¿La prestación por nacimiento tributa en el IRPF? Casos clave

5 de mayo de 2026

Las prestaciones de maternidad y paternidad no tributan en el IRPF. El logo de APTTA aparece sobre el texto.

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Cuando llega el primer pago por el nacimiento de un hijo, una duda aparece enseguida: ¿hay que pagar IRPF por ese dinero o incluirlo en la declaración de la Renta? La respuesta depende sobre todo de la residencia fiscal y del tipo de prestación recibida. Aquí aclaro cómo funciona en 2026, qué ocurre con las retenciones, cómo tratar los complementos salariales y qué hacer si ya declaraste el importe de forma incorrecta.

La respuesta rápida sobre la prestación y el IRPF

  • Territorio común y País Vasco: la prestación pública por nacimiento y cuidado de menor está exenta.
  • Navarra: se integra en la renta, aunque puede aplicarse una deducción específica.
  • Importe habitual: la Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora correspondiente.
  • Complementos de empresa: la parte que pague directamente el empleador puede tributar como salario.
  • Errores anteriores: si tributaste por una prestación exenta, puedes solicitar la rectificación de ejercicios no prescritos.

La prestación de paternidad está exenta en la mayor parte de España

La antigua prestación de paternidad se denomina actualmente prestación por nacimiento y cuidado de menor. Desde 2019 reúne en una sola figura las prestaciones que antes se diferenciaban entre maternidad y paternidad, sin cambiar por ello su tratamiento fiscal favorable.

En el territorio común, la prestación abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tributa en el IRPF. Tampoco se practica retención sobre ella. La misma regla se aplica, con carácter general, en el País Vasco, aunque allí la declaración se presenta ante la Hacienda Foral correspondiente.

Esto significa que el importe recibido no se suma a tus rendimientos del trabajo ni aumenta la base imponible general. La prestación tampoco convierte por sí sola al INSS en un segundo pagador relevante para calcular la obligación de declarar. Tus demás salarios, prestaciones o ingresos sí pueden determinar si debes presentar la Renta.

La cuantía ordinaria equivale al 100 % de la base reguladora. En términos sencillos, suele calcularse a partir de la base de cotización por contingencias comunes utilizada por la Seguridad Social. Que el pago sea elevado no lo convierte automáticamente en una renta sujeta, siempre que se trate de la prestación pública reconocida legalmente.

Qué parte queda exenta y qué ingresos pueden tributar

La exención no debe confundirse con todo el dinero que una persona recibe durante el permiso. La prestación pública tiene un tratamiento específico, pero otros pagos relacionados con la ausencia del trabajo pueden ser rendimientos sujetos al impuesto.

Ingreso recibido Tratamiento habitual en IRPF
Prestación pública del INSS por nacimiento y cuidado de menor Exenta en territorio común y País Vasco
Salario correspondiente a días trabajados Tributa como rendimiento del trabajo
Complemento abonado por la empresa Tributa como salario, salvo que una norma específica disponga otra cosa
Prestación de una mutualidad alternativa Exenta hasta el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social
Exceso sobre el límite legal Tributa como rendimiento del trabajo

El caso que más confusión genera es el del complemento empresarial. Algunas empresas o convenios colectivos completan la cantidad abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar un porcentaje determinado del salario. Esa diferencia no es automáticamente una prestación exenta. Si la paga la empresa por mantener la retribución, normalmente debe aparecer junto con el resto del salario sujeto a retención.

También existen reglas especiales para profesionales que reciben una prestación equivalente de una mutualidad de previsión social y para determinados empleados públicos que no tienen derecho a la prestación ordinaria de la Seguridad Social. En estos casos, la parte exenta está limitada a la cuantía máxima que habría reconocido la Seguridad Social. El exceso sí debe declararse.

Cómo debe aparecer en tu declaración de la Renta

En territorio común, la prestación exenta no se incorpora como rendimiento del trabajo. Es posible que aparezca en los datos fiscales con una referencia informativa, pero no debes sumarla manualmente al salario ni tratarla como una nómina ordinaria.

Conviene revisar tres documentos antes de confirmar el borrador. Yo comprobaría la resolución de la Seguridad Social, el certificado anual de prestaciones y las nóminas emitidas por la empresa. La comparación permite separar con bastante facilidad la prestación exenta, el salario de los días trabajados y cualquier complemento que sí tribute.

  • Comprueba que el pagador sea el INSS, ISM o entidad equivalente.
  • Verifica que el concepto corresponda a nacimiento y cuidado de menor.
  • Separa los pagos de la empresa de la prestación pública.
  • No añadas como salario un importe que figure expresamente como prestación exenta.

Si el borrador incluye la prestación dentro de los rendimientos sujetos, no lo aceptes sin revisarlo. En muchos casos se trata de una carga automática incorrecta o de una confusión entre el salario y el pago del INSS. La declaración debe reflejar únicamente los ingresos que realmente tienen la consideración de renta imponible.

La particularidad fiscal de Navarra

Navarra no aplica exactamente el mismo sistema que el territorio común. Allí la prestación por nacimiento y cuidado de menor se incluye, con carácter general, como rendimiento sujeto al IRPF, aunque existe una deducción específica en la cuota diferencial.

La deducción se calcula según las rentas de la persona beneficiaria. Para rentas de hasta 30.000 euros, el porcentaje es del 25 % del importe de la prestación, con el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social. Por encima de esa cantidad, el porcentaje disminuye progresivamente y llega a cero cuando las rentas superan los 105.000 euros.

Para calcular el porcentaje se tienen en cuenta todas las rentas, incluidas la propia prestación y determinadas rentas exentas. Por eso, en Navarra no basta con copiar el criterio aplicable en Madrid, Andalucía o cualquier otra comunidad del territorio común. La prestación puede aumentar la renta declarada aunque después genere una deducción.

Esta diferencia también explica por qué en Navarra la documentación de la Seguridad Social permite elegir determinadas opciones de retención. Si resides fiscalmente allí, lo prudente es revisar el borrador con las reglas de la Hacienda Foral y no con las instrucciones generales de la Agencia Tributaria estatal.

Qué hacer si te practicaron retenciones o tributaste por error

Antes de iniciar cualquier trámite, solicita el certificado de IRPF de las prestaciones y revisa el ejercicio concreto. Ese documento indica cuánto se abonó y si se practicó alguna retención. Guarda también la resolución de reconocimiento y una copia de la declaración presentada.

Si en territorio común declaraste como sujeto un importe que debía estar exento, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del ejercicio afectado. Si la Administración reconoce el error, devolverá la cantidad ingresada de más, incluidos los importes que correspondan por retenciones indebidas.

El derecho no es indefinido. Como regla general, las solicitudes tributarias prescriben a los cuatro años, aunque el cómputo puede verse afectado por actuaciones o solicitudes anteriores que hayan interrumpido la prescripción. Por eso conviene revisar cada ejercicio por separado en lugar de dar por perdido o recuperable un año sin comprobarlo.

Para una declaración todavía no presentada, el procedimiento es sencillo. Excluye la prestación exenta de los rendimientos del trabajo y conserva la documentación. Si la declaración ya fue presentada, utiliza el procedimiento de rectificación o autoliquidación rectificativa que corresponda al ejercicio.

Errores frecuentes que pueden encarecer la declaración

Confundir la prestación con una nómina

La prestación sustituye temporalmente los ingresos del trabajo, pero no tiene necesariamente el mismo tratamiento fiscal. El salario de los días trabajados tributa; el pago público por el permiso, en territorio común, está fuera del IRPF.

Declarar todo el importe recibido por la empresa

En algunos casos la empresa adelanta el pago, lo complementa o lo incluye en un recibo salarial. El formato del documento no decide por sí solo la fiscalidad. Hay que identificar el concepto y el pagador, porque un complemento salarial puede tributar aunque la prestación principal esté exenta.

Aplicar automáticamente la regla estatal en Navarra

Este es uno de los fallos más costosos. En Navarra la prestación se integra en la renta y se compensa mediante una deducción que depende del nivel de ingresos. No debe eliminarse sin más del borrador como si se tratara de una prestación exenta del territorio común.

Lee también: ¿Hay que declarar las criptomonedas? IRPF, modelo 721 y Patrimonio

Olvidar las prestaciones de mutualidades

Los autónomos y profesionales integrados en mutualidades alternativas deben revisar el límite exento. La cantidad que exceda de la prestación máxima comparable de la Seguridad Social puede tributar como rendimiento del trabajo, aunque el pago tenga un nombre parecido.

La revisión final que evita pagar IRPF de más

Mi recomendación práctica es comprobar siempre cuatro datos antes de presentar la Renta: territorio fiscal, pagador, concepto del ingreso y posible complemento empresarial. Con esa revisión se evita el error más habitual, que consiste en tratar como salario ordinario una prestación que en 2026 sigue exenta en territorio común y País Vasco. Si el caso incluye Navarra, una mutualidad o una retención inesperada, conviene calcular el ejercicio con sus reglas específicas antes de confirmar el borrador.
Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

La prestación pública del INSS por nacimiento y cuidado de menor está exenta en territorio común y, con carácter general, también en el País Vasco. No debes incluirla como rendimiento del trabajo ni sumarla manualmente al salario. Tampoco se practica retención sobre ella, aunque el resto de tus ingresos sí puede determinar si debes presentar la Renta.

En Navarra se integra generalmente como rendimiento sujeto al IRPF, pero puede generar una deducción específica. Para rentas de hasta 30.000 euros, la deducción es del 25 % del importe, con el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social. El porcentaje disminuye progresivamente y llega a cero cuando las rentas superan los 105.000 euros.

La prestación pública y el complemento empresarial tienen tratamientos distintos. Si la empresa abona una cantidad para completar el salario, normalmente tributa como rendimiento del trabajo y debe aparecer junto con el resto de la nómina sujeta a retención. Conviene separar ese importe del pago realizado por el INSS.

Solicita el certificado de IRPF de las prestaciones y reúne la resolución de reconocimiento y la declaración presentada. En territorio común puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del ejercicio afectado para recuperar lo ingresado de más, incluidas las retenciones indebidas que correspondan. Como regla general, el plazo de prescripción es de cuatro años, aunque puede interrumpirse por actuaciones o solicitudes anteriores.

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Hugo Valladares

Hugo Valladares

Soy Hugo Valladares y mi trayectoria de 3 años en el ámbito de los trámites y el derecho en España me ha llevado a crear este espacio en oleksandr.es. Me fascina la complejidad del sistema legal español y mi objetivo es desglosarla para que sea accesible y comprensible para todos. Me dedico a investigar a fondo cada tema, contrastando fuentes y buscando la forma más clara de explicar procedimientos y normativas, siempre con la meta de ofrecer información útil, precisa y actualizada.

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