La baja de 18 meses no liquida por sí sola el contrato
- 545 días naturales es el límite ordinario de la incapacidad temporal.
- Agotar ese plazo no genera automáticamente un finiquito ni una indemnización.
- El INSS debe valorar la posible incapacidad permanente, normalmente en un plazo máximo de tres meses.
- El finiquito solo procede cuando existe extinción del contrato y debe incluir las cantidades pendientes.
- Desde 2025, la incapacidad permanente no extingue siempre de forma automática la relación laboral.
Qué ocurre al alcanzar los 545 días de baja médica
En España, la incapacidad temporal dura como máximo 365 días, con una posible prórroga de 180 días cuando se prevé una recuperación. Por eso se habla habitualmente de 18 meses, aunque jurídicamente el plazo se cuenta en días naturales y no en meses exactos.
Al llegar al día 545, se extingue el derecho ordinario al subsidio de incapacidad temporal. Sin embargo, eso no significa que el trabajador se quede necesariamente sin ingresos al día siguiente. Mientras se tramita la resolución, puede mantenerse la prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal hasta que el INSS notifique su decisión.
| Momento | Qué puede suceder | Consecuencia laboral |
|---|---|---|
| Hasta 365 días | Incapacidad temporal ordinaria | El contrato permanece suspendido |
| De 366 a 545 días | Prórroga por posible recuperación | Continúa la suspensión del contrato |
| Después de 545 días | Valoración del INSS | No nace automáticamente un finiquito |
| Hasta 730 días en casos excepcionales | Demora de la calificación por expectativa de mejoría | La situación requiere una revisión específica |
Durante el periodo posterior a los 545 días, la empresa deja de tener, con carácter general, la obligación de cotizar por el trabajador. Esta circunstancia suele confundirse con una baja definitiva en la empresa, pero dejar de cotizar no equivale por sí solo a extinguir el contrato.
Cuándo existe realmente derecho a finiquito
El finiquito es la liquidación de las cantidades pendientes cuando termina el contrato. No es lo mismo que una indemnización y tampoco aparece automáticamente por el simple hecho de haber permanecido de baja durante año y medio.
La incapacidad temporal es una causa de suspensión del contrato. Durante la suspensión no se trabaja ni se cobra el salario ordinario de la empresa, pero la relación laboral puede seguir viva. Por eso, si el INSS todavía no ha resuelto y la empresa no ha comunicado una extinción válida, entregar un documento de finiquito puede ser prematuro.
| Situación | ¿Hay finiquito? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Continúa la suspensión mientras decide el INSS | No necesariamente | Que no se haya producido una extinción encubierta |
| Alta médica y reincorporación | No por la baja médica | La vuelta al puesto y las vacaciones pendientes |
| Fin de contrato temporal | Sí | Liquidación e indemnización si corresponde |
| Despido | Sí | Salarios, vacaciones e indemnización según la causa |
| Incapacidad permanente con extinción válida | Sí | Liquidación y causa concreta de la extinción |
Mi recomendación práctica es separar siempre tres conceptos. El finiquito liquida lo que ya se ha generado, la indemnización compensa determinadas formas de extinción y la prestación de incapacidad permanente pertenece al sistema de Seguridad Social. Pueden aparecer juntos, pero no son la misma cantidad ni tienen el mismo origen.
Qué cantidades puede incluir la liquidación
Cuando el contrato sí termina, el finiquito debe recoger todas las cantidades pendientes hasta la fecha efectiva de extinción. La cifra cambia mucho según el convenio, la nómina y la causa del cese, pero normalmente se revisan estos conceptos:
- Salario pendiente de los días trabajados o cantidades salariales todavía no abonadas.
- Vacaciones no disfrutadas, incluidas las que se hayan generado durante la incapacidad temporal y no se hayan podido disfrutar.
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias, salvo que estén prorrateadas mensualmente.
- Comisiones, incentivos o variables ya devengados y pendientes de liquidar.
- Cantidades previstas en el convenio colectivo, como pluses, atrasos o complementos.
- La indemnización que corresponda, pero solo si la causa de extinción la genera.
Las vacaciones merecen especial cuidado. Si una incapacidad temporal impide disfrutarlas, pueden disfrutarse después de recibir el alta, con los límites legales aplicables. Cuando el contrato termina antes, los días pendientes suelen transformarse en una cantidad económica incluida en el finiquito.
Un ejemplo sencillo de cálculo
Imaginemos una nómina bruta mensual de 1.800 euros, siete días de vacaciones pendientes y una paga extraordinaria todavía no abonada. Solo por las vacaciones, la referencia aproximada sería 1.800 dividido entre 30 y multiplicado por 7, es decir, 420 euros brutos.
A esa cantidad habría que sumar la parte pendiente de la paga extraordinaria, cualquier salario o variable adeudado y, si procede, la indemnización. El resultado real puede ser distinto si el convenio utiliza otra fórmula, si existen complementos o si la empresa paga las pagas extras prorrateadas.
Finiquito e indemnización no son lo mismo
La causa de extinción determina si existe indemnización. Por ejemplo, la finalización de ciertos contratos temporales puede generar 12 días de salario por año trabajado, mientras que un despido objetivo puede dar derecho a 20 días por año con el límite de 12 mensualidades. Un despido improcedente tiene otra regla y un despido disciplinario declarado procedente no lleva indemnización, aunque sí debe existir liquidación.
En la extinción vinculada a una incapacidad permanente, la ley vigente no establece una indemnización automática específica por el mero reconocimiento de la pensión. Lo que sí debe pagarse, si termina el contrato, es el finiquito con las cantidades devengadas y cualquier indemnización que resulte de otra norma aplicable.
Qué cambia si el INSS reconoce una incapacidad permanente
Desde la reforma que entró en vigor en 2025, el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad ya no provoca siempre la extinción automática del contrato. La persona trabajadora dispone de 10 días naturales desde la notificación de la resolución para comunicar por escrito que desea mantener la relación laboral.
Después, la empresa tiene un plazo máximo de tres meses para valorar ajustes razonables, adaptar el puesto o buscar otro puesto vacante y compatible con la nueva situación. Solo podrá extinguir el contrato cuando la adaptación suponga una carga excesiva, no exista un puesto adecuado o la persona rechace un cambio ofrecido correctamente.
Esto tiene una consecuencia muy concreta para quien espera un finiquito. Si la empresa adapta el puesto o realiza una recolocación compatible, no hay extinción ni liquidación final. Si comunica una extinción motivada y válida, entonces sí deberá entregar el documento de liquidación.
También puede mantenerse la suspensión con reserva del puesto durante un máximo de dos años cuando el órgano de calificación considere previsible una revisión por mejoría que permita volver al trabajo. En estos casos, firmar un finiquito sin comprobar antes la resolución puede perjudicar la conservación de derechos laborales.
Qué conviene hacer al recibir un finiquito
Lo primero es pedir el documento completo y comprobar que la fecha de extinción coincide con la comunicación empresarial y con la resolución administrativa. Yo revisaría especialmente que no aparezca una baja voluntaria o una renuncia de derechos si en realidad se trata de una decisión de la empresa.
- Comprueba la causa de extinción que figura en el documento.
- Revisa los días de vacaciones pendientes y la parte proporcional de las pagas extras.
- Compara los importes con tus nóminas y con el convenio colectivo.
- Si no estás de acuerdo, firma como “recibido, no conforme”, añade la fecha y conserva una copia.
- Solicita la presencia de un representante legal de los trabajadores si existe en la empresa.
- Consulta cuanto antes los plazos para reclamar cantidades o impugnar la extinción.
Si el documento encubre un despido, el plazo habitual para impugnarlo es de 20 días hábiles. No conviene esperar a que termine la tramitación de una pensión si ya existe una comunicación clara de cese, porque la reclamación laboral tiene sus propios plazos.
Lee también: Qué es el CCC de una empresa y cómo solicitarlo
Qué pasa con el paro mientras sigue la baja
Si el contrato termina durante una incapacidad temporal por contingencias comunes, la persona puede seguir cobrando la prestación correspondiente hasta el alta médica y solicitar después el desempleo si cumple los requisitos. En ese supuesto, el tiempo posterior al cese puede descontarse de la duración del paro contributivo.
Cuando la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el tratamiento es diferente y ese periodo posterior al cese no se descuenta de la misma manera. Por eso conviene identificar correctamente el origen de la baja antes de hacer cálculos sobre el desempleo.
La resolución del INSS marca el siguiente paso
Después de 18 meses de baja, la pregunta importante no es solo cuánto finiquito corresponde, sino si el contrato ha terminado realmente. El agotamiento de los 545 días abre una fase de valoración, pero no convierte automáticamente la relación laboral en un despido ni genera por sí mismo una indemnización.
Antes de firmar, hay que revisar la resolución del INSS, la comunicación de la empresa, las vacaciones, las pagas extraordinarias y la causa exacta del cese. Una liquidación aparentemente sencilla puede afectar también a la pensión, al desempleo y a los plazos de reclamación, de modo que una revisión profesional a tiempo suele evitar errores difíciles de corregir después.