¿Cuánto cuesta dar de alta a un trabajador? Coste real

8 de junio de 2026

El coste total para la empresa de dar de alta a un trabajador es de 1.971€. Incluye salario bruto (1.500€), seguridad social a cargo de la empresa (471€) y seguridad social e IRPF (239€).

Índice

Contratar a una persona no tiene una tasa administrativa por el simple hecho de tramitar su alta, pero sí genera un coste laboral mensual que va mucho más allá del salario bruto. Para calcularlo bien hay que sumar las cotizaciones empresariales, el tipo de contrato, la actividad y, en algunos casos, los honorarios de una gestoría.

El alta no se paga, pero contratar sí tiene un coste adicional

  • Trámite gratuito ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • La empresa suele añadir aproximadamente un 30,65 % al salario bruto en un contrato indefinido, antes de accidentes de trabajo.
  • La cotización por accidentes y enfermedades profesionales depende de la actividad económica.
  • Con un salario bruto de 1.500 euros mensuales, el coste empresarial puede rondar los 1.980 euros al mes.
  • El alta debe tramitarse antes del inicio de la relación laboral.

Cuánto cuesta realmente dar de alta a un trabajador

La respuesta corta es sencilla: dar de alta a un trabajador no tiene un precio fijo ni una tasa pública. Lo que paga la empresa son el salario pactado y las cotizaciones a la Seguridad Social, que se calculan aplicando distintos porcentajes sobre la base de cotización.

Por eso, cuando alguien pregunta cuánto cuesta dar de alta a un trabajador, normalmente no se refiere al trámite administrativo, sino al coste total de tenerlo contratado. Mi recomendación es hacer siempre esta segunda cuenta, porque fijarse únicamente en el salario bruto suele llevar a presupuestos demasiado optimistas.

En un contrato indefinido del Régimen General, la empresa aporta en 2026 un 30,65 % aproximado sobre la base de cotización por contingencias comunes, desempleo, formación profesional, FOGASA y el Mecanismo de Equidad Intergeneracional. A esa cifra hay que añadir la prima por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Concepto Aportación empresarial en 2026
Contingencias comunes 23,60 %
Desempleo en contrato indefinido 5,50 %
FOGASA 0,20 %
Formación profesional 0,60 %
MEI 0,75 %
Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Según la actividad

La parte correspondiente al trabajador se descuenta de su nómina. La empresa la ingresa junto con su propia aportación, pero no debe confundirse con un coste adicional sobre el salario bruto, ya que se retiene al empleado.

Ejemplo práctico con un salario bruto de 1.500 euros

Imaginemos un contrato indefinido a jornada completa con un salario bruto de 1.500 euros al mes. Para simplificar, supongo que esa cantidad coincide con la base de cotización y aplico una prima orientativa del 1,50 % por accidentes de trabajo. El porcentaje real puede ser diferente según el CNAE y el puesto.

Concepto Cálculo Importe aproximado
Salario bruto 1.500 euros 1.500,00 euros
Contingencias comunes 23,60 % 354,00 euros
Desempleo 5,50 % 82,50 euros
FOGASA 0,20 % 3,00 euros
Formación profesional 0,60 % 9,00 euros
MEI 0,75 % 11,25 euros
Accidentes de trabajo 1,50 % orientativo 22,50 euros
Coste total para la empresa 1.982,25 euros

En este escenario, el coste empresarial sería de unos 482,25 euros adicionales al mes sobre el salario bruto. Si el trabajador cobra pagas extraordinarias, la base debe incluir su parte proporcional, por lo que el resultado puede aumentar.

El trabajador soportaría aproximadamente un 6,50 % de cotizaciones en un contrato indefinido, antes de aplicar la retención del IRPF. Esa cantidad no se suma al coste de la empresa, aunque sí aparece en la nómina y se ingresa a la Seguridad Social por cuenta del empleado.

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Qué cambia si el contrato es temporal

En los contratos de duración determinada, la aportación empresarial por desempleo sube normalmente al 6,70 %, por lo que el porcentaje empresarial ordinario pasa aproximadamente al 31,85 %, sin contar accidentes de trabajo.

Además, los contratos temporales de duración inferior a 30 días tienen en 2026 una cotización adicional de 33,62 euros a cargo de la empresa. Es un detalle que se suele pasar por alto al calcular el coste de una contratación puntual.

La base de cotización importa más que el salario mensual aislado

Las cotizaciones no siempre se calculan sobre la cifra que aparece como salario mensual. La base incluye la remuneración del trabajador y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, además de ciertos conceptos salariales y percepciones vinculadas al trabajo.

Por ejemplo, un salario de 1.500 euros en 14 pagas representa 21.000 euros anuales. Si se distribuye la remuneración entre 12 meses para calcular la cotización, la base media sería de 1.750 euros mensuales, salvo que existan otros límites o reglas aplicables.

También hay que comprobar el grupo de cotización, la jornada, el convenio colectivo y los complementos. En 2026, el salario mínimo interprofesional está fijado en 1.221 euros mensuales en 14 pagas, equivalente a 17.094 euros anuales para una jornada completa. El BOE también establece que el salario en especie no puede utilizarse para reducir ese mínimo en dinero.

Mi consejo práctico es no calcular nunca el alta con una cifra redonda sin revisar antes el convenio colectivo. En algunos sectores, el salario mínimo del convenio, los pluses o las pagas adicionales superan claramente el salario mínimo legal.

Qué trámites debe hacer la empresa y cuándo

El alta la solicita normalmente el empresario, no el trabajador. Según la Seguridad Social, la empresa debe estar inscrita previamente si va a contratar por primera vez y tener asignado un código de cuenta de cotización.

  1. Inscribir la empresa en la Seguridad Social si todavía no lo está.
  2. Comprobar si la persona tiene número de afiliación. Si no lo tiene, debe solicitarse.
  3. Comunicar el alta mediante el Sistema RED o el modelo TA.2/S.
  4. Indicar correctamente la fecha de inicio, jornada, grupo de cotización, contrato y convenio aplicable.
  5. Comunicar el contenido del contrato al servicio público de empleo en un plazo máximo de 10 días.
  6. Preparar la nómina y pagar las cuotas mensuales dentro del plazo correspondiente.

El alta del Régimen General debe tramitarse antes de que comience la prestación de servicios y puede presentarse hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista. No basta con firmar el contrato: la persona no debería empezar a trabajar hasta que el alta haya sido comunicada correctamente.

Una gestoría puede encargarse de estos pasos, pero sus honorarios son un coste privado y variable. No forman parte de ninguna tasa por alta. Para una empresa pequeña, pagar asesoramiento suele compensar cuando no existe experiencia con nóminas, contratos y seguros sociales.

Errores que pueden encarecer la contratación

El error más serio es tramitar el alta después del primer día de trabajo. Además de las posibles sanciones, la empresa puede enfrentarse a reclamaciones de cuotas y problemas para acreditar desde cuándo existía la relación laboral.

Otro fallo habitual consiste en usar una base de cotización inferior a la que corresponde. Esto puede ocurrir al olvidar las pagas extraordinarias, determinados complementos o la jornada real. La diferencia puede reclamarse posteriormente con recargos.

  • Confundir salario neto y bruto al elaborar el presupuesto.
  • No aplicar el convenio colectivo correspondiente.
  • Calcular igual un contrato indefinido y uno temporal.
  • Olvidar la cotización específica por accidentes de trabajo.
  • No comunicar el contrato al servicio público de empleo dentro de los 10 días.
  • Dar de baja tarde a una persona que ya ha dejado de trabajar.

También conviene distinguir entre una contratación laboral y una colaboración de un autónomo. Si existe horario impuesto, organización empresarial, órdenes directas y dependencia, encubrir la relación como una factura puede generar un problema laboral y de Seguridad Social mucho más costoso que el alta inicial.

La cifra que conviene reservar antes de contratar

Para hacer una previsión prudente, yo reservaría entre un 30 % y un 35 % adicional sobre el salario bruto para las cotizaciones empresariales ordinarias, ajustando después el cálculo según la actividad, el contrato y las pagas.

Con un salario bruto de 1.500 euros mensuales, una previsión razonable se sitúa alrededor de 1.950 a 2.050 euros de coste mensual, sin incluir posibles indemnizaciones, vacaciones no disfrutadas, equipos, prevención de riesgos, formación, dietas o servicios de gestoría.

La idea importante es esta: el alta administrativa cuesta cero euros, pero contratar correctamente exige presupuestar salario, cotizaciones y obligaciones asociadas. Esa diferencia es la que permite saber si una contratación es realmente asumible para la empresa antes de firmar el contrato.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

No. El trámite ante la Tesorería General de la Seguridad Social es gratuito. El coste real procede del salario bruto, las cotizaciones empresariales y, si se utiliza, la gestoría.

En un contrato indefinido, con una base de cotización de 1.500 euros y una prima orientativa del 1,50 % por accidentes de trabajo, el coste mensual aproximado es de 1.982,25 euros. Esto supone 482,25 euros adicionales al salario bruto.

En el contrato temporal, la aportación empresarial por desempleo suele ser del 6,70 %, frente al 5,50 % del indefinido, por lo que el porcentaje ordinario asciende aproximadamente al 31,85 %, sin contar accidentes de trabajo. Además, los contratos temporales inferiores a 30 días tienen una cotización adicional de 33,62 euros.

El alta debe comunicarse antes de que la persona empiece a trabajar y puede presentarse hasta 60 días naturales antes de la fecha prevista. La empresa también debe comunicar el contenido del contrato al servicio público de empleo en un máximo de 10 días.

No necesariamente. La base incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias y determinados complementos, además de la remuneración ordinaria. Por ejemplo, 1.500 euros en 14 pagas equivalen a una base media de 1.750 euros mensuales al distribuir el salario anual entre 12 meses.

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Nicolás Vásquez

Nicolás Vásquez

Mi nombre es Nicolás Vásquez y llevo 11 años dedicándome a desentrañar el complejo mundo de los trámites y el derecho en España. Lo que comenzó como una necesidad personal se transformó en una vocación por simplificar y hacer accesibles estos temas que a menudo resultan intimidantes. Me apasiona investigar a fondo cada procedimiento, comparar la información de fuentes oficiales y presentarla de manera clara y concisa, para que tú, lector, puedas entender tus derechos y deberes sin frustraciones. Mi objetivo es ser una guía fiable que te ayude a navegar por la burocracia española con conocimiento y confianza, asegurando que la información que encuentras aquí sea siempre útil, precisa y esté al día.

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