Bonificación por sustitución: requisitos y cuantía

6 de agosto de 2026

Contratos temporales de sustitución con bonificaciones. Información sobre requisitos y la bonificación para sustitución de maternidad.

Índice

Cuando una trabajadora se ausenta por nacimiento y cuidado del menor, la empresa puede contratar a otra persona para cubrir temporalmente su puesto y reducir parte del coste de Seguridad Social. La ayuda, que muchas personas siguen llamando bonificación por sustitución de maternidad, exige cumplir condiciones concretas sobre la prestación, la edad y situación laboral de la persona contratada y la forma del contrato. Explico los requisitos vigentes en 2026, la cuantía, el trámite y los errores que más fácilmente hacen perderla.

La bonificación exige que coincidan la causa, el contrato y la persona contratada

  • 366 euros al mes por el contrato de sustitución a tiempo completo que cumpla las condiciones.
  • Para sustituir a una persona trabajadora por cuenta ajena, la persona contratada debe estar desempleada, inscrita como demandante de empleo y ser menor de 30 años.
  • El contrato debe ser de sustitución, identificar a la persona sustituida y explicar la causa.
  • La ayuda dura únicamente mientras coinciden el contrato y la prestación por nacimiento y cuidado del menor.
  • En ciertos casos también se bonifica con otros 366 euros al mes la cotización de la persona sustituida.

Qué bonificación se aplica ahora por cubrir una baja de maternidad

La denominación legal ya no es baja por maternidad, sino prestación por nacimiento y cuidado del menor. Aun así, la expresión tradicional sigue utilizándose en empresas y gestorías para referirse a esta sustitución.

La regulación actual contempla una bonificación de 366 euros mensuales para determinados contratos temporales de sustitución. No es una subvención que se ingrese directamente en la cuenta de la empresa, sino una reducción de las cuotas empresariales que se aplican a través de la Seguridad Social.

Existe además una segunda bonificación. La cotización de la persona sustituida también puede beneficiarse de otros 366 euros mensuales durante el tiempo en que se superponen la sustitución y la prestación. En la práctica, pueden coincidir ambas medidas, pero cada una responde a un requisito distinto.

Situación Bonificación posible Duración
Contrato de sustitución con persona desempleada 366 euros al mes Mientras coincidan contrato y prestación
Cotización de la persona trabajadora sustituida 366 euros al mes Durante la misma coincidencia
Contrato a tiempo parcial Importe proporcional Con jornada mínima del 50 %

Conviene no confundir esta cantidad con el antiguo esquema de bonificación del 100 % de las cuotas que aparece todavía en algunas páginas desactualizadas. Ese porcentaje se relaciona con otros supuestos, como determinadas sustituciones de víctimas de violencia de género, no con la sustitución ordinaria por nacimiento y cuidado del menor.

Requisitos de la bonificación por sustitución durante la maternidad

La persona sustituida debe estar en una situación protegida

La ausencia debe estar vinculada a una prestación económica por nacimiento y cuidado del menor. También se incluyen determinadas situaciones de ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Por tanto, no basta con que una trabajadora falte al puesto por vacaciones, permiso retribuido, excedencia o una ausencia pactada informalmente. Yo comprobaría primero que existe una suspensión del contrato y una prestación reconocida, porque ahí está la base de la bonificación.

La persona sustituta debe cumplir condiciones específicas

Cuando se sustituye a una persona trabajadora por cuenta ajena, la persona contratada debe reunir simultáneamente estas condiciones:

  • Estar desempleada antes de la contratación.
  • Estar inscrita como demandante de empleo.
  • Tener menos de 30 años en el momento relevante de la contratación.
  • Ser contratada mediante un contrato temporal de sustitución válido.

La edad es uno de los puntos que más se pasa por alto. Una persona de 30 años o más puede ser contratada legalmente para cubrir el puesto, pero la empresa no podrá aplicar esta bonificación concreta por el simple hecho de que sustituya una baja por maternidad.

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El contrato tiene que justificar la sustitución

El contrato debe formalizarse por escrito e identificar el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. También debe quedar claro el puesto o la jornada que se cubre, especialmente si la ausencia solo afecta a una parte de la jornada.

La persona sustituta puede empezar antes de la ausencia efectiva durante el tiempo imprescindible para facilitar el relevo, con el límite general de 15 días. El contrato termina cuando finaliza la causa que justificó la reserva del puesto, normalmente con la reincorporación de la persona sustituida.

Qué debe hacer la empresa para tramitarla correctamente

La bonificación no suele solicitarse mediante una convocatoria independiente. La empresa debe comunicar correctamente el alta, el contrato y los datos de la sustitución a los organismos correspondientes. La aplicación se gestiona principalmente mediante la Tesorería General de la Seguridad Social y el Sistema RED.

  1. Comprobar la situación de la persona contratada. Antes del alta conviene conservar la prueba de su inscripción como demandante de empleo y verificar que es menor de 30 años.
  2. Redactar el contrato de sustitución. Deben aparecer la persona sustituida y la causa concreta, utilizando el modelo oficial.
  3. Comunicar el alta y la bonificación mediante los datos exigidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Enviar el contrato al servicio público de empleo dentro del plazo general de 10 días desde su concertación.
  5. Revisar las liquidaciones para comprobar que la bonificación se aplica solo por los días y la jornada que realmente dan derecho a ella.

La empresa también debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Además, no puede estar inhabilitada para recibir ayudas ni excluida de programas de empleo por infracciones graves o muy graves no prescritas.

Las administraciones públicas indicadas en la norma no pueden beneficiarse con carácter general de estos incentivos. También existen exclusiones relacionadas con determinados familiares del empresario, despidos improcedentes recientes y situaciones laborales anteriores, aunque algunas exclusiones por contratos previos no se aplican a esta modalidad específica de sustitución.

Cuánto se cobra y cómo se calcula la reducción

Los 366 euros mensuales corresponden a un contrato a tiempo completo durante un mes natural completo. Si el contrato empieza o termina a mitad de mes, se calcula por días, dividiendo la cantidad mensual entre 30. El resultado es de 12,20 euros por día.

Ejemplo Cálculo Bonificación mensual
Jornada completa durante todo el mes 366 euros 366 euros
Jornada completa durante 20 días 20 × 12,20 euros 244 euros
Jornada del 75 % durante todo el mes 366 × 75 % 274,50 euros
Jornada del 50 % durante todo el mes 366 × 50 % 183 euros

En los contratos a tiempo parcial, la jornada no puede ser inferior al 50 % de la jornada de una persona trabajadora comparable para aplicar este incentivo. Si se trabaja por debajo de ese límite, el periodo puede computar como consumido aunque no genere bonificación, algo que suele provocar errores costosos.

Si también procede la bonificación sobre la cotización de la persona sustituida, una sustitución de 20 días podría generar otros 244 euros en esa cotización. No debe interpretarse como una cantidad salarial para ninguna de las dos personas, sino como una reducción de cuotas empresariales.

Casos distintos que cambian el resultado

Situación Condición principal Resultado
Empresa sustituye a una trabajadora por nacimiento y cuidado del menor Persona desempleada, inscrita y menor de 30 años Puede aplicar 366 euros al mes
La persona contratada tiene 32 años No cumple el límite de edad para este supuesto No procede esta bonificación concreta
Persona autónoma que se ausenta por nacimiento y cuidado del menor Contrata a una persona desempleada para sustituirla Puede aplicar 366 euros al mes, sin el límite de menor de 30 años
La sustitución dura solo 10 días Existe coincidencia real entre contrato y prestación Se calcula por días, no por el mes completo

En el caso de una persona autónoma, el requisito de la persona sustituta es estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, pero no se exige que sea menor de 30 años. La ayuda puede ser compatible con la bonificación por conciliación prevista para el trabajo autónomo, siempre que se cumplan también sus propias condiciones.

Las cooperativas tienen un tratamiento específico cuando se sustituye a una persona socia trabajadora o socia de trabajo. En esos casos, la bonificación puede afectar a las cuotas empresariales correspondientes a todos los conceptos, siempre que la persona socia esté encuadrada en un régimen de Seguridad Social por cuenta ajena.

Errores que hacen perder el incentivo

El fallo más habitual consiste en contratar a alguien que no estaba inscrito como demandante de empleo o que ya había cumplido los 30 años. También es frecuente usar un contrato genérico y olvidar que debe aparecer de forma expresa quién es la persona sustituida y por qué se produce la sustitución.

  • Aplicar la bonificación durante días en los que ya no existe la prestación o el contrato.
  • Usar la referencia antigua a “maternidad” sin comunicar correctamente la causa de nacimiento y cuidado del menor.
  • Aplicar la cuantía completa a una jornada parcial.
  • Contratar por debajo del 50 % de jornada y esperar que se genere el incentivo.
  • No estar al corriente de pagos con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Confundir una sustitución temporal con una contratación indefinida ordinaria.
  • No conservar la documentación que demuestra el cumplimiento de los requisitos.

Mi recomendación es guardar juntos el contrato, el justificante de inscripción como demandante de empleo, la comunicación del alta y la documentación que acredita la prestación de la persona sustituida. La Tesorería y el SEPE pueden comprobar posteriormente los datos, por lo que una bonificación aplicada sin respaldo documental puede terminar en una regularización y devolución de cuotas.

La comprobación final que evita una regularización

Antes de cerrar la nómina del primer mes, revisaría cinco datos concretos: causa de la ausencia, prestación reconocida, edad de la persona sustituta, inscripción como demandante de empleo y porcentaje de jornada. Si uno falla, no conviene aplicar automáticamente los 366 euros.

La clave está en entender que no se bonifica cualquier contratación para cubrir una ausencia. Solo funciona cuando la prestación protegida, el contrato de sustitución, la persona contratada y la comunicación a la Seguridad Social encajan exactamente. Esa revisión previa suele ahorrar más tiempo y dinero que corregir después una liquidación incorrecta.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Debe estar desempleada, inscrita como demandante de empleo y tener menos de 30 años en el momento relevante de la contratación. Además, debe formalizarse un contrato temporal de sustitución válido que identifique a la persona sustituida y la causa.

La bonificación es de 366 euros al mes para un contrato a tiempo completo durante un mes completo. Si solo cubre parte del mes, se calcula a 12,20 euros por día, y en los contratos a tiempo parcial se aplica proporcionalmente, siempre que la jornada sea como mínimo del 50 %.

Solo se aplica durante los días en que coinciden el contrato de sustitución y la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Si la sustitución dura 10 días, por ejemplo, la bonificación se calcula únicamente por esos días.

Debe comprobar la inscripción y la edad de la persona sustituta, redactar el contrato con la causa y la persona sustituida, comunicar el alta y la bonificación mediante la Tesorería General de la Seguridad Social y enviar el contrato al servicio público de empleo dentro de los 10 días siguientes a su concertación.

Sí. Cuando una persona autónoma se ausenta por nacimiento y cuidado del menor, puede contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo sin que se exija que sea menor de 30 años. La contratación debe cumplir también las condiciones específicas de este supuesto.

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Nicolás Vásquez

Nicolás Vásquez

Mi nombre es Nicolás Vásquez y llevo 11 años dedicándome a desentrañar el complejo mundo de los trámites y el derecho en España. Lo que comenzó como una necesidad personal se transformó en una vocación por simplificar y hacer accesibles estos temas que a menudo resultan intimidantes. Me apasiona investigar a fondo cada procedimiento, comparar la información de fuentes oficiales y presentarla de manera clara y concisa, para que tú, lector, puedas entender tus derechos y deberes sin frustraciones. Mi objetivo es ser una guía fiable que te ayude a navegar por la burocracia española con conocimiento y confianza, asegurando que la información que encuentras aquí sea siempre útil, precisa y esté al día.

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