La pregunta sobre cuándo entra en vigor Verifactu tiene una respuesta distinta según el tipo de contribuyente. En 2026 todavía existe margen para probar soluciones y adaptar procesos, pero las fechas límite ya están fijadas: afectan al programa de facturación, al código QR y a la forma de conservar o remitir los registros de cada factura.
Las fechas que realmente importan para prepararse
- 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados incluidos en la norma.
- Verifactu no cambia por sí solo los modelos de IVA ni sus plazos de presentación.
- La factura deberá incorporar un código QR cuando la obligación sea aplicable.
- Se puede elegir entre la modalidad VERI*FACTU y la modalidad NO VERI*FACTU.
La fecha depende de quién emite las facturas
El calendario actual procede de la modificación introducida por el Real Decreto-ley 15/2025. Por tanto, las fechas antiguas que hablaban de 2025 o 2026 ya no son las que deben utilizarse para planificar la adaptación.
| Contribuyente | Fecha límite | Qué debe estar preparado |
|---|---|---|
| Entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | El sistema informático de facturación adaptado y operativo |
| Autónomos sujetos al IRPF por actividades económicas | 1 de julio de 2027 | El sistema adaptado para emitir facturas conforme al reglamento |
| Otros obligados incluidos en el artículo 3.1 del reglamento | 1 de julio de 2027 | La solución de facturación preparada y funcionando |
En la práctica, esto significa que una sociedad no debería esperar hasta diciembre de 2026 para revisar su software. Un autónomo tiene unos meses más, pero la elección del programa, la migración de datos y la formación suelen requerir tiempo. Mi recomendación es tratar 2026 como un periodo de preparación y pruebas, no como un año para dejarlo todo pendiente.
Qué es Verifactu y qué cambia en una factura
Verifactu es el nombre con el que se conoce habitualmente al reglamento de los sistemas informáticos de facturación. La norma exige que el programa genere un registro de facturación por cada factura, con medidas que dificultan su modificación o eliminación sin dejar rastro.
Ese registro incorpora, entre otros elementos, una huella digital o hash, que funciona como una identificación criptográfica, y la referencia al registro anterior. Así se crea una cadena que permite detectar saltos, omisiones o alteraciones. La factura también deberá incluir un código QR tributario, tanto si es completa como si es simplificada.
El QR no convierte automáticamente una factura en electrónica ni sustituye los requisitos habituales de identificación, base imponible, tipo de IVA o cuota. Su función es aportar información adicional para facilitar la comprobación de la factura y, en determinados casos, la comunicación de sus datos a la Agencia Tributaria.
Las dos modalidades permitidas no funcionan igual
La obligación no impone necesariamente que todo el mundo envíe sus registros en línea. El reglamento admite dos formas de cumplimiento y ambas pueden ser válidas si el sistema está correctamente adaptado.
Modalidad VERI*FACTU
El sistema remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación poco después de generar cada factura. El cliente puede consultar la información mediante el QR, por lo que ofrece una trazabilidad más directa. Para muchos pequeños negocios, considero que es la opción más sencilla porque reduce la carga de conservar y gestionar determinados controles internos.
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Modalidad NO VERI*FACTU
En este caso, el programa no remite automáticamente los registros a la Agencia Tributaria, pero debe conservarlos con garantías reforzadas de integridad, accesibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. También exige medidas adicionales, como la firma de los registros y un registro de eventos del sistema.
La elección depende del programa, del volumen de facturas y de la capacidad interna para controlar la información. Decidir por motivos comerciales, solo porque un proveedor use la palabra “Verifactu”, puede ser un error. Lo importante es comprobar que el producto incluye una declaración responsable del fabricante y que la modalidad elegida encaja con la operativa real del negocio.
Quién está obligado y qué relación tiene con el IVA
La norma se aplica, con carácter general, a empresarios individuales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica sujetos al IRPF por actividades económicas, al Impuesto sobre Sociedades o al IRNR mediante establecimiento permanente en España, dentro del territorio común.
Quedan fuera, entre otros casos, los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información del IVA, conocido como SII. También quedan fuera las operaciones que legalmente no deben documentarse mediante factura. La situación debe revisarse por actividad y territorio, especialmente si el negocio trabaja con País Vasco, Navarra o Canarias.
Verifactu tampoco sustituye la presentación del modelo 303, ni modifica por sí mismo los tipos de IVA, las cuotas repercutidas o las reglas de deducción. Lo que cambia es la forma en que se generan y controlan las facturas. Para repasar las obligaciones periódicas conviene tener claros los modelos de IVA, porque una factura correctamente emitida no elimina la obligación de declarar el impuesto.
La conexión entre facturación e impuesto es importante, pero no debe confundirse. La adaptación tecnológica no decide si una operación lleva un 4 %, un 10 % o un 21 % de IVA. Esa calificación sigue dependiendo de la naturaleza del bien o servicio y de las reglas fiscales aplicables.
Qué conviene revisar antes de la fecha límite
La preparación empieza por identificar cómo se facturará realmente, no solo por comprar un programa nuevo. Yo revisaría estos puntos antes de contratar o actualizar cualquier solución:
- Inventario de sistemas. Hay que localizar todos los programas, cajas, terminales, hojas de cálculo y aplicaciones que generen facturas o facturas simplificadas.
- Compatibilidad. El proveedor debe confirmar por escrito que la versión utilizada cumple el reglamento y qué modalidad ofrece.
- Numeración y facturas rectificativas. La adaptación debe cubrir anulaciones, rectificaciones, abonos y series distintas, no únicamente la factura ordinaria.
- Conexión y certificados. En la modalidad VERI*FACTU será necesario asegurar la conexión y las credenciales que permitan remitir los registros.
- Conservación y copias. En la modalidad NO VERI*FACTU, el control documental y la conservación adquieren todavía más importancia.
- Pruebas con el equipo. Conviene emitir facturas de prueba, comprobar el QR y verificar que la información llega correctamente al programa contable.
También revisaría los contratos de mantenimiento. Una aplicación puede anunciarse como adaptada y, sin embargo, dejar fuera módulos concretos, como la facturación desde una tienda física o desde un dispositivo móvil. Ese tipo de detalle suele aparecer cuando ya se ha producido la primera incidencia.
Si estás revisando al mismo tiempo operaciones especiales, conviene separar la actualización informática del análisis de la factura y el IVA. Son cuestiones relacionadas, pero no idénticas, y mezclarlas puede provocar errores en la emisión o en la declaración.
Errores que pueden salir caros
El primer error es pensar que Verifactu afecta únicamente a las grandes empresas. La regla alcanza también a muchos autónomos que utilizan un programa sencillo para emitir facturas. El tamaño del negocio no determina por sí solo la obligación.
El segundo consiste en creer que basta con añadir un QR a la plantilla. El código es solo una parte visible del sistema. Detrás debe existir un registro de facturación con las garantías exigidas, además de una gestión correcta de cambios, anulaciones y facturas rectificativas.
Otro problema frecuente es confundir la factura con el modelo de IVA. La factura se emite durante la actividad y alimenta la contabilidad o los libros registro; el modelo 303 se presenta después siguiendo su propio calendario. Adaptar el software no significa presentar automáticamente todos los impuestos.
Por último, no conviene cambiar de modalidad varias veces sin control. Cuando un obligado empieza efectivamente a utilizar VERI*FACTU una vez llegada su fecha de adaptación, debe mantener esa opción, como mínimo, hasta el final del año natural en el que se produzca el primer envío de registros.
La mejor decisión durante 2026 es llegar con el sistema probado
La respuesta corta es clara: el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para la mayoría de autónomos y demás obligados. Hasta entonces existe un periodo de pruebas, pero eso no debería interpretarse como permiso para ignorar la reforma.
Quien emita pocas facturas puede valorar una solución sencilla o la aplicación que la Administración ponga a disposición para estos casos. Quien tenga varios puntos de venta, integración contable o facturación recurrente necesitará probar los flujos con bastante antelación.
La diferencia entre una adaptación tranquila y una costosa suele estar en los pequeños detalles: comprobar las facturas rectificativas, conservar los registros, formar a quien factura y confirmar que el IVA se sigue tratando correctamente. Prepararse durante 2026 permite corregir esos fallos antes de que la fecha sea obligatoria.