Complemento de maternidad - quién lo cobra y cuánto

8 de octubre de 2026

Infografía sobre el complemento de maternidad para pensionistas. Explica quién puede solicitarlo, requisitos y cuantía.

Índice

Al solicitar la jubilación, una pensión de viudedad o una incapacidad permanente, muchas personas descubren que tener hijos puede dar derecho a un importe adicional. Lo que todavía se conoce como complemento de maternidad ha cambiado con los años, por eso explico qué modalidad corresponde en 2026, cuánto se cobra, quién puede pedirla y qué errores conviene evitar.

La clave está en distinguir la fecha de la pensión

  • Desde el 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para reducir la brecha de género.
  • En 2026 se cobran 36,90 euros al mes por cada hijo, con un máximo de cuatro hijos.
  • Puede corresponder por jubilación contributiva, incapacidad permanente o viudedad.
  • El antiguo complemento por aportación demográfica se aplicaba entre 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  • Desde 2025, los hombres pueden acceder al complemento actual en las mismas condiciones que las mujeres.

Abuelo y nieto corren en la playa. El texto menciona un complemento de maternidad para hombres con pensiones de la Seguridad Social.

Hay dos complementos y no deben confundirse

La primera comprobación que hago siempre es revisar la fecha en la que nació la pensión. El sistema no aplica la misma fórmula a una pensión reconocida en 2018 que a otra concedida en 2026.

Modalidad Pensiones causadas Hijos exigidos Forma de cálculo
Complemento por aportación demográfica Del 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021 Dos o más 5 %, 10 % o 15 % de la pensión
Complemento para reducir la brecha de género Desde el 4 de febrero de 2021 Uno o más Importe fijo por hijo, hasta cuatro

La primera modalidad dejó de concederse a nuevas pensiones cuando entró en vigor la reforma de 2021. Quienes ya la cobraban pudieron mantenerla, mientras que las nuevas solicitudes pasaron a tramitarse mediante el complemento para reducir la brecha de género.

La diferencia práctica es importante. Con el sistema antiguo, una madre con dos hijos recibía un 5 % adicional, con tres hijos un 10 % y con cuatro o más un 15 %. En cambio, el sistema actual no depende del porcentaje de la pensión, sino del número de hijos reconocidos.

Quién puede cobrarlo en 2026

El complemento actual se vincula a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad. La jubilación parcial queda fuera mientras siga siendo parcial, aunque el derecho puede analizarse cuando se transforma en jubilación plena.

También es necesario acreditar uno o más hijos, nacidos o adoptados conforme a la normativa aplicable. No se trata de una ayuda asistencial ligada a los ingresos familiares, sino de un complemento que se incorpora a una pensión contributiva reconocida por la Seguridad Social.

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El cambio que afecta a los padres

Durante los primeros años, la norma establecía requisitos adicionales para los hombres, relacionados con la interrupción o el perjuicio sufrido en su carrera profesional. Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de mayo de 2025, esos requisitos adicionales dejaron de aplicarse.

En 2026, un padre puede solicitarlo en las mismas condiciones que una madre. El punto decisivo es que exista una pensión incluida en el régimen y que se cumpla el requisito de filiación, no que el solicitante demuestre una interrupción concreta de su carrera laboral.

Para las pensiones anteriores al 4 de febrero de 2021, la situación es distinta. Los hombres con dos o más hijos que accedieron a una jubilación, incapacidad permanente o viudedad entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 pueden tener derecho al antiguo complemento, aunque inicialmente se les hubiera denegado. En esos casos recomiendo revisar la resolución y la fecha de efectos antes de dar el asunto por perdido.

Cuánto se cobra y cómo aparece en la pensión

En 2026, la cuantía es de 36,90 euros mensuales por hijo, con un límite de cuatro hijos. La cifra se actualiza mediante la normativa anual de revalorización, por lo que no conviene utilizar importes de años anteriores.

Hijos reconocidos Importe mensual Importe anual aproximado en 14 pagas
1 36,90 euros 516,60 euros
2 73,80 euros 1.033,20 euros
3 110,70 euros 1.549,80 euros
4 o más 147,60 euros 2.066,40 euros

El pago se realiza junto con la pensión y se abona en 14 pagas, incluidas las extraordinarias de junio y noviembre. En pensiones que se pagan en 12 mensualidades, como puede ocurrir con algunas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la distribución puede variar.

Este complemento no se tiene en cuenta para aplicar el límite máximo de las pensiones contributivas ni para calcular el complemento a mínimos. Por eso, en determinados casos la pensión total puede superar el tope ordinario, aunque el importe principal de la pensión sí esté limitado.

Cómo se solicita ante el INSS

Lo más sencillo es pedirlo al mismo tiempo que la pensión. El formulario de jubilación, incapacidad permanente o viudedad incluye el apartado correspondiente, de modo que no suele ser necesario presentar un procedimiento separado.

  1. Preparar la solicitud de la pensión contributiva.
  2. Indicar los hijos que dan derecho al complemento.
  3. Aportar la documentación que solicite el formulario, especialmente la relativa a identidad y filiación.
  4. Presentar la solicitud por internet o de forma presencial con cita previa.
  5. Comprobar la resolución y la nómina inicial para confirmar que el importe aparece correctamente.

La tramitación puede hacerse a través del portal de prestaciones de la Seguridad Social, incluso sin certificado digital en determinados supuestos, o en un Centro de Atención e Información del INSS. Si se trata de trabajadores del mar, la gestión corresponde al Instituto Social de la Marina.

Si la pensión ya fue reconocida sin el complemento, todavía puede solicitarse su revisión. Yo conservaría siempre el justificante de registro, la resolución de la pensión y el libro de familia o documento equivalente. Esa combinación permite detectar con rapidez si falta un dato o si la Administración ha aplicado la modalidad equivocada.

Qué ocurre cuando los dos progenitores lo solicitan

En el complemento actual, cada hijo solo puede generar un complemento. Si ambos progenitores cumplen las condiciones, la Administración debe aplicar las reglas de preferencia previstas y no reconocer dos importes completos por los mismos hijos.

Cuando ya existe un complemento reconocido a uno de los progenitores y el otro presenta una solicitud válida, la resolución puede provocar la extinción o modificación del complemento inicial. Los efectos económicos dependen de la fecha de la solicitud y del momento en que se dicte la resolución.

Esta regla no debe mezclarse automáticamente con los expedientes del antiguo complemento por aportación demográfica. En esos casos existen pronunciamientos judiciales que han reconocido derechos a ambos progenitores, por lo que la fecha de la pensión, el régimen aplicable y las resoluciones anteriores resultan determinantes.

Mi recomendación es no aceptar una respuesta genérica del tipo “solo puede cobrarlo uno de los padres” sin comprobar primero si se trata del complemento actual o del antiguo. La fecha de efectos cambia por completo el análisis.

Errores frecuentes que pueden retrasar el reconocimiento

El error más común consiste en pensar que se trata de una prestación que se cobra justo después del nacimiento. No es así. El complemento se solicita cuando nace una pensión contributiva y no sustituye a la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

  • Solicitarlo como si fuera una ayuda mensual independiente de la pensión.
  • Aplicar los porcentajes del sistema antiguo a una pensión causada después de febrero de 2021.
  • Olvidar que la jubilación parcial no genera el derecho mientras mantenga esa modalidad.
  • Dar por hecho que los hombres necesitan todavía acreditar una interrupción laboral adicional.
  • No revisar una denegación antigua basada únicamente en que el solicitante era varón.
  • Confundir una incapacidad temporal con una incapacidad permanente.

Esta última confusión aparece con frecuencia. Una baja médica temporal no es la pensión de incapacidad permanente que puede dar acceso al complemento. Si la duda está relacionada con la duración de una baja y el cambio de responsable del pago, conviene revisar las claves del INSS antes de iniciar una solicitud de pensión.

La maternidad laboral y el complemento de pensión son trámites distintos

El nacimiento de un hijo puede tener consecuencias en momentos diferentes. Durante la vida laboral pueden existir permisos, cotizaciones y medidas para facilitar la sustitución de una persona trabajadora. Años después, esos hijos pueden influir en el cálculo de un complemento asociado a la pensión.

Por eso no conviene mezclar una bonificación que recibe una empresa por contratar a una persona sustituta con el importe que cobra un pensionista. Si todavía estás trabajando y tu duda se refiere a la contratación de alguien durante una baja, la bonificación por sustitución pertenece a un trámite diferente.

La conexión entre ambos asuntos está en la carrera profesional, pero sus beneficiarios no son los mismos. El complemento de pensión se abona al pensionista, mientras que la bonificación por sustitución se dirige normalmente a la empresa o al empleador que cumple los requisitos establecidos.

La comprobación final que evita perder dinero

Antes de presentar la solicitud, anotaría tres datos: fecha de nacimiento de la pensión, número de hijos y tipo exacto de pensión. Con esa información se puede saber si corresponde el régimen antiguo o el actual y calcular una cuantía aproximada.

Para una pensión causada desde el 4 de febrero de 2021, la referencia en 2026 es de 36,90 euros al mes por hijo, hasta cuatro. Para una pensión reconocida entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, hay que revisar los porcentajes del complemento por aportación demográfica y, si se trata de un hombre, valorar también la jurisprudencia aplicable a la reclamación.

El trámite parece sencillo, pero una fecha mal interpretada puede cambiar tanto el importe como la posibilidad de reclamar atrasos. Por eso, cuando la resolución no incluye el complemento o lo deniega sin explicar bien el motivo, merece la pena pedir una revisión documentada antes de cerrar el expediente.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulta a un experto.

Preguntas frecuentes

El complemento por aportación demográfica se aplicaba a pensiones causadas entre 2016 y el 3 de febrero de 2021, exigía dos o más hijos y suponía un 5 %, 10 % o 15 % de la pensión. Desde el 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para reducir la brecha de género, que exige uno o más hijos y concede una cantidad fija por hijo, hasta cuatro.

En 2026 se abonan 36,90 euros mensuales por hijo, con un máximo de cuatro. Esto equivale a 36,90 euros al mes por un hijo y 147,60 euros por cuatro o más, normalmente en 14 pagas junto con la pensión.

Para las pensiones causadas desde el 4 de febrero de 2021, los padres pueden solicitarlo en las mismas condiciones que las madres, siempre que cobren una pensión contributiva incluida en el régimen y acrediten uno o más hijos. En pensiones anteriores a esa fecha, los hombres con dos o más hijos deben revisar el antiguo complemento y la resolución que se les aplicó.

Lo habitual es pedirlo junto con la jubilación, la incapacidad permanente o la viudedad, por internet o presencialmente en el INSS. Si la pensión ya fue reconocida, puede solicitarse una revisión. Conviene conservar el justificante de registro, la resolución de la pensión y el libro de familia o documento equivalente.

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Etiquetas:

brecha de género jubilación viudedad incapacidad permanente aportación demográfica

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Daniel Cabello

Daniel Cabello

Soy Daniel Cabello y mi trayectoria en el análisis y la explicación de trámites y derecho en España suma ya 12 años. Desde que me inicié en este campo, me ha fascinado la forma en que las normativas y los procedimientos, a menudo complejos, rigen nuestro día a día. Mi objetivo es desgranar estas cuestiones, haciendo que temas como la gestión de documentos, los derechos del consumidor o las obligaciones legales sean accesibles para todos. Me dedico a investigar a fondo, contrastar información de fuentes fiables y presentarla de manera clara y organizada, para que cada artículo en oleksandr.es te ofrezca datos útiles y actualizados que te ayuden a navegar con mayor seguridad por el entramado legal español.

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