
La revisión de diez minutos que evita sorpresas en diciembre
Antes de cada plazo, conviene confirmar cinco datos: el modelo que corresponde, la modalidad de cálculo, el período de referencia, el tipo de gravamen y los pagos ya realizados. En empresas grandes hay que añadir la comprobación del mínimo del 23 % y de las reglas especiales que puedan afectar al resultado.
La obligación no termina cuando se presenta el formulario. También hay que guardar el justificante, el cálculo de la base y la conciliación con la contabilidad. Esa pequeña disciplina permite comprobar después que los pagos fraccionados se han descontado correctamente en el modelo 200 y evita convertir un anticipo fiscal en un problema de cierre.