Cobrar el salario mínimo no significa recibir siempre la misma cantidad en la nómina. En 2026 importan la jornada, el número de pagas, el convenio colectivo y la forma en que se calculan los complementos. Aquí explico las cuantías vigentes, los casos especiales y cómo comprobar si una nómina cumple la ley.
Las cifras que conviene tener claras desde el principio
- 1.221 euros brutos al mes en 14 pagas.
- 17.094 euros brutos al año como mínimo para una jornada completa.
- 1.424,50 euros brutos al mes cuando las pagas extraordinarias están prorrateadas en 12 mensualidades.
- 40,70 euros al día con carácter general.
- 9,55 euros por hora para empleados de hogar por horas, en régimen externo.
Cuánto se cobra con el SMI 2026
El salario mínimo interprofesional de 2026 queda fijado en 1.221 euros brutos mensuales en 14 pagas. En términos anuales, la referencia mínima es de 17.094 euros brutos. El Real Decreto 126/2026, publicado en el BOE, aplica estas cantidades desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026.
La subida frente a 2025 es del 3,1 %. Esto supone 37 euros más en cada paga mensual ordinaria y 518 euros más al año. Como la norma se aprobó en febrero, una persona que ya trabajaba desde enero puede tener derecho a recibir los atrasos correspondientes.
| Referencia | Importe en 2026 |
|---|---|
| Salario mensual en 14 pagas | 1.221 euros brutos |
| Salario anual mínimo | 17.094 euros brutos |
| Salario mensual con 12 pagas | 1.424,50 euros brutos |
| Salario diario general | 40,70 euros brutos |
| Contratos de hasta 120 días | 57,82 euros por jornada legal |
| Empleo de hogar por horas | 9,55 euros por hora efectiva |
La diferencia entre 12 y 14 pagas no cambia el salario anual. Si las dos pagas extraordinarias se reparten entre las mensualidades ordinarias, el resultado es 17.094 dividido entre 12, es decir, 1.424,50 euros brutos cada mes. El error habitual consiste en comparar solo la nómina mensual y olvidar las pagas extra.
A quién se aplica y cómo debe calcularse
El mínimo legal se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena en la agricultura, la industria y los servicios, sin diferencias por edad o sexo. La cifra está pensada para una jornada legal completa. Cuando se trabaja a tiempo parcial, el importe se reduce proporcionalmente a la jornada pactada.
Por ejemplo, si la jornada completa del puesto son 40 horas semanales y la persona trabaja 20, el mínimo de referencia sería el 50 % de 17.094 euros, es decir, 8.547 euros brutos anuales. La operación exacta debe hacerse tomando como referencia la jornada completa establecida en el contrato o en el convenio colectivo.
El SMI es una cantidad bruta, no el dinero que necesariamente llega a la cuenta bancaria. De esa cantidad pueden descontarse las cotizaciones de la persona trabajadora y, cuando corresponda, la retención de IRPF. Por eso no existe una nómina neta idéntica para todos: la situación familiar, el tipo de contrato y otros ingresos pueden cambiar el resultado.
El salario en especie no puede sustituir al mínimo en dinero
La vivienda, la comida, los vales o cualquier otra retribución en especie no pueden utilizarse para reducir la cantidad mínima que debe pagarse en dinero. En otras palabras, la empresa no puede decir que se alcanzan los 1.221 euros porque añade alojamiento o comida si la parte dineraria queda por debajo del mínimo legal.
Lee también: Permiso por enfermedad - qué te corresponde y cuánto cobras
El convenio colectivo puede mejorar la cifra
El SMI funciona como un suelo legal, no como el salario obligatorio para todos los puestos. Un convenio colectivo puede fijar salarios superiores según la categoría profesional, la experiencia, la actividad o los complementos aplicables. Si el convenio establece una cantidad más alta, debe respetarse esa cantidad.
Qué ocurre con los complementos y la compensación anual
Una subida del salario mínimo no obliga automáticamente a aumentar todos los sueldos. La comparación se realiza, por regla general, sobre el conjunto anual de las percepciones salariales y la jornada completa. Si una persona ya cobra más de 17.094 euros brutos al año con conceptos salariales computables, puede no tener derecho a una subida adicional por el simple hecho de que aumente el SMI.
Esta regla se conoce como compensación y absorción. En la práctica, permite comparar el salario anual total con el mínimo legal, siempre que se respeten las reglas del convenio y la naturaleza de cada concepto. No significa que la empresa pueda eliminar complementos libremente ni cambiar la estructura salarial sin límites.
La comprobación correcta requiere mirar el salario base, los complementos salariales, las pagas extraordinarias y la jornada. Las dietas o cantidades destinadas a compensar gastos no deben mezclarse sin más con el salario. Cuando existe duda, yo recomiendo revisar primero el convenio colectivo aplicable y después la suma anual de las nóminas.
| Situación | Consecuencia habitual |
|---|---|
| Salario anual inferior a 17.094 euros en jornada completa | La empresa debe elevarlo hasta el mínimo legal. |
| Salario anual superior al mínimo con conceptos salariales | La subida del SMI no implica necesariamente un aumento adicional. |
| Convenio colectivo con tablas superiores | Debe aplicarse la cuantía más favorable del convenio. |
| Jornada parcial | El mínimo se calcula de forma proporcional. |
Los contratos temporales y el empleo de hogar tienen reglas propias
Las personas contratadas para trabajar durante un máximo de 120 días en la misma empresa tienen una referencia específica. Su salario no puede ser inferior a 57,82 euros por jornada legal, cantidad que incorpora la parte proporcional de domingos, festivos y pagas extraordinarias. También deben considerarse las vacaciones proporcionales cuando no se disfrutan durante la vigencia del contrato.
Esta cifra no debe confundirse con los 40,70 euros diarios del régimen general. La diferencia responde precisamente a que en estos contratos breves se incorporan cantidades que, en otros casos, se abonan en momentos separados.
Para las personas empleadas de hogar que trabajan por horas y en régimen externo, el mínimo es de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada. Esta cantidad incluye todos los conceptos retributivos previstos para este tipo de prestación. Si existe una relación laboral mensual ordinaria, el cálculo puede seguir otra referencia y conviene revisar la jornada, el contrato y la forma de pago.
En estos casos, el registro de las horas es especialmente importante. Una cifra aparentemente correcta puede dejar de serlo si se han trabajado más horas de las declaradas o si se han descontado tiempos que realmente formaban parte de la jornada.

Cómo comprobar si la nómina cumple el mínimo legal
Yo empezaría por cuatro datos concretos: la jornada contratada, el salario bruto anual, el número de pagas y el convenio colectivo. Mirar únicamente el importe neto mensual puede llevar a conclusiones equivocadas, sobre todo cuando las pagas extra están prorrateadas.
- Comprueba si trabajas a jornada completa o parcial.
- Suma el salario bruto de todas las nóminas y las pagas extraordinarias.
- Revisa si el convenio fija una cantidad superior al mínimo estatal.
- Comprueba que los complementos salariales estén correctamente identificados.
- Si el nuevo importe debía aplicarse desde enero, revisa los posibles atrasos.
Un ejemplo sencillo ayuda a detectar el problema. Si una persona trabaja a jornada completa, cobra 1.150 euros brutos en 14 pagas y no tiene otros conceptos salariales que eleven el total anual, percibe 16.100 euros al año. Esa cantidad queda por debajo de 17.094 euros, por lo que habría que corregir la diferencia.
Si la empresa no ajusta el salario, conviene solicitar primero una explicación por escrito y conservar contrato, nóminas, registro horario y convenio aplicable. Cuando la diferencia no se corrige, puede ser necesario acudir a la representación legal de los trabajadores, a un sindicato o a un profesional laboralista. No recomiendo aceptar una modificación verbal sin comprobar antes el cálculo anual.
La cifra correcta depende de cómo esté construida tu nómina
La referencia esencial para 2026 es clara: 17.094 euros brutos anuales por una jornada completa, con las reglas especiales previstas para trabajos temporales breves y empleo de hogar por horas. A partir de ahí, la revisión debe hacerse con el convenio, la jornada y todos los conceptos salariales.
La mejor forma de evitar errores es comparar cantidades anuales y no solo mensualidades. Si el resultado queda por debajo del mínimo, deben regularizarse tanto el salario como, cuando proceda, los atrasos generados desde el 1 de enero de 2026.