¿Cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades? Plazos clave

10 de octubre de 2026

Documento modelo 202 sonriente, con el logo de Hacienda. ¿Cuándo se paga el impuesto de sociedades?

Índice

Cuando una sociedad cierra sus cuentas, la duda no suele ser solo cuánto impuesto debe pagar, sino en qué fecha debe presentar la declaración y hacer el ingreso. Aquí explico los plazos del Impuesto sobre Sociedades, los pagos fraccionados, las diferencias entre ejercicios fiscales y qué ocurre si la empresa no puede pagar a tiempo.

Las fechas esenciales para no llegar tarde al pago

  • Modelo 200: se presenta dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
  • Ejercicio natural: normalmente se presenta entre el 1 y el 25 de julio, aunque en 2026 el plazo llega hasta el 27 de julio.
  • Modelo 202: los pagos fraccionados vencen en abril, octubre y diciembre.
  • Domiciliación: suele terminar antes que el plazo general, normalmente el día 15 del mes correspondiente.
  • Resultado negativo: puede no haber importe que ingresar, pero eso no elimina automáticamente la obligación de presentar el modelo 200.

La declaración anual se presenta después del cierre del ejercicio

La regla general es sencilla, aunque suele confundirse con el calendario natural. La declaración del Impuesto sobre Sociedades se presenta durante los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo. En la práctica, la mayoría de las sociedades utiliza el modelo 200.

Si la empresa cierra el 31 de diciembre, los seis meses terminan el 30 de junio y el plazo ordinario transcurre durante los primeros 25 días de julio. En 2026, como el 25 de julio cae en sábado, el vencimiento se traslada al lunes 27 de julio. Para domiciliar el pago, el calendario oficial fija el plazo entre el 1 y el 22 de julio.

Fecha de cierre Plazo orientativo Ejemplo
31 de diciembre Primeros 25 días naturales de julio Del 1 al 27 de julio de 2026
30 de junio 25 días naturales después del 30 de diciembre Del 31 de diciembre al 24 de enero siguiente
31 de marzo 25 días naturales después del 30 de septiembre Del 1 al 25 de octubre

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Cuándo hay que ingresar dinero

El modelo 200 puede terminar con resultado a ingresar, a devolver, a compensar o sin cuota positiva. Si sale a pagar, el ingreso debe hacerse dentro del mismo plazo de presentación. El importe final no se calcula simplemente aplicando un porcentaje al beneficio contable, porque antes pueden existir ajustes fiscales, deducciones, bases imponibles negativas y pagos a cuenta.

Una forma práctica de entenderlo es esta: a la cuota que resulte del impuesto se restan las retenciones, las deducciones aplicables y los pagos fraccionados ya realizados. Si el resultado es positivo, esa diferencia es la cantidad que debe abonarse. Si los anticipos superan la cuota final, puede surgir un importe a devolver.

Los pagos fraccionados adelantan parte del impuesto

El modelo 202 no sustituye a la declaración anual. Es un pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades que se descuenta posteriormente en el modelo 200. En los grupos fiscales, la declaración equivalente suele ser el modelo 222.

Con carácter general, los pagos fraccionados se presentan durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. En 2026, el último plazo de diciembre se amplía hasta el 21 porque el día 20 es domingo.

Pago fraccionado Plazo general en 2026 Plazo de domiciliación
Primer pago Del 1 al 20 de abril Del 1 al 15 de abril
Segundo pago Del 1 al 20 de octubre Del 1 al 15 de octubre
Tercer pago Del 1 al 21 de diciembre Del 1 al 16 de diciembre

La cuantía depende del método aplicable a la empresa. Algunas sociedades calculan el anticipo a partir de la cuota del ejercicio anterior, mientras que otras lo determinan sobre el resultado acumulado del propio ejercicio. Por eso, tener pérdidas o poca tesorería no significa automáticamente que el modelo 202 sea cero.

Existen excepciones. Por ejemplo, determinadas entidades que tributan al 0 % o al 1 % no deben realizar estos pagos, y las empresas emergentes pueden beneficiarse de reglas específicas cuando solicitan el aplazamiento previsto para sus primeros períodos con base imponible positiva. La situación concreta debe revisarse antes de presentar el modelo.

El plazo cambia si la empresa no cierra el 31 de diciembre

Muchas sociedades trabajan con un ejercicio económico distinto del año natural. En ese caso, no deben tomar julio como fecha automática. Yo recomiendo partir siempre de la fecha exacta de cierre fiscal, sumar seis meses y contar después los 25 días naturales.

Por ejemplo, una empresa cuyo período termina el 30 de junio no presenta el modelo 200 en julio, sino entre el 31 de diciembre y el 24 de enero siguiente. La Agencia Tributaria utiliza este mismo criterio aunque el cierre se produzca por una operación extraordinaria, como la disolución o el cese de actividad.

También conviene revisar si el día final es sábado, domingo o festivo. Cuando el vencimiento cae en un día inhábil, el plazo pasa normalmente al primer día hábil siguiente. Este detalle explica muchas diferencias entre la fecha teórica y la que aparece finalmente en el calendario de cada ejercicio.

Qué hacer si la empresa no puede pagar a tiempo

Si el modelo 200 resulta a ingresar y existe un problema temporal de liquidez, la opción más prudente suele ser presentar la declaración dentro de plazo y solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda durante el período voluntario. La concesión no es automática y puede exigir justificar la situación financiera o aportar garantías.

Las empresas emergentes tienen una medida específica para los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva. En determinadas condiciones, pueden solicitar el aplazamiento del pago durante 12 meses para el primer período y 6 meses para el segundo.

La situación es distinta con los pagos fraccionados. Estos anticipos del Impuesto sobre Sociedades no se pueden aplazar ni fraccionar mediante el procedimiento ordinario. Por eso, incluirlos desde el principio en la previsión de tesorería es mucho más eficaz que intentar resolver el problema cuando llega el vencimiento.

Si se presenta tarde una autoliquidación con resultado a ingresar y no existe requerimiento previo, se aplica un recargo que comienza en el 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Después de 12 meses, el recargo puede alcanzar el 15 % y pueden añadirse intereses de demora.

No confundas el impuesto de la sociedad con el de sus personas

El Impuesto sobre Sociedades grava a la empresa, pero los administradores, socios y trabajadores pueden tener obligaciones fiscales propias. El salario de un administrador, los dividendos o determinadas operaciones entre la sociedad y sus socios pueden tener efectos en el IRPF de la persona física, aunque la empresa haya presentado correctamente su modelo 200.

Cuando el administrador o socio reside en España, la comunidad autónoma puede influir en su tributación personal. Para separar bien ambas obligaciones, resulta útil revisar el IRPF en función de la comunidad autónoma y no mezclarlo con el calendario propio de la sociedad.

La venta de un inmueble puede abrir otro calendario fiscal

Una sociedad que vende un local, una vivienda o un terreno puede tener que reflejar la ganancia o pérdida en el Impuesto sobre Sociedades. Pero esa operación también puede generar otros tributos, como la plusvalía municipal, que tiene su propio sujeto obligado y su propio plazo.

Por eso, cuando el resultado anual incluye una transmisión inmobiliaria, no me limitaría a revisar el modelo 200. Conviene comprobar también el cálculo de plusvalía al vender una vivienda, especialmente si el inmueble es urbano y la operación se ha realizado en un municipio español.

La fecha que conviene guardar desde el cierre contable

Para evitar errores, anotaría cuatro datos en cuanto termina el ejercicio: fecha de cierre, plazo del modelo 200, pagos fraccionados pendientes y modalidad de pago. Después comprobaría el calendario oficial del año correspondiente, porque los fines de semana y festivos pueden mover el vencimiento.

La respuesta práctica a cuándo se paga el Impuesto sobre Sociedades depende, en definitiva, de dos relojes distintos. El primero marca la declaración anual, normalmente en julio para quienes cierran el 31 de diciembre. El segundo adelanta pagos en abril, octubre y diciembre. Tener ambos controlados permite reservar la tesorería necesaria y evitar que una obligación previsible termine convirtiéndose en un recargo.

Este artículo tiene un carácter exclusivamente informativo y educativo. El material se ha elaborado con el apoyo de modernas herramientas analíticas y lingüísticas (IA). Antes de tomar una decisión, consulta a un experto.

Preguntas frecuentes

Debe presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre. En 2026, el plazo llega hasta el 27 de julio porque el 25 cae en sábado; la domiciliación termina el 22 de julio.

Hay que partir de la fecha exacta de cierre, sumar seis meses y contar después 25 días naturales. Por ejemplo, una sociedad que cierra el 30 de junio presenta el modelo entre el 31 de diciembre y el 24 de enero siguiente.

Los pagos fraccionados vencen durante los primeros 20 días naturales de abril, octubre y diciembre. En 2026, el último plazo llega al 21 de diciembre. Estos anticipos no pueden aplazarse ni fraccionarse mediante el procedimiento ordinario.

Lo más prudente es presentar la declaración dentro de plazo y solicitar el aplazamiento o fraccionamiento durante el período voluntario. La concesión no es automática y puede exigir justificar la situación financiera o aportar garantías.

Si no existe requerimiento previo, se aplica un recargo del 1 % más otro 1 % por cada mes completo de retraso. Después de 12 meses, el recargo puede alcanzar el 15 % y añadirse intereses de demora.

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Etiquetas:

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Daniel Cabello

Daniel Cabello

Soy Daniel Cabello y mi trayectoria en el análisis y la explicación de trámites y derecho en España suma ya 12 años. Desde que me inicié en este campo, me ha fascinado la forma en que las normativas y los procedimientos, a menudo complejos, rigen nuestro día a día. Mi objetivo es desgranar estas cuestiones, haciendo que temas como la gestión de documentos, los derechos del consumidor o las obligaciones legales sean accesibles para todos. Me dedico a investigar a fondo, contrastar información de fuentes fiables y presentarla de manera clara y organizada, para que cada artículo en oleksandr.es te ofrezca datos útiles y actualizados que te ayuden a navegar con mayor seguridad por el entramado legal español.

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