Permiso por enfermedad - qué te corresponde y cuánto cobras

10 de agosto de 2026

Paciente en cama de hospital con oxímetro en el dedo, indicando la necesidad de permiso por enfermedad.

Índice

Una enfermedad puede impedirte trabajar, obligarte a cuidar a un familiar o exigir una ausencia puntual. El permiso por enfermedad no es una figura única, por eso conviene distinguir entre la baja médica propia, el permiso retribuido para atender a otra persona y las ausencias urgentes por fuerza mayor. Explico qué derecho corresponde en cada caso, cuánto se cobra, qué documentos suelen pedir y cómo actuar para evitar problemas con la empresa.

La clave está en saber quién está enfermo y qué ausencia necesitas

  • Enfermedad propia: normalmente exige una baja médica por incapacidad temporal.
  • Familiar gravemente enfermo: puede dar derecho a 5 días retribuidos.
  • Urgencia familiar: existe una bolsa de ausencia retribuida equivalente a 4 días al año.
  • Partes médicos: la Administración los comunica a la empresa, pero debes avisar de tu ausencia.
  • Salario: en una enfermedad común, la prestación general es del 60 % desde el día 4 y del 75 % desde el día 21.

Cómo distinguir la baja médica del permiso retribuido

Si eres tú quien no puede trabajar, la vía habitual es la incapacidad temporal, conocida en el lenguaje diario como baja médica. Se reconoce cuando una enfermedad o accidente te impide desempeñar tu puesto y necesitas asistencia sanitaria.

Si quien está enfermo es un familiar o una persona que vive contigo, la situación es distinta. No se tramita tu incapacidad temporal, sino un permiso retribuido por cuidado, siempre que se cumplan los requisitos legales.

Situación Figura aplicable ¿Se cobra?
La persona trabajadora está enferma Incapacidad temporal Sí, mediante la prestación correspondiente, salvo los primeros días de enfermedad común según la mejora aplicable
Enfermedad grave u hospitalización de un familiar Permiso retribuido del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores Sí, durante los días reconocidos
Urgencia familiar que exige presencia inmediata Ausencia por fuerza mayor familiar Sí, dentro del límite anual previsto
Cita médica ordinaria No existe un permiso estatal general automático Depende del convenio colectivo, contrato o política de empresa

Esta diferencia evita un error frecuente. Un justificante de asistencia al médico demuestra que acudiste a una consulta, pero no siempre justifica todo el día de ausencia ni equivale a una baja médica.

Qué hacer cuando la enfermedad es la propia

El primer paso es acudir al servicio público de salud o, cuando corresponda, a la mutua colaboradora. El facultativo decide si existe incapacidad para trabajar, fija la duración estimada y expide el parte de baja.

Desde el cambio en la gestión de los partes médicos, el trabajador recibe su copia, pero ya no tiene que entregar a la empresa el parte en papel. El servicio sanitario remite la información al Instituto Nacional de la Seguridad Social y este comunica a la empresa los datos administrativos necesarios.

Eso no significa que puedas desaparecer sin avisar. Yo recomiendo comunicar la ausencia el mismo día y por un canal que deje constancia, como el correo corporativo o la aplicación interna, sin enviar diagnósticos ni informes médicos completos si no son necesarios.

  1. Solicita valoración médica.
  2. Comprueba la fecha de baja y la fecha prevista de revisión o alta.
  3. Informa a la empresa siguiendo su protocolo.
  4. Conserva la copia del parte y las comunicaciones realizadas.
  5. Acude a las revisiones y reincorpórate cuando exista el alta.

Cuánto dura la incapacidad temporal

La duración depende de la evolución médica. Como regla general, puede alcanzar 365 días y prorrogarse otros 180 días cuando se prevea la recuperación durante ese periodo.

En procesos estimados de menos de cinco días naturales, el médico puede emitir la baja y el alta en el mismo acto. Si después sigues sin poder trabajar, puedes solicitar una nueva valoración antes de la fecha prevista de alta.

Cuánto se cobra durante una enfermedad común

La prestación no se calcula directamente sobre el salario neto, sino sobre la base reguladora. En términos sencillos, suele obtenerse a partir de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior.

Periodo Porcentaje general Quién asume el pago
Días 1 a 3 No existe prestación legal general Puede haber mejora por convenio o empresa
Días 4 a 15 60 % de la base reguladora Empresa, normalmente en pago delegado
Días 16 a 20 60 % de la base reguladora INSS o mutua, normalmente mediante la empresa
Desde el día 21 75 % de la base reguladora INSS o mutua, según la cobertura

Por ejemplo, con una base reguladora diaria de 50 euros, el porcentaje general sería de 30 euros diarios entre los días 4 y 20 y de 37,50 euros desde el día 21. El convenio colectivo puede complementar estas cantidades, incluso desde el primer día, y por eso conviene revisarlo antes de calcular una pérdida salarial.

En un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la regla general es más favorable. La prestación alcanza el 75 % desde el día siguiente a la baja, mientras que el día del accidente se trata conforme a las reglas salariales aplicables.

Para una enfermedad común suele exigirse haber cotizado 180 días dentro de los cinco años anteriores. En accidentes de trabajo y enfermedades profesionales no se exige ese periodo previo de cotización.

Cuándo puedes ausentarte para cuidar a un familiar

El Estatuto de los Trabajadores reconoce cinco días retribuidos por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo domiciliario.

El derecho alcanza al cónyuge, pareja de hecho y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. También incluye al familiar consanguíneo de la pareja de hecho y a una persona distinta de la familia que conviva en el mismo domicilio y necesite tus cuidados efectivos.

No basta cualquier malestar leve. La empresa puede pedir una justificación que acredite la hospitalización, la gravedad de la enfermedad, la operación o el reposo domiciliario. Un informe médico sencillo suele ser suficiente si identifica la situación y el periodo de necesidad de cuidados.

Cómo se cuentan los cinco días

La interpretación judicial más seguida entiende que estos permisos se disfrutan en días de trabajo, no descontando automáticamente los días de descanso semanal o festivos que no formaban parte de tu jornada. Aun así, el convenio colectivo puede establecer condiciones más favorables o aclarar la forma de solicitud.

También conviene avisar antes de ausentarte siempre que sea posible. Si el ingreso o la urgencia se produce de forma imprevista, comunica la situación en cuanto puedas y entrega después la documentación justificativa.

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La ausencia urgente por fuerza mayor

Existe otra posibilidad para los casos en que un familiar o conviviente sufre una enfermedad o accidente y tu presencia inmediata resulta indispensable. Las horas de ausencia por esta causa son retribuibles hasta el equivalente a cuatro días al año, según el convenio colectivo o el acuerdo aplicable en la empresa.

No debe confundirse con los cinco días por enfermedad grave. La fuerza mayor cubre una necesidad urgente y puntual, mientras que el permiso de cinco días responde a situaciones concretas de gravedad, hospitalización, cirugía o reposo domiciliario.

Qué justificantes debe recibir la empresa

Para una baja propia, la empresa recibe los datos administrativos del parte por vía telemática. Aun así, debes comunicar que no acudirás y conservar tu documentación médica por si aparece una incidencia con la nómina o con la fecha de reincorporación.

Para cuidar a otra persona, normalmente pueden solicitarse documentos diferentes según el caso:

  • Hospitalización: certificado del centro o documento equivalente.
  • Cirugía sin ingreso: informe que indique la intervención y el reposo domiciliario.
  • Enfermedad grave: informe médico que acredite la gravedad y la necesidad de cuidados.
  • Parentesco: libro de familia, certificado registral u otro documento válido.
  • Convivencia: certificado de empadronamiento u otra prueba cuando no exista parentesco.

La documentación debe ser suficiente, pero no excesiva. La empresa necesita comprobar el derecho al permiso, no conocer todos los detalles clínicos de la persona enferma. Por protección de datos, yo evitaría enviar historiales completos o diagnósticos que no aporten nada a esa comprobación.

Errores que pueden complicar el permiso por enfermedad

El fallo más habitual es avisar solo de palabra y no guardar ninguna prueba. Una comunicación breve por escrito, con la fecha de inicio y la previsión de duración, puede evitar discusiones posteriores sobre si la ausencia fue justificada.

También es arriesgado presentar un justificante de consulta como si fuera una baja. Si realmente no puedes trabajar, necesitas valoración médica y el parte correspondiente. Si solo necesitas acompañar a alguien a una cita ordinaria, revisa primero el convenio porque la ley estatal no concede automáticamente un día completo.

Otro error consiste en asumir que la empresa puede conocer el diagnóstico. La información médica es especialmente sensible y, en general, basta con acreditar la baja o la causa legal del permiso.

La derogación del despido objetivo por absentismo eliminó la posibilidad de despedir por la acumulación de determinadas faltas justificadas de asistencia. Eso no convierte cualquier despido durante una baja en nulo. Sin embargo, un despido basado en una enfermedad o condición de salud de forma discriminatoria puede ser declarado nulo conforme a la normativa de igualdad.

Si recibes una sanción, una negativa al permiso o una carta de despido, guarda los partes, correos, mensajes y justificantes. Los plazos laborales para reclamar pueden ser breves, así que conviene consultar pronto con un sindicato, graduado social o abogado laboralista.

La forma más segura de proteger tu derecho desde el primer día

Ante una enfermedad propia, tramita la baja y avisa a la empresa sin revelar más datos médicos de los necesarios. Ante la enfermedad de un familiar, identifica primero si encajas en los cinco días retribuidos, en la ausencia urgente por fuerza mayor o en una mejora prevista por el convenio.

Mi recomendación práctica es guardar en una misma carpeta la comunicación a la empresa, el justificante, las fechas de baja o permiso y la respuesta recibida. Esa pequeña precaución suele marcar la diferencia cuando la nómina no refleja el pago esperado o surge una discrepancia sobre la reincorporación.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulte a un experto.

Preguntas frecuentes

Debes acudir al servicio público de salud o a la mutua para que valore si existe incapacidad temporal y emita el parte de baja. Después, comunica la ausencia a la empresa el mismo día siguiendo su protocolo y conserva la documentación. La empresa recibe los datos administrativos por vía telemática, por lo que ya no tienes que entregar el parte en papel.

La prestación se calcula sobre la base reguladora. Como regla general, no hay prestación legal entre los días 1 y 3; se cobra el 60 % entre los días 4 y 20 y el 75 % desde el día 21. El convenio colectivo o la empresa pueden complementar estas cantidades, incluso desde el primer día.

El permiso corresponde por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario. Se aplica al cónyuge, pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado y a una persona conviviente que necesite cuidados efectivos. Por lo general, se disfruta en días de trabajo y la empresa puede solicitar justificantes de la situación y del parentesco o convivencia.

El permiso de 5 días responde a situaciones concretas de gravedad, hospitalización, cirugía o reposo domiciliario. La fuerza mayor familiar cubre una urgencia que exige tu presencia inmediata por la enfermedad o accidente de un familiar o conviviente, con una ausencia retribuida equivalente a 4 días al año según el convenio o acuerdo aplicable.

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cotización base reguladora baja médica permisos retribuidos fuerza mayor

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Hugo Valladares

Hugo Valladares

Soy Hugo Valladares y mi trayectoria de 3 años en el ámbito de los trámites y el derecho en España me ha llevado a crear este espacio en oleksandr.es. Me fascina la complejidad del sistema legal español y mi objetivo es desglosarla para que sea accesible y comprensible para todos. Me dedico a investigar a fondo cada tema, contrastando fuentes y buscando la forma más clara de explicar procedimientos y normativas, siempre con la meta de ofrecer información útil, precisa y actualizada.

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