Cuando se solicita un subsidio por desempleo, no basta con estar sin trabajo: el SEPE revisa también los ingresos obtenidos y, en algunos casos, los de la unidad familiar. La duda sobre qué se considera renta para el SEPE suele aparecer con los salarios, alquileres, pensiones, intereses bancarios, herencias o indemnizaciones. Aquí explico qué se computa en 2026, qué queda fuera y cómo hacer el cálculo sin confundirse con el importe neto.
La renta que cuenta para el subsidio depende del origen y del importe bruto
- Límite general en 2026: las rentas propias no deben superar los 915,75 euros mensuales.
- Salarios: el SEPE toma el importe bruto, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Alquileres e intereses: se tienen en cuenta como rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario.
- Vivienda habitual: queda excluida del cálculo de la renta presunta.
- Indemnización legal: no computa, pero sí puede hacerlo la cantidad que exceda del importe legal.
- Declaración responsable: los ingresos se informan normalmente con referencia al mes natural anterior.

Qué entiende el SEPE por renta computable
Para el subsidio por desempleo, el concepto de renta es amplio. Incluye los ingresos, bienes, derechos y rendimientos económicos de los que dispone la persona solicitante y, cuando corresponde, los miembros de su unidad familiar.
La regla no se limita al dinero que entra cada mes en la cuenta bancaria. También puede incluir una ganancia puntual, una pensión, el alquiler de una vivienda o el rendimiento presunto de un patrimonio que no produce ingresos demostrables. Por eso, mi recomendación es revisar el origen de cada cantidad, no solo el saldo mensual.
Este requisito afecta principalmente a los subsidios por desempleo, que pertenecen al nivel asistencial. No debe confundirse automáticamente con la prestación contributiva, cuyo acceso depende sobre todo de las cotizaciones acumuladas y de otros requisitos.
Ingresos que sí se tienen en cuenta
Salarios y trabajos por cuenta ajena
El salario se calcula por su importe bruto, antes de descontar las cotizaciones a la Seguridad Social y las retenciones del IRPF. También se añade la parte proporcional de las pagas extraordinarias, aunque la empresa las abone dos veces al año.
Por ejemplo, una nómina de 850 euros netos puede superar el límite cuando se incorpora el salario bruto y la prorrata de las pagas extra. Este es uno de los errores más habituales: utilizar la cantidad ingresada en el banco en lugar de la cifra que aparece como total devengado en la nómina.
Ingresos de actividades profesionales o autónomas
Los rendimientos de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se calculan mediante la diferencia entre los ingresos y los gastos necesarios para obtenerlos. No basta con mirar la facturación total.
Una persona autónoma que factura 1.200 euros, pero acredita 400 euros de gastos necesarios, tendría un rendimiento de 800 euros para este cálculo. La documentación de esos gastos es importante, porque el SEPE puede contrastar la información con los datos fiscales.
Pensiones y otras prestaciones
Se computan las pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, tanto contributivas como no contributivas, además de otras ayudas públicas o privadas. También pueden contar determinados subsidios, pensiones de incapacidad y prestaciones periódicas. Queda fuera la asignación de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe recibido para financiar las cuotas de un convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. La compatibilidad de una ayuda no significa necesariamente que esa ayuda quede excluida del cálculo de rentas.Intereses, dividendos y cuentas bancarias
Los intereses de cuentas corrientes, depósitos, fondos u otros productos financieros se computan como rendimientos íntegros del capital mobiliario. También pueden entrar los dividendos y los rendimientos obtenidos en especie.
Si una cuenta genera 240 euros de intereses durante el año, el SEPE puede distribuir ese rendimiento para obtener una referencia mensual. Cuando existe un rendimiento real acreditado, conviene aportar el certificado bancario o fiscal correspondiente.
Alquileres y derechos sobre inmuebles
Los ingresos procedentes del alquiler o de la cesión de uso de inmuebles urbanos o rústicos, salvo la vivienda habitual, se consideran rendimientos del capital inmobiliario. En esta materia no conviene restar automáticamente todos los gastos que se descuentan en la declaración de la renta.
La vivienda habitual ocupada por la persona trabajadora queda excluida. En cambio, una segunda vivienda que no está alquilada puede generar un rendimiento presunto, calculado aplicando el interés legal del dinero al valor del patrimonio cuando no se acreditan rendimientos efectivos.Ganancias, herencias y donaciones
También se valoran las ganancias patrimoniales, las plusvalías y los incrementos de patrimonio derivados de una herencia o una donación. En general, se calcula la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Una venta puntual no debe analizarse igual que un salario mensual. Lo decisivo es saber si existe una ganancia real, cuándo se produjo y cómo se acredita. Ante una herencia o la venta de un inmueble, guardar la escritura, las fechas y los justificantes evita una declaración incompleta.
Pensiones compensatorias y alimentos
Las pensiones de alimentos y las pensiones compensatorias fijadas tras una separación, un divorcio o la nulidad matrimonial también pueden considerarse renta. La obligación puede derivar de una resolución judicial o de un acuerdo aprobado legalmente.
Qué cantidades quedan excluidas
No todo ingreso económico reduce el derecho al subsidio. Según el SEPE, no se computan las cantidades destinadas a financiar un convenio especial con la Seguridad Social ni la indemnización legal que corresponda por la extinción de un contrato.
La exclusión de la indemnización tiene un límite claro. Si la empresa paga más de lo que marca la indemnización legal, el exceso sí puede computar como renta, aunque se abone de una sola vez o en varios pagos.
Tampoco se consideran renta las percepciones económicas obtenidas por asistir a acciones de formación profesional, formación en el trabajo o prácticas académicas externas que formen parte del plan de estudios. Esta excepción puede ser relevante para quienes realizan prácticas mientras reciben un subsidio.
En las reanudaciones y prórrogas, las rentas derivadas del trabajo realizado durante el periodo de percepción del complemento de apoyo al empleo tienen un tratamiento específico y pueden quedar excluidas del cómputo en los términos previstos para esa situación.
Hay otra precisión práctica que suele pasar desapercibida. Las rentas del trabajo y las prestaciones públicas que la persona solicitante ya no mantiene en la fecha de la solicitud pueden quedar fuera, siempre que se pueda demostrar que la situación terminó.
Cómo se aplica el límite de ingresos en 2026
El requisito general de carencia de rentas se cumple cuando los ingresos propios del mes natural anterior a la solicitud, prórroga o reanudación no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, sin incluir la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
En 2026, el límite publicado para acceder al subsidio es de 915,75 euros al mes. La cifra puede cambiar en futuros ejercicios si se modifica el salario mínimo, por lo que no conviene reutilizar automáticamente un cálculo antiguo.
| Situación | Qué se analiza | Referencia en 2026 |
|---|---|---|
| Carencia de rentas propias | Ingresos de la persona solicitante o beneficiaria | Máximo de 915,75 euros mensuales |
| Responsabilidades familiares | Renta conjunta de la unidad familiar dividida entre sus miembros | Máximo de 915,75 euros por persona |
| Subsidio agrario y renta agraria | Ingresos propios según su régimen específico | Referencia del 100 % del SMI |
Cuando se alegan responsabilidades familiares, el cálculo no consiste en comprobar que cada familiar gane menos de 915,75 euros. Se suman las rentas de la unidad familiar, incluida la persona solicitante, y se divide el resultado entre todos sus miembros.
La unidad familiar puede incluir al cónyuge o pareja de hecho y a los hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores acogidos, siempre que se cumplan las condiciones legales de convivencia o dependencia económica. Para las parejas de hecho suelen exigirse requisitos formales de inscripción o documento público, salvo determinadas situaciones con hijos comunes.
Ejemplos para calcular la renta sin errores
Una nómina con pagas extraordinarias
Una trabajadora cobra 780 euros brutos al mes y tiene dos pagas extra de 900 euros. La prorrata mensual de esas pagas es de 150 euros, por lo que la renta computable aproximada asciende a 930 euros mensuales. Aunque no supere el límite con su ingreso ordinario, sí lo supera al añadir las pagas extraordinarias.
Un alquiler junto con intereses bancarios
Un solicitante recibe 650 euros mensuales por el alquiler de una vivienda y obtiene 40 euros de intereses bancarios. Si no existen otras rentas computables, el total sería de 690 euros al mes. Los gastos personales o las cuotas de un préstamo no se descuentan automáticamente como si se tratara de una nómina neta.
Una familia con ingresos diferentes
Una unidad familiar formada por tres personas obtiene 2.400 euros mensuales computables. La media sería de 800 euros por miembro, por debajo del límite de 915,75 euros. El resultado puede permitir acreditar responsabilidades familiares, aunque la persona solicitante no sea quien aporte la mayor parte de los ingresos.
Lee también: Grupo de cotización 8 - qué significa y cómo afecta a tu nómina
Una indemnización por despido
Si la indemnización legal asciende a 8.000 euros y la empresa paga exactamente esa cantidad, no se computa como renta. Si abona 10.000 euros, los 2.000 euros adicionales pueden tenerse en cuenta, según su naturaleza y la fecha de percepción.
Qué debes declarar y qué ocurre si cambia tu situación
La solicitud del subsidio incluye una declaración responsable con las rentas obtenidas durante el mes natural anterior. El SEPE puede contrastar esa información con los datos de la Agencia Tributaria y pedir justificantes como nóminas, certificados bancarios, contratos de alquiler o resoluciones de pensión.
Si durante el cobro del subsidio aumentan tus ingresos por encima del límite, debes comunicarlo cuando ese cambio pueda provocar la suspensión o la extinción. Si el exceso dura menos de 12 meses, normalmente se produce una suspensión y después puede solicitarse la reanudación cuando desaparezca la causa. Si se mantiene durante más tiempo, el subsidio puede extinguirse.
Ocultar una renta no es un simple error administrativo. El SEPE puede reclamar las cantidades cobradas indebidamente y considerar consumido el periodo percibido. Mi consejo es declarar la situación tal como existe y explicar por escrito cualquier ingreso puntual cuya naturaleza pueda generar dudas.
La comprobación final que evita la mayoría de los problemas
Antes de presentar la solicitud, reúne las nóminas, certificados de prestaciones, documentos bancarios, contratos de alquiler y justificantes de ganancias patrimoniales del mes anterior. Después calcula siempre con importes brutos o con el rendimiento que corresponda a cada tipo de ingreso, sin mezclar el criterio de Hacienda con el del SEPE.
La idea esencial es sencilla: el SEPE no mira únicamente cuánto cobras de salario, sino el conjunto de rentas que puedes obtener. Si separas ingresos periódicos, ganancias puntuales, patrimonio y cantidades excluidas, tendrás una imagen mucho más fiable de si cumples el límite de 915,75 euros mensuales en 2026 y podrás presentar una declaración coherente.