Cuando llega el primer pago por el nacimiento de un hijo, una duda aparece enseguida: ¿hay que pagar IRPF por ese dinero o incluirlo en la declaración de la Renta? La respuesta depende sobre todo de la residencia fiscal y del tipo de prestación recibida. Aquí aclaro cómo funciona en 2026, qué ocurre con las retenciones, cómo tratar los complementos salariales y qué hacer si ya declaraste el importe de forma incorrecta.
La respuesta rápida sobre la prestación y el IRPF
- Territorio común y País Vasco: la prestación pública por nacimiento y cuidado de menor está exenta.
- Navarra: se integra en la renta, aunque puede aplicarse una deducción específica.
- Importe habitual: la Seguridad Social abona el 100 % de la base reguladora correspondiente.
- Complementos de empresa: la parte que pague directamente el empleador puede tributar como salario.
- Errores anteriores: si tributaste por una prestación exenta, puedes solicitar la rectificación de ejercicios no prescritos.
La prestación de paternidad está exenta en la mayor parte de España
La antigua prestación de paternidad se denomina actualmente prestación por nacimiento y cuidado de menor. Desde 2019 reúne en una sola figura las prestaciones que antes se diferenciaban entre maternidad y paternidad, sin cambiar por ello su tratamiento fiscal favorable.
En el territorio común, la prestación abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social no tributa en el IRPF. Tampoco se practica retención sobre ella. La misma regla se aplica, con carácter general, en el País Vasco, aunque allí la declaración se presenta ante la Hacienda Foral correspondiente.
Esto significa que el importe recibido no se suma a tus rendimientos del trabajo ni aumenta la base imponible general. La prestación tampoco convierte por sí sola al INSS en un segundo pagador relevante para calcular la obligación de declarar. Tus demás salarios, prestaciones o ingresos sí pueden determinar si debes presentar la Renta.La cuantía ordinaria equivale al 100 % de la base reguladora. En términos sencillos, suele calcularse a partir de la base de cotización por contingencias comunes utilizada por la Seguridad Social. Que el pago sea elevado no lo convierte automáticamente en una renta sujeta, siempre que se trate de la prestación pública reconocida legalmente.
Qué parte queda exenta y qué ingresos pueden tributar
La exención no debe confundirse con todo el dinero que una persona recibe durante el permiso. La prestación pública tiene un tratamiento específico, pero otros pagos relacionados con la ausencia del trabajo pueden ser rendimientos sujetos al impuesto.
| Ingreso recibido | Tratamiento habitual en IRPF |
|---|---|
| Prestación pública del INSS por nacimiento y cuidado de menor | Exenta en territorio común y País Vasco |
| Salario correspondiente a días trabajados | Tributa como rendimiento del trabajo |
| Complemento abonado por la empresa | Tributa como salario, salvo que una norma específica disponga otra cosa |
| Prestación de una mutualidad alternativa | Exenta hasta el límite de la prestación máxima de la Seguridad Social |
| Exceso sobre el límite legal | Tributa como rendimiento del trabajo |
El caso que más confusión genera es el del complemento empresarial. Algunas empresas o convenios colectivos completan la cantidad abonada por la Seguridad Social hasta alcanzar un porcentaje determinado del salario. Esa diferencia no es automáticamente una prestación exenta. Si la paga la empresa por mantener la retribución, normalmente debe aparecer junto con el resto del salario sujeto a retención.
También existen reglas especiales para profesionales que reciben una prestación equivalente de una mutualidad de previsión social y para determinados empleados públicos que no tienen derecho a la prestación ordinaria de la Seguridad Social. En estos casos, la parte exenta está limitada a la cuantía máxima que habría reconocido la Seguridad Social. El exceso sí debe declararse.Cómo debe aparecer en tu declaración de la Renta
En territorio común, la prestación exenta no se incorpora como rendimiento del trabajo. Es posible que aparezca en los datos fiscales con una referencia informativa, pero no debes sumarla manualmente al salario ni tratarla como una nómina ordinaria.
Conviene revisar tres documentos antes de confirmar el borrador. Yo comprobaría la resolución de la Seguridad Social, el certificado anual de prestaciones y las nóminas emitidas por la empresa. La comparación permite separar con bastante facilidad la prestación exenta, el salario de los días trabajados y cualquier complemento que sí tribute.
- Comprueba que el pagador sea el INSS, ISM o entidad equivalente.
- Verifica que el concepto corresponda a nacimiento y cuidado de menor.
- Separa los pagos de la empresa de la prestación pública.
- No añadas como salario un importe que figure expresamente como prestación exenta.
Si el borrador incluye la prestación dentro de los rendimientos sujetos, no lo aceptes sin revisarlo. En muchos casos se trata de una carga automática incorrecta o de una confusión entre el salario y el pago del INSS. La declaración debe reflejar únicamente los ingresos que realmente tienen la consideración de renta imponible.
La particularidad fiscal de Navarra
Navarra no aplica exactamente el mismo sistema que el territorio común. Allí la prestación por nacimiento y cuidado de menor se incluye, con carácter general, como rendimiento sujeto al IRPF, aunque existe una deducción específica en la cuota diferencial.
La deducción se calcula según las rentas de la persona beneficiaria. Para rentas de hasta 30.000 euros, el porcentaje es del 25 % del importe de la prestación, con el límite de la prestación máxima reconocida por la Seguridad Social. Por encima de esa cantidad, el porcentaje disminuye progresivamente y llega a cero cuando las rentas superan los 105.000 euros.
Para calcular el porcentaje se tienen en cuenta todas las rentas, incluidas la propia prestación y determinadas rentas exentas. Por eso, en Navarra no basta con copiar el criterio aplicable en Madrid, Andalucía o cualquier otra comunidad del territorio común. La prestación puede aumentar la renta declarada aunque después genere una deducción.
Esta diferencia también explica por qué en Navarra la documentación de la Seguridad Social permite elegir determinadas opciones de retención. Si resides fiscalmente allí, lo prudente es revisar el borrador con las reglas de la Hacienda Foral y no con las instrucciones generales de la Agencia Tributaria estatal.
Qué hacer si te practicaron retenciones o tributaste por error
Antes de iniciar cualquier trámite, solicita el certificado de IRPF de las prestaciones y revisa el ejercicio concreto. Ese documento indica cuánto se abonó y si se practicó alguna retención. Guarda también la resolución de reconocimiento y una copia de la declaración presentada.
Si en territorio común declaraste como sujeto un importe que debía estar exento, puedes pedir la rectificación de la autoliquidación del ejercicio afectado. Si la Administración reconoce el error, devolverá la cantidad ingresada de más, incluidos los importes que correspondan por retenciones indebidas.
El derecho no es indefinido. Como regla general, las solicitudes tributarias prescriben a los cuatro años, aunque el cómputo puede verse afectado por actuaciones o solicitudes anteriores que hayan interrumpido la prescripción. Por eso conviene revisar cada ejercicio por separado en lugar de dar por perdido o recuperable un año sin comprobarlo.
Para una declaración todavía no presentada, el procedimiento es sencillo. Excluye la prestación exenta de los rendimientos del trabajo y conserva la documentación. Si la declaración ya fue presentada, utiliza el procedimiento de rectificación o autoliquidación rectificativa que corresponda al ejercicio.
Errores frecuentes que pueden encarecer la declaración
Confundir la prestación con una nómina
La prestación sustituye temporalmente los ingresos del trabajo, pero no tiene necesariamente el mismo tratamiento fiscal. El salario de los días trabajados tributa; el pago público por el permiso, en territorio común, está fuera del IRPF.
Declarar todo el importe recibido por la empresa
En algunos casos la empresa adelanta el pago, lo complementa o lo incluye en un recibo salarial. El formato del documento no decide por sí solo la fiscalidad. Hay que identificar el concepto y el pagador, porque un complemento salarial puede tributar aunque la prestación principal esté exenta.
Aplicar automáticamente la regla estatal en Navarra
Este es uno de los fallos más costosos. En Navarra la prestación se integra en la renta y se compensa mediante una deducción que depende del nivel de ingresos. No debe eliminarse sin más del borrador como si se tratara de una prestación exenta del territorio común.
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Olvidar las prestaciones de mutualidades
Los autónomos y profesionales integrados en mutualidades alternativas deben revisar el límite exento. La cantidad que exceda de la prestación máxima comparable de la Seguridad Social puede tributar como rendimiento del trabajo, aunque el pago tenga un nombre parecido.